DERECHO SOCIETARIO
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
Artículo 24 ley 22 de 1995
Responderán solidaria e ilimitadamente
De los perjuicios que por dolo o culpa ocacionen
A la sociedad, a los socios o a terceros.
No son responsables: quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión
O que hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten
Respondera por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios que haya lugar
Si es persona jurídica la responsabilidad será de ella y su representante legal
Se tendrán por no escritas las cláusulas que tiendan a absolver a los administradores
LA LABOR DEL ABOGADO
Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales
Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales
lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes
Proceder con lealtad y honradez
Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos
Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Articulo 1 ley 1116 del 2006
Es el aprovechamiento del patrimonio del deudor
Se utiliza para la distribución ordenada de la masa liquida de bienes
Es representada por un auxiliar de justicia (liquidador)
Se materializa por las desiciones del juez
Juez del concurso y/o juez civil del circuito
Se da por el incumplimiento del acuerdo de reorganización
No puede ser subsanado en audiencia.
Procede cuando mas del 50% de los acreedores presenta solicitud ante la super sociedades
Por no llevar contabilidad
SUS EFECTOS EN LA EMPRESA:
La terminación de los contratos de tracto sucesivo
De cumplimiento diferido o de ejecución instantánea
Salvo los autorizados por el juez de concurso.