DERECHOS, OBLIGACIONES, CONTRATOS.

Derecho Subjetivo

Concepto

Potestad del individuo para exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones

Facultad reconocida por el ordenamiento jurídico para exigir de las demás personas un comportamiento específico

A todo derecho subjetivo le corresponde un deber jurídico

Clasificación

Extrapatrimoniales

No son susceptibles de apreciación pecuniaria.

Derechos de la personalidad

Derechos de la familia

Patrimoniales

Son susceptibles de apreciación pecuniaria.

Derechos reales

cuyo objeto inmediato son las cosas. Ej. Derecho de propiedad

Derechos personales o de créditos

cuyo objeto inmediato son las personas.

Derechos intelectuales

Elementos

1. El Sujeto Activo: es el titular de la relación jurídica llamado acreedor. Es quien goza de la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación debida

2. El Sujeto Pasivo: denominado deudor. Es quien se ve obligado a efectuar dicha prestación.

3. El Objeto: es la prestación que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Puede ser:

Obligaciones

Concepto

Relación jurídica en virtud del cual un sujeto - deudor - tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro - acreedor - una determinada prestación.

Puede consistir en dar alguna cosa (dinero o especie), en hacer o en no hacer algo

Elementos

I. Los Sujetos

el Activo -> Acreedor -> tiene derecho a exigir la prestación

el Pasivo -> Deudor -> Debe cumplir con la prestación

II. El Objeto

Art. 724 del CCC: "Relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés"

Tipos de prestación

de dar

de hacer

de no hacer

III. El Vínculo

Es la relación jurídica que une a las partes de la relación obligacional

este elemento permite al acreedor exigir coactivamente el cumplimiento, y correlativamente impone al deudor satisfacer el interés de la otra parte.

IV. La Causa:

Art. 726 del CCC: No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Es el hecho que da origen a la obligación, puede ser un hecho jurídico, un acto jurídico, una relación de familia, etc.

Es un elemento esencial ya que no se concibe que una obligación exista porque sí, sin depender de un hecho que le dio origen, por ello, en nuestro Derecho no hay obligación sin causa

Fuentes

Fuentes clásicas

el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito

Fuentes modernas

*El enriquecimiento sin causa ( Art. 1794)
*La voluntad unilateral (arts. 1800 y sgts.)
*El abuso del derecho ( art. 10)
*La responsabilidad civil ( Arts. 1708 y sgts).
*La gestión de negocios ( Art. 1781)
*El empleo útil ( Art. 1791)

Efectos

Efectos con relación al acreedor ( artículo 730)

*Emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado;
* hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
* obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

Efectos con relación al deudor ( artículo 731)

El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor.

Consisten en derechos a favor del deudor:

1.Derecho a exigir la colaboración del acreedor cuando sea necesaria y que actúe con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe ( arts. 729 y 9)

2. derecho a pagar y a quedar liberado luego del pago ( art. se te 731)

3. derecho a repeler las acciones del acreedor, si la obligación se haya extinguido o modificada por una causa legal ( art. 731).

Contratos

Concepto

Art. 957: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales

Clasificación

Unilaterales

Una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada

Bilaterales

Cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. las normas De los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.

A título oneroso

Cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra.

A título gratuito

Cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.

Conmutativos

Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas

Aleatorios

Cuando las ventajas por las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto

Formales

cuándo la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha (solemnidad absoluta)

al estar la forma exigida como requisito de validez del negocio, éste es nulo si la forma no ha sido satisfecha. Y por ello, ninguna de las partes puede requerir que se satisgafa la forma exigida por la ley

Nominados

Innominados

a. La voluntad de las partes

b. las normas generales sobre contratos y obligaciones

c. los usos y prácticas del lugar de celebración

d. las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad

Elementos

I. Esenciales

a. El consentimiento

Acuerdo que resulta de la voluntad declarada de las dos partes.

Integra elementos internos: discernimiento, intención y libertad

b. El objeto

Es la prestación prometida por las partes. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aún cuando éste no sea patrimonial (art. 1003 del C.C.C.)

c. La causa

(Capitulo 6, arts. 1012 a 1014) Es la finalidad perseguida por las partes, determinante para celebrar el contrato

II. Naturales

son aquéllos que naturalmente se encuentran en un contrato y forman parte de él por imperio de la ley, pero que las partes pueden dejar de lado por medio de una cláusula expresa

III. Accidentales

son elementos que normalmente no corresponden a un contrato, pero que las partes voluntariamente pueden incorporar por medio de una cláusula expresa

Efectos

ARTICULO 1021.- Regla general. El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.

Son las consecuencias que surgen de la relación obligacional y se proyectan con relación al acreedor y al deudor

*Al acreedor (art. 730)

Al deudor (art. 731)

Efectos normales

cuando el acreedor se satisface en especie

Efectos anormales

Cuando lo hace por equivalente,
mediante la indemnización o la reparación

Se trata de consecuencias Que derivan del incumplimiento, ya que si ello no ocurre y el deudor paga, se extingue la obligación y concluye la relación jurídica.

Art. 966 del C.C.C

Art. 967 del C.C.C

Art. 968 del C.C.C

Art. 969 del C.C.C

Son según la ley que los regule especialmente o no.

Art. 970 del C.C.C.