EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y EL ROL DEL JUEZ

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EL PRINCIPIO DISPOSITIVO : DEL JUEZ PASIVO AL JUEZ PROACTIVO

Aquel en el cual
se confía a la actividad de las partes tanto el estimulo de la función jurisdiccional.

Como prolegómeno

La cual en el proceso
civil argentino se rige por le nemo iudex sine actore y el ne procedat iudex ex oficio;
lo cual se traduce en el impulso de parte.

se encuentra facultado para desistir de la pretensión, aportar pruebas, delimitar el thema decidemdun, conciliar, someter el pleito a la jurisdicción arbitral.

La iniciativa probatoria de la partes
concluiremos que el juez

cuenta con la misma atribución, pero entendida esta no como carga ni como derecho subjetivo sino como potestad que se dirige a completar
la insuficiencia de la instrucción; establecida esta potestad.

LA VERDAD FORMAL

Los elementos probatorios en el juicio se halla conformada por la obtención de un adecuado servicio de justicia, 5 traducido por medio de una sentencia que se ajuste a los valores que aquel debe contener.

La posibilidad de la certeza

La plena actualización de nuestra mente por la verdad se da solo en el caso de la certeza, la cual consiste en la situación en que se halla el espíritu fundado en la evidencia objetiva.

La interpretación de normas procesales

No puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, pus se vulneraria el adecuado servicio de justicia garantizado por el Art. 18 de la CN.

EL ABUSO DEL PROCESO Y EL PAPEL DE LOS JUECES

Supone
detectar fenómenos patológicos y distorsivos que exhibe la administración de justicia.

constituye

la situación de crisis que enfrenta el Poder Judicial en
su conjunto en la Republica argentina

Tipificar el Abuso

Algunos de sus actos que permitan
inferir al magistrado cuando se da un ejercicio antifunciona

La proposición de la demanda

La actividad procesal

Nos resta afirmar

Los actos que ponen fin al proceso, como los de tramitación o procedimiento, el juez responde por el daño ocasionado por culpa o negligencia si bien la evaluación de su conducta.

LA DICTOMINIA DE LA FUNCION JURISDICCIONAL

Encargada de determinar y
aplicar el derecho objetivo que corresponda al caso concreto planteado.

La noción de “litis

Conflicto ínter subjetivo integrado por una pretensión resistida,es
insuficiente para las exigencias del futuro proceso civil

El juez

Otorgar la tutela solicitada por el particular
(generalmente el resarcimiento o la indemnización)

las facultades iniciativas probatorias

Se
han resuelto mediante el principio dispositivo (entendido como disposición de la
prueba).

El derecho español elaboro una solución

“las diligencias para mejor proveer”. Al
juez civil no solo le pedimos que dicte sentencias, sino que dicte sentencias justas.

CONSIDERACIONES FINALES

Nos pronunciamos por una interpretación extensiva del principio dispositivo

La potestad subsanadota frente a la pasividad e ineficacia de actividad de las partes, siempre de manera complementaria y no subsidiaria

Sostenemos que el juez como garante del ejercicio de las facultades

Ejercer el poder de policía tratando de que no se desvirtúe
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la naturaleza resolutiva del conflicto que tiene el proceso, evitando de esta manera
que las partes abusen de la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.

Nuestro sistema procesal que el juez

Evitar
de esta manera que se vuelva a repetir. El problema que aquí se nos presenta seria
el d determinar hasta donde llegarían las facultades de oficio del juez.

La verdad formal chocamos con el hecho

Muchas veces esta
es la que sustituye a lo que en palabras de Félix Sosa las partes alegan que la
verdad verdadera no es tal y que el sistema judicial.

Conflict of real world