Diferencias entre el Ius Cogens y la Cláusula de Martens. Veronica Medina Ospina

la Cláusula de Martens

delegado de Rusia a la Conferencia de Paz de La Haya de 1899

"en los casos no previstos en la presente Convención, en sus Protocolos Anexos o en otros acuerdos internacionales, la población civil y los combatientes permanecerán en todo momento, bajo la protección y la autoridad de los principios de derecho internacional derivados de la costumbre, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública”.

CARÁCTER CONSUETUDINARIO Tribunal Militar de Nüremberg, Krupp de 1948,“es mucho más que una declaración pía. Es una cláusula general, que transforma los usos establecidos entre naciones civilizadas, las leyes de humanidad y los dictados de la conciencia pública en el parámetro legal a aplicar cuandoquiera que las disposiciones de la Convención (…) no cubran casos específicos ocurridos durante el conflicto armado, o concomitantes con él”.

La vigencia actual de la Cláusula Martens ha sido confirmada por el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, el cual la ha elevado a criterio de interpretación en casos de duda en la aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Se ha afirmado que una versión moderna de esta cláusula se ha plasmado en Preámbulo del Protocolo Adicional II

CONCLUSIÓN: en análisis de la S-291/07 como lo ejemplifica en Australia y el uso de las armas nucleares pues la amenaza a la humanidad es un claro indice del conflicto armado y el esfuerzo por su protección viene desde los bienes culturales y sus categorías

Ius Cogens

artículo 53 de la Convención de Viena de 1969

son normas imperativas o perentorias del derecho internacional, que forman reglas que por su naturaleza tienen una especial jerarquía que no pueden ser omitidas por los Estados

no se permiten derogaciones; en consecuencia, solamente podrían llegar a ser modificadas por normas subsiguientes de derecho internacional consuetudinario con el mismo rango perentorio. estas normas consagran garantías de derechos humanos que no son derogables durante los estados de emergencia. que por lo mismo confirman la naturaleza de ius cogens en ellas.

“doble reconocimiento” Estos requisitos exigen unanimidad de las mayorías de los Estados, independientemente de sus diferencias culturales e ideológicas, respecto de su carácter perentorio. Pocas normas han recibido hasta el presente reconocimiento unánime como normas de ius cogens.

Los efectos jurídicos son múltiples. pues en caso de conflicto entre obligaciones internacionales, la norma imperativa debe prevalecer. 1.un tratado que entre en conflicto con una norma imperativa de derecho internacional es nulo. 2.los procesos de interpretación y aplicación de las obligaciones internacionales de los Estados se deben llevar a cabo de conformidad con las normas de ius cogens.

“obligaciones erga omnes” son aquellas debidas por un Estado a la totalidad de la comunidad internacional, cuya violación es una ofensa no solo contra el Estado directamente afectado, sino contra todos los demás Estados que la componen. no está sujeto a reciprocidad dados los fines puramente humanitarios y civilizadores que persigue, que constituyen intereses comunes, y no individuales, de los miembros de la comunidad internacional.

CONCLUSIÓN: en análisis de la S-291/07 las normas del DIH forman parte del bloque constitucional pues esta plasmado en el ART 214 Num.2 , entre otras normas que define las protecciones a victimas y conceptúa la condición de combatiente desde lo general a lo especifico.