EL ARBITRAJE
CONVENIO ARBITRAL
El convenio arbitral se instrumenta por escrito, sea como cláusula de
un contrato principal o por acuerdo separado del mismo. Su existencia deriva de la suscripción de un contrato principal o de un Convenio arbitral específico , se debe tener constancia documental de la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje
AUTONOMIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Todo convenio arbitral que forme parte de un contrato principal se considera como un ACUERDO INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS ESTIPULACIONES DEL MISMO.
RENUNCIA AL ARBITRAJE
La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de las partes. Será
expresa o tácita.
Las partes pueden renunciar expresamente al arbitraje mediante comunicación escrita cursada al
Tribunal Arbitral en forma conjunta, separada o sucesiva, en cuyo caso podrán recurrir a la vía jurisdiccional o a otros medios alternativos de solución de controversias que consideren convenientes.
Se considera que existe renuncia tácita cuando una de las partes sea demandada judicialmente por la
otra y no oponga una excepción de arbitraje, conforme a lo establecido en la presente ley.
TRIBUNAL ARBITRAL
La Designación de árbitro podrá recaer en toda persona natural que al
momento de su aceptación cumpla los siguientes requisitos:
• 1. Se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad de obrar, conforme a la
ley civil.
• 2. Reúna los requisitos convenidos por las partes o exigidos por la
institución administradora del arbitraje.
PROHIBICIONES
Los funcionarios judiciales, miembros del Poder Legislativo, servidores públicos, funcionarios del Ministerio Público y
operadores de bolsa, se encuentran impedidos de actuar como árbitros, bajo pena de nulidad del laudo, sin perjuicio de la responsabilidad que les pueda corresponder por aceptar una designación arbitral.
RESPONSABILIDADES
Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y
ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad e independencia.
Las personas que acepten el cargo de árbitro quedarán obligadas a cumplir
su función conforme a lo pactado por las partes o lo establecido en el reglamento institucional adoptado. Los árbitros serán responsables civil y
penalmente por el ejercicio desleal o fraudulento de su función, por los
daños ocasionados y por los delitos cometidos en el arbitraje.
El árbitro que se niegue a la firma del laudo será sancionado con la pérdida
de sus honorarios. Igual penalidad se aplicará al árbitro disidente que no fundamente por escrito las razones de su discrepancia o voto particular
CONFORMACION DEL TRIBUNAL
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros que necesariamente
será impar. A falta de acuerdo, los árbitros serán tres.
En el arbitraje con árbitro único, cuando las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la
designación del árbitro, éste será nombrado por la autoridad judicial a petición de cualquiera de las partes.
A falta de acuerdo en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará uno y los dos árbitros así
designados nombrarán al tercero.
LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE DESIGNARÁ LOS ÁRBITROS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
• Cuando una de las partes no designe su árbitro dentro de los ocho (8) días del requerimiento
escrito de la otra para que lo haga.
• Cuando los dos árbitros designados por las partes no logren ponerse de acuerdo sobre el tercer
árbitro, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su nombramiento.
Los árbitros que conforman el tribunal arbitral podrán designar un Secretario del Tribunal de
conformidad con las partes. El Secretario tendrá el expediente bajo su responsabilidad y coadyuvará al Tribunal en los actuados propios del procedimiento.
ELECCION DEL PRESIDENTE
En el arbitraje con tres árbitros, los miembros del Tribunal Arbitral
designarán por mayoría a uno de ellos en calidad de Presidente. Si no llegaran a un acuerdo el árbitro de mayor edad ejercerá las funciones de Presidente.
Las partes podrán también encomendar la administración del
arbitraje y la designación de los árbitros a entidades o asociaciones
especializadas a través de centros de arbitraje, de acuerdo con los reglamentos de dichas instituciones
IMPOSIBILIDAD DEL EJERCICIO
En caso de falta de ejercicio, muerte, incapacidad definitiva,
incapacidad temporal mayor a veinte (20) días, renuncia,
incompatibilidad legal o concurrencia de causal de recusación que imposibiliten el ejercicio de la función arbitral, se nombrará un sustituto.
RECUSACION DE ARBTROS
OBLIGACIONES DE INFORMAR
La persona que fuere consultada para ser designada árbitro, tendrá la obligación de informar por escrito a las partes o a la institución administradora del arbitraje, sobre posibles causales de recusación u otras circunstancias que pudieren
comprometer su imparcialidad.
Las partes podrán dispensar expresa o tácitamente las causales de recusación que fueren de su conocimiento. En este caso, el laudo no podrá ser impugnado invocando dicha causal
CAUSALES DE RECUSACION
Por cualquiera de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Por inexistencia de los requisitos personales y profesionales convenidos por las
partes o establecidos por la institución encargada de administrar el arbitraje.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
El Tribunal Arbitral podrá ordenar las medidas precautorias que estime necesarias, respecto del objeto de la controversia, a fin de asegurar la indemnización de daños y perjuicios en favor de la parte Contraria. Tribunal Arbitral o cualquiera de las partes podrá pedir el auxilio de la autoridad judicial competente del lugar donde deba ejecutarse la medida. La autoridad judicial cuyo auxilio se solicitare, en un plazo máximo de cinco (5) días de recibida
DEMANDA Y CONTESTACION
Formalizada la demanda, la parte demandada dispondrá de un plazo de
diez días para contestar a la misma.
