El desarrollo histórico de la legislación étnicas y el decreto que fundamenta la cátedra de estudios afrocolombianos.

Entre los objetivos fundamentales tenemos

Conocer y exaltar los aportes históricos, culturales, ancestrales y actuales de las comunidades afrodescendientes para la construcción de la nación Colombiana.

Desde la accion pedagogica nacional se establece nuevos enfoques de acuerdo a las posibilidades conceptuales y metodológicas de mejorar la multiculturalidad e interculturalidad desde las labores educativas.

En el artículo 7º de la Constitución Política se da reconocimiento y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

La Ley 70 de 1993, establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los
derechos de las comunidades negras de C
olombia como grupo étnico, con el fin de garantizarles condiciones
reales de igualdad de oportunidades.

Articulo 32. Reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.

Articulo 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana.

Articulo 42. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica.

Articulo 55: El Gobierno adecuará los programas de crédito y asistencia técnica a las particulares condiciones socio económicas y ambientales de las comunidades negras objeto

Decreto 1122 de 1998: En el cual expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos

Articulo 1. Se incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de
Estudios Afrocolombianos

Artículo 2. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos comprenderá un conjunto de temas, problemas y actividades
pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades negras, y se desarrollarán como parte integral de los
procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales establecidas

Se diseñara mecanismos donde se integre a las comunidades negras del sector en actividades propias , tales como educación, recreación, guías de parques,
así como en las actividades de turismo ecológico que se permita desarrollar dentro de tales áreas

Articulo 3. Los educandos deben cumplir con los propósitos establecidos en desarrollo de los distintos temas, problemas y proyectos
pedagógicos relacionados con los estudios afrocolombianos. A. Conocimiento y difusión de saberes, prácticas, valores, mitos y leyendas construidos ancestralmente por las
comunidades negras. B. Reconocimiento de los aportes a la historia y a la cultura colombiana. C. conservación, uso y cuidado de la
biodiversidad y el medio ambiente para el desarrollo científico y técnico.

La cátedra comprende un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas relativas a la cultura propia de las comunidades afrodescendientes y africanas,desarrollándose como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales establecidas en el artículo 23 de la
Ley 115 de 1994, correspondiente a ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

La cátedra de estudios afrocolombiana fue establecida en la ley 70 de 1993 y tiene su concisión con el decreto 1122 de 1998, estableciendo de carácter obligatorio implementar en las áreas de ciencias sociales para todos aquellos establecimientos educativos estatales y privados en los que ofrezcan niveles de preescolar, básica y media.

Artículo 8º. Promoverá anualmente un foro de carácter nacional, con el fin de obtener un inventario de
iniciativas y de dar a conocer las distintas experiencias relacionadas con el desarrollo de los estudios
afrocolombianos.

La cultura conserva sus tradiciones, creencias y ritos, conservando su identidad étnica.

Ley 115 de 1994: Ley general de educación

Establece un enfoque de educación inclusiva, En el cual se desarrolla un principio de integración académica y social, contribuyendo a la atención con calidad y equidad a las necesidades comunes y específicas que presentan los estudiantes.

Articulo 1. El objetivo principal de la educación es llevar un proceso de formación permanente, personal, cultural y social fundamentándose en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Articulo 56. Principios y fines. La educación en los grupos étnicos esta establecida mediante la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación
comunitaria, flexibilidad y progresividad, mediante los procesos de identidad, conocimiento,
socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización,
uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.

Tendrá como finalidad afianzar los
procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas
y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e
investigación en todos los ámbitos de la cultura.

Ley 1381 de 2010: Derechos Lingüísticos

Reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.