DERECHOS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 75

Acceso gratuito a la Justicia

Todo debido proceso deberá ser garantizado el acceso gratuito al mismo, sin excepción ni discriminación alguna.

Tutela Efectiva

Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva la cual es el derecho al acceso a los jueces y tribunales de justicia, obteniendo así una sentencia acorde a las circunstancias y pruebas, comprende:

a) El derecho a no sufrir jamás indefensión

b) el derecho a obtener una resolución motivada sobre el fondo de la pretensión dirigida al órgano judicial

c) el derecho a utilizar los recursos previstos por las leyes procesales

d) el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, así como a la ejecución de las mismas.

Imparcialidad y Expedita

Garantía del derecho procesal, en el que se garantiza que el juez no sea parte del proceso y se dicte una sentencia libre de toda influencia posible.

Indefensión y Sanciones por Incumplimiento de la Sentencia

El órgano jurisdiccional encargado de las sanciones por el incumplimiento de sentencia es la Corte Constitucional del Ecuador, la cual conoce y sanciona el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

ARTÍCULO 76

Se garantiza el derecho al debido proceso que tiene las siguientes garantías básicas.

1.- Las autoridades administrativa o judicial garantizara el cumplimiento de las normas y derechos.

2.- Toda persona sera tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario.

3.- Nadie podrá ser juzgado por una sanción que no se establezca en la Constitución o Ley.

4.- Las pruebas obtenidas mediante la violación de la Ley o Constitución no tendrán ninguna validez.

5.- Si existe un conflicto entre dos leyes de la misma materia se sancionara la menos rigurosa y favorable a la persona infractora.

6.- Existe una proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales que son establecidas por la ley.

7.- El derecho de las personas acusadas tendrán las siguientes garantías:

a) No se negara el derecho a la defensa en ninguna de las instancias del proceso.

b) Contara con el tiempo adecuado para la elaboración de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y tener igualdad de condiciones.

d) Los proceso serán públicos, y podrán acceder a los documentos e información.

e) Nadie podrá ser interrogado sin la presencia de un abogado y sin estar en el reciento pertinente.

f) En el caso de requerirse, ser asistido por un interprete o traductor.

g) Ser asistido por un abogado o defensor público, no se podrá negar su comunicación entre ellos.

h) Poder replicar los argumentos en su contra, ya sea de forma verbal o escrita.

i) Nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito.

j) Los perito o testigos están obligados a comparecer ante el juez.

k) Ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente.

l) Podrá recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida por sus derechos.

ARTÍCULO 77

En un caso penal en el cual se haya privado de libertad a una persona, Tiene las siguientes garantías básicas

1.- La privación de libertad no ses una regla general y se aplicara para garantizar su comparecencia. En el caso de delitos fragantes no se podrá detenerlo por mas de 24 horas.

2.- No se podrá ingresar a ninguna persona aun centro de privación de libertad sin la orden escrita del juez salvo en el caso de delito fragante.

3.- Toda persona al momento de su detención tiene derecho a saber las razones por las cuales esta siendo detenida.

4.- Al momento de su detención la el agente le leerá sus derechos al momento de ser detenido.

5.- En el caso de ser una persona extranjera la detenida, se comunicara de manera inmediata al consulado de su país.

6.- Nadie podrá ser incomunicado.

7.- El derecho de la persona detenida influye en:

a) Ser informado de forma clara y sencilla por los procedimientos formulados en su contra.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo.

8.- Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género.

9.- La prisión preventiva no podrá excederse los 6 meses en casos de delitos sancionados con prisión y de un año en casos de reclusión.

10.- La persona detenida recupera su inmediatamente su liberta una vez dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria

11.- La juez aplicara las mediadas cautelares contempladas en la Ley.

12.- La persona declarada culpable y sancionadas con penas de privación de libertad, deberán permanecer en en centro de rehabilitación social, salvo casos con penas alternativas.

13.- Los adolescentes infractores cumplirán mediadas socio educativas, la privación de libertad ser usado como ultimo recurso y se llevara acabo en establecimientos diferentes a los adultos.

14.- En la impugnación de una persona, no se podrá empeorar su situación.

ARTÍCULO 78

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial.

1.- Protección especial por parte del Estado.

2.- Derecho de no Revictimización.

3.- Protección por parte del Estado contra amenazas y cualquier forma de intimidación.

a) Reparación Integral.

b) Sin Dilaciones.

c) Conocimiento de la verdad.

d) Restitución e Indemnización.

e) Rehabilitación.

f) Garantía de no repetición y satisfacción de derecho violado.