DERECHO SOCIETARIO

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Artículo 24 ley 22 de 1995

Responderán solidaria e ilimitadamente

De los perjuicios que por dolo o culpa ocacionen

A la sociedad, a los socios o a terceros.

No son responsables: quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión

O que hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten

Respondera por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios que haya lugar

Si es persona jurídica la responsabilidad será de ella y su representante legal

Se tendrán por no escritas las cláusulas que tiendan a absolver a los administradores

LA LABOR DEL ABOGADO

Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales

Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales

lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes

Proceder con lealtad y honradez

Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos

Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias

LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Articulo 1 ley 1116 del 2006

Es el aprovechamiento del patrimonio del deudor

Se utiliza para la distribución ordenada de la masa liquida de bienes

Es representada por un auxiliar de justicia (liquidador)

Se materializa por las desiciones del juez

Juez del concurso y/o juez civil del circuito

Se da por el incumplimiento del acuerdo de reorganización

No puede ser subsanado en audiencia.

Procede cuando mas del 50% de los acreedores presenta solicitud ante la super sociedades

Por no llevar contabilidad

SUS EFECTOS EN LA EMPRESA:

La terminación de los contratos de tracto sucesivo

De cumplimiento diferido o de ejecución instantánea

Salvo los autorizados por el juez de concurso.