Derechos
Personales

¿Cómo se clasifican las
obligaciones?

Según su vínculo jurídico:

Obligaciones:

Civiles
(Art. 1527 CC)

Son aquellas que se puede exigir que
sean cumplidas.

Naturales
(Art. 1527 cc)

Las que si bien no se puede exigir su
cumplimiento, pero cuando son cumplidas
permiten retener lo pagado.

Obligaciones
sujetas a:

Condición

Depende de un hecho futuro
e incierto para el nacimiento o
extinción de la obligación.

Condición Determinada:Se
sabe cuando podría ocurrir.

Condición Indeterminada:
No se sabe con exactitud cuando
podría ocurrir.

Condición Suspensiva: De esta
depende el nacimiento de la obligación.

Condición Resolutoria: De esta
depende la extinción de la obligación.

Condición Positiva: Depende de que haya
un acontecer.

Condición Negativa: Depende de que
algo no cambie.

Condición Posible: Que se pueda dar de acuerdo
con la naturaleza, los avances científicos y tec-
nológicos.

Condición Imposible: No es una verdadera
condición ya que no se puede dar de acuerdo
con la naturaleza, los avances científicos y tec-
nológicos.

Condición Lícita: La que el ordenamiento jurí-
dico permite.

Condición Ilícita: La que el ordenamiento jurídico
NO permite

Condición Casual: No depende de la voluntad de
las partes

Condición Potestativa: Puede ser
1. Meramente:Depende de la voluntad
del acreedor-deudor.
2. Simplemente: Requiere de un hecho
externo positivo que muestre la voluntad.

Condición Mixta: Depende de la voluntad
del acreedor o deudor y además del azar.

Plazo

Depende de un hecho futuro y
cierto el nacimiento o extinción
de la obligación.

Según su origen:

Legal

El que estipula
la ley

Convencional

El que pactan
las partes

Judicial

El que establece un juez cuando las partes no lo pactaron o en casos especiales.

Según la determinación:

Determinados

Son ciertos y se sabe
cuando va a ocurrir con
exactitud.

Indeterminados

Son ciertos pero no se
sabe con exactitud cuan-
do va a ocurrir.

Según el efecto:

Suspensivo

Suspenden la exigibilidad de la obligación.

Resolutorio

Extinguen los efectos de la obligación.

Según su estipulación

Tácito

Los que son necesarios para que se de el
cumplimiento de la obligación, no necesa-
riamente están pactados.

Expreso

Aquellos que las partes pactan de manera
específica.

Modo

Sujetas a una modalidad para su cumplimiento

Según los sujetos:

Obligaciones Conjuntas,Son
aquellas en que:

1. Su objeto es divisible.
2. Hay pluralidad de sujetos.
3. Si hay pluralidad de deudores cada
uno solo paga su cuota.
4. Si hay pluralidad de acreedores,
cada uno solo puede exigir su cuota.

¿Cuáles son sus
efectos?

a. La insolvencia de uno de los deudores no afecta
a los demás deudores.
b. Se extingue de manera independiente para cada
acreedor-deudor.
c. Hay pluralidad de prestaciones.
d. Si el deudor paga más de lo que le corresponde se
hace pago de lo no debido y se puede repetir lo
pagado.

e. El incumplimiento de alguno de los
deudores solo afecta al incumplido.
f. La interrupción de la prescripción solo se
da contra el deudor sobre el que ejerzo accio-
nes para interrumpirla.
g. Si se declara la nulidad y afecta la fuente
afecta a todos los deudores.
h. Si se declara la nulidad sobre vínculos es-
pecíficos
solo afecta a ese vínculo.

Obligaciones Solidarias:

Aquellas en las que hay una prestación divisible
pero se comporta como indivisble. Los vínculos ju-
rídicos son independientes pero cada deudor esta
exigir la totalidad, por lo tanto están obli-
gados a lo mismo.

Fuentes:

Ley: Cuando impone a varias personas
a pagar el mismo objeto.

Convención: Negocios donde
hay solidaridad.

Testamento

Teorías:

I.La solidaridad es
un mandato tácito.

II. La solidaridad es
una representación.

III. La solidaridad es un
beneficio para facilitar el
pago al acreedir.

Tipos de relaciones:

Internas: Entre los acreedores-
Entre los deudores.

Externas: Entre los acreedor(es) con
deudor(es).

¿Cuáles son sus efectos?:

Dependen de si la solidaridad es:

Activa:
Hay varios acreedores

1.Cada uno se comporta como
dueño único, por lo tanto cada
uno esta facultado para exigir la to-
talidad.
2.La mora del deudor se predica de
la totalidad de los acreedores.
3. El pago completo del deudor a
cualquiera de los acreedores extin-
gue la obligación.
4. La interrupción de la prescripción
solo afecta al acreedor involucrados no
a todos los acreedores.
5. El deudor puede pagarle al acreedor
que elija en principio.

Pasiva:
Hay varios deudores

1. Cada deudor esta llamado a
pagar la totalidad.
2. El acreedor puede escoger a
que deudor le exige la totalidd.
3. El acreedor puede solicitar las
acciones necesarias para obtener
el pago.
4. El pago parcial solo extingue lo
pagado.

Según su objeto-prestación:

Obligaciones de:

Medio:

En las que el deudor se obliga a utilizar
todos los medios para lograr un resulta-
do que no se garantiza.

Lo que se mira es el
comportamiento
del deudor.

No es responsable si demuestra
diligencia o causa extraña.

