El pago de la deuda tributaria
como medio de extinción de la obligación tributaria

El pago

es el cumplimiento de la prestación debida.

Forma y lugar de pago

Forma de pago

El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, por Resolución de la Administración Tributaria.

Lugar de pago

El lugar de pago será aquél que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Plazo de pago

Estipuladas en nuestro Código Tributario señala en el artículo 29°.

Obligados al pago

Señalado en el artículo 7° del Código Tributario, es el
contribuyente o el responsable.

Efectos del pago de la deuda tributaria

La deuda tributaria

Estará constituida
por el tributo debido, por los anticipos, por las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, por los recargos exigibles legalmente, por los intereses moratorias y por las
sanciones pecuniarias.

Componentes de la deuda tributaria

Cuota tributaria

¿Quién debe efectuar el pago?

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores
tributarios y en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor
tributario.

Formas de pago de la deuda tributaria

El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, notas de crédito negociables, cheques, debito en cuenta corriente, entre otros.

Modalidades de pago

¿Quién fija la TIM?

SUNAT sigue teniendo la facultad para fijar la TIM respecto de los tributos que administra o cuya recaudación estuviere a su caso. Y en los casos de tributos que son administrados por los
Gobiernos Locales,la TIM será fijada por el instrumento normativo denominado Ordenanza Municipal, con la sola limitación, que no podrá ser mayor a la que
establezca la SUNAT.