A tiempo de presentar la demanda, reconvención y contestación de
ambas, las partes deberán aportar todas las pruebas documentales que consideren pertinentes o hacer referencia a las que presentarán más adelante
REBELDIA
El Tribunal Arbitral continuará las actuaciones aún cuando la parte demandada no presente su contestación y no invoque causa justificada para ello.
Asimismo, el Tribunal Arbitral continuará las actuaciones y dictará el laudo en base a las pruebas que disponga, aún cuando una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas
CONCLUSIÓN EXTRAORDINARIA Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. Retiro de la demanda antes de su contestación, teniéndosela por no presentada.
2. Desistimiento de la demanda, salvo oposición de la parte demandada si el tribunal arbitral reconoce un
interés legítimo de su parte en obtener una solución definitiva de la controversia.
3. Desistimiento de común acuerdo del procedimiento arbitral.
4. Imposibilidad o falta de necesidad para proseguir las actuaciones, comprobada por el tribunal arbitral.
5. Abandono del procedimiento arbitral por ambas partes por más de sesenta días, computable desde la última
actuación.
CONCILIACION Y TRANSACCION
Si durante las actuaciones arbitrales las partes acordaren una
conciliación o transacción que resuelva la controversia, el Tribunal Arbitral dará por terminadas las actuaciones y hará constar la conciliación o transacción en forma de laudo arbitral y en los términos convenidos por las partes.
Cuando la conciliación o transacción fuere parcial, el
procedimiento arbitral continuará respecto de los demás asuntos controvertidos no resueltos.
Topic principal
LAUDO ARBITRAL
CONCILIACION
La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier
controversia de transacción, antes o durante la
tramitación de un proceso judicial.
El procedimiento de la conciliación se basará en la designación de un tercero imparcial e independiente, que tendrá la función de facilitar la comunicación y relacionamiento entre las partes. El conciliador
podrá, en cualquier etapa, pronunciarse sobre el fondo de la
controversia.
La conciliación en el ámbito judicial se regirá por las normas que les son pertinentes.
La conciliación podrá ser desarrollada y aplicada por instituciones especializadas en medios alternativos de solución de controversias
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
CONCLUSION
El procedimiento concluirá con la suscripción de un documento
llamado Acta de Conciliación, que incorpore el acuerdo celebrado por las partes y especifique en forma expresa los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, o la suscripción de acta que establezca la
imposibilidad de alcanzar la conciliación.
El Acta de Conciliación surtirá los efectos jurídicos de la transacción y
tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución forzosa.
TIPOS DE ARBITRAJES
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Es aquel cuya administración está a cargo de una institución arbitral, el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, moderna infraestructura y tecnología de última generación puesta al servicio de los árbitros y las partes.
ARBITRAJE AD HOC
A diferencia de un arbitraje institucional, es aquel proceso cuya administración y desarrollo no ha sido encomendado a una institución arbitral, sino que es conducido a voluntad de las partes, quienes en concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas
ARBITRAJE TESTAMENTARIO
El arbitraje instituido por la sola voluntad del testador será válido, a efectos de resolver controversias que puedan surgir entre sus herederos y legatarios, con referencia a las siguientes materias:
1. Interpretación de la última voluntad del testador.
2. Partición de los bienes de la herencia.
3. Institución de sucesores y condiciones de participación.
4. Distribución y administración de la herencia.
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE EN BOLIVIA
RECONOCIDO POR EL ESTADO BOLIVIANO Los métodos alternativos de resolución de conflictos en Bolivia son una expresión clara de libertad y autonomía de la voluntad de las partes en conflicto. En este proceso prevalecen las voluntades de las partes buscando una solución ágil, eficiente,
económica e idónea
ES UN MÉTODO EFICAZ DE SOLUCIÓN.- Por su parte el arbitraje y la conciliación pueden solucionar las falencias que tiene el sistema ordinario de justicia observado desde el factor tiempo: las partes pueden pactar la duración del proceso convirtiéndolo en un método eficaz de solución
ES UNA BUENA ALTERNATIVA AL SISTEMA JUDICIAL El arbitraje y la conciliación son solo una alternativa al
sistema judicial ordinario, no quiere decir que uno
suplante al otro, a pesar de su eficacia, el arbitraje y el
sistema ordinario son verdaderos socios en la garantía
del acceso de las partes a la justicia
HISTORIA DEL ARBITRAJE
El arbitraje es una de las formas más antiguas utilizadas para resolver conflictos, se remonta a aquellos tiempos en que las relaciones humanas se encontraban en un estado primario, en los cuales aún imperaba el sistema de la venganza privada, mucho antes de existir cualquier organización judicial
CAPACIDAD ESTATAL
PRINCIPIOS Y CONCILIACION
1. PRINCIPIO DE LIBERTAD, que consiste en el reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias.
2. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD, que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples.
3. PRINCIPIO DE PRIVACIDAD, que consiste en el mantenimiento obligatorio de la necesaria reserva y confidencialidad.
4. PRINCIPIO DE IDONEIDAD, que consiste en la capacidad para Desempeñarse como árbitro o conciliador.
5. PRINCIPIO DE CELERIDAD, que consiste en la continuidad de los procedimientos para la solución de las controversias.
6. PRINCIPIO DE IGUALDAD, que consiste en dar a cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos
7. PRINCIPIO DE AUDIENCIA, que consiste en la oralidad de los procedimientos alternativos.
8. PRINCIPIO DE CONTRADICCION, que consiste en la oportunidad de confrontación entre las partes.
MATERIAS EXCLUIDAS DEL ARBITRAJE
• Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
• Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
• Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
• Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público.
• Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas, por estar sometidas a las disposiciones legales que les son propias.