El comercio en México
Caracteristicas
Artículo 3 del Código de Comercio debe cumplir las siguientes condiciones:
•Tener capacidad legal.
•Hacer del comercio su actividad cotidiana.
•En el caso de las sociedades, estar conforme a la legislación
mexicana.
•Las sociedades extranjeras serán aquellas sucursales que ejerzan el comercio en territorio nacional.
Persona física
El comerciante persona física es cualquier
persona que reúna dos requisitos:
Tener capacidad legal.
Tener la profesión del comercio.
Persona colectiva
Es un conjunto de voluntades que jurídicamente se
encuentra organizada para la obtención de un fin
Existen diversas formas jurídicas para que puedan organizarse las personas físicas y creen un comerciante colectivo, es decir, no todos los comerciantes colectivos serán necesariamente sociedades mercantiles
Sociedades de personas
En estas sociedades un socio puede otorgar bienes y el otro su conocimiento o su trabajo, no existe una limitación de la
responsabilidad frente a terceros
sociedad de capitales
Los socios de éstas, dotan de capital, pueden contratar a quien realice el trabajo y obtener ganancias de la realización de los actos de comercio de la sociedad
sociedades nacionales
Sociedad en Comandita simple (S. en C. S.): Se forma por la reunión de una o más personas físicas y morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias. En esta se identifican dos tipos de socios; los comanditados que tienen una responsabilidad ilimitada y los comanditarios que determinan su responsabilidad por sus aportaciones.
Sociedad Anónima (S. A): Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.): Su responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios; es una sociedad
intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, constituye un tipo social sin alejarse de plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas.
Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.): Es una sociedad de capital funcional, esto es, el capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos; existe bajo una razón o denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones