DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES
INICIOS
En el año de 1989 se aprueba el Convenio 169 de la OIT.
A partir de entonces el Ecuador se ha comprometido con
la OIT en entregar una serie de informes avances y estados
de situación de las garantías y aplicación de los derechos colectivos.
En el año del 2007 la UNO adopta la Declaración sobre
los derechos de los pueblos indígenas.
En el año 2008 se aprobó un nuevo texto Constitucional
que recoje propuestas y planeamientos realizados por el movimiento indígena.
INCORPORA LOS SIGUIENTES GRUPOS
DE DERECHOS
El derecho a su identidad como pueblos y al
reconocimiento oficial de su existencia.
El derecho a las tierras y a los territorios ancestralamente
ocupados como medio de vida social y cultural.
El derecho a ejercer formas propias de autogobierno, en
el marco de la democracia y la constitucion.
El derecho al reconocimiento y al ejercicio de un derecho
propio, enraizado en sus tradiciones y costumbres.
El derecho a participar e incidir en la determinacion de
las politicas nacionales que afectan sus identidades
comprometen su desarrollo.
DEBEMOS
Erradicar todo pensamiento, practica e ideología racista
y discriminatoria porque atenta contra la dignidad humana
Existen 14 nacionalidades indígenas, esto
se suma los pueblos afroecuatorianos y
montubios con presencia en las tres regiones del país.
ES IMPORTANTE
FUERZAS ARMADAS
Garantiza
En derecho de participar en el uso, administración y
conservación de los recursos naturales renovables
que se hallen en sus tierras; y el derecho a la consulta
previa sobre planes y programas de prospección,
explotación y comercialización de recursos no renovables
que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles
ambiental o culturalmente.
La plurinacionalidad del Estado
El Estado intercultural
El derecho humano al agua
El Buen Vivir (Sumak kawsay)
Asumir con responsabilidad la nueva característica
jurídica y política del Ecuador como un "Estado
constitucional de derechos y justicias , intercultural
plurinacional , el mismo que implica que los derechos
son reconocidos en la constitución.