Resultado:

El deudor se obliga lograr un resul-
tado
en específico

Lo que importa es
si se dio o no el
resultado.

Se exonera del incumplimiento solo
si demuestra causa extraña.

Obligaciones:

Facultativas:

El deudor debe un objeto pero tiene la facultad
de poder pagar la obligación con otra cosa que
se determina como la cosa facultativamente
debida (Art. 1562 cc)

¿Qué pasa si se pierde la
cosa debida?

1. No hay culpa ni mora: Se
extingue la obligación.
2. Hay culpa: Se puede pagar
con la cosa facultativamente debida
3. Ambas cosas con culpa del
deudor: El precio de la cosa debida
e indemnización.
4. La cosa debida por culpa y la
cosa facultativamente debida sin
culpa:
Precio de la cosa debida e
indemnización.

Alternativas:

El deudor debe varias cosas, con el pago de una
de ellas se exonera de tener que pagar las otras
(Art. 1556 cc).

Obligaciones:

Divisibles:

Aquella que su objeto puede ser cumplida por
partes sin alterar su esencia- aptitud.

Ambas obligaciones (divisibles-indivisibles) se puede predicar de: su naturaleza, intelectual (si puede ser separada en partes) o cuotas.

Indivisibles:

Cuando al dividir el objeto ese se destruye
su aptitud. (
Artículo 1543 cc)

Obligaciones de:

Género:
(Art. 1565)

Aquellas en las que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado

Especie:

En la que se debe una especie determinada dentro de un genero también determinado.

Teoría del risego!
¿Quién asume la pérdida
de la cosa?

En Dx. Civil: Acreedor
pero..

El deudor debe:1. haber empleado
la diligencia necesaria para con-
servar la cosa. (Art. 1605)
2. En custodia de la cosa se debio
haber empleado el debido cuidado
(Art. 1606)
3. NO estar en mora al momento
de entregar la cosa (Art.
1607)

4.No haber asumido el riesgo del
caso fortuito.
5. Probar que la cosa perecio por
un caso fortuito.

EXCEPCIONES:

Cuando la cosa se pierde por
causa extraña, se presenta
durante la mora del deudor.
Toca mirar si (Art. 1731)..

Si la cosa tambien se hubiera perdido
en manos del acreedor: Indemnización
por la mora.

Si la cosa NO se hubiera
perdido en manos del
acreedor: Indemnización
por la mora y perjuicios.

Cuando la cosa perece por
culpa del deudor dependiente: El deudor debe el precio de la
cosa.

Excepto: Que el deudor haya actuado
con dolo-culpa grave o que el acreedor
este en mora de recibir la cosa.

En Dx. Comercial: No hay una
regla general salvo para la
compraventa pero..

Si se pierde por: causa extraña, caso fortuito,
hecho de un tercero, asume la culpa o dolo)
=EL DEUDOR (Art. 928-929 Código de
Comercio).

Excepciones estando
en mora el acreedor:

La cosa no se hubiera
perdido en sus manos:
El acreedor debe el
valor de la cosa

y asume el riesgo.

La cosa tambien se hubie-
ra perdido la cosa en sus
manos: Solo debe los
perjuicios de la mora.

Obligaciones
Dinerarias:

Son en las cuales su objeto es la dación o entrega
de una suma de dinero, por general es una obliga-
ción de dar (con esta se transfiere el dominio).

Están ambos expuestos a
fenómenos de la economía
como:

1. Inflación (Alza sostenida de precios)
2. Devaluación.
3. Revaluación.
4. Revalorización.

¿Cómo se soluciona la
inflación?
A traves de la corrección monetaria,
que es reconocer la inflación sobre la
prestación.

Obligaciones de:

Dar:En las que se entrega una cosa (Art. 1605 CC)

Hacer: En la que el deudor debe realizar una acción.

No hacer: En la que el deudor no debe realizar una acción.

Artículo 666 del Código Civil son aquellos que pueden reclamar ciertas personas al contraer obligaciones corelativas

Se clasifican en:

Derechos
reales:

Art. 665, es el que se tiene sobre una cosa y no depende de una determinada persona.

Derechos
universales:

Son los derechos con los que nace
todo ser humano y que por tanto son
inherentes.

Derechos
intelectuales:

Pertenecen a sus autores
las producciones de su
talento o ingenio (Art. 671)

Derechos de
autor:

Son las obras literarias, científicas y artísticas.

Propiedad
industrial:

Las patentes, signos distintivos, nuevas creaciones

Variedad
vegetal:

Es sobre la creación de una nueva variedad vegetal.

Derechos
patrimoniales:

Subtopic

¿Cuales son los elementos de las Obligaciones?

Vínculo Jurídico

Partes:

Débito: Es cuando el deudor debe una conducta pero el acreedor no puede exigir su cumplimiento.

Responsabilidad: Es cuando el deudor debe una conducta y el acreedor puede exigir el cumplimiento de esta.

Sujetos

Son los que intervienen en la obligación:

Acreedor: El sujeto activo y titular del derecho subjetivo.

Deudor: Es el sujeto pasivo y quien debe desplegar la conducta.

Prestación

Sus requisitos son:

Patrimonialidad: Que se encuentre dentro de un patrimonio

Licitud: Que sea legal
bajo el ordenamiento
jurídico.

Determinabilidad: Debe
ser determinada o determinable.

Posibilidad: Se juzga según el contextode una sociedad para saber si se puede hacer (que haya un medio).