EL SUJETO DE DERECHO
CONCEPTOS GENERALES
Uno de los términos lógicos de la relación jurídica, en la que juega un importante papel, es el sujeto. El ordenamiento jurídico exige fundamentalmente la existencia del sujeto y el reconocimiento de una personalidad en éste, es decir, en el hombre en cuanto tal. sin ese reconocimiento, al menos implícito, el sujetó tic derecho no adquiriría esa calidad.
PERSONA
Al sujetó de derecho se lo designa en la
terminología de nuestra materia con la palabra “persona”. La dogmática moderna llama persona, en sentido técnico, a quien posee capacidad jurídica, entendiéndose por tal la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. El derecho romano llegó también a conceder el carácter de
sujetos de derechos reconociéndoles la condición de entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones a las organizaciones humanas -complejos personales o patrimoniales que con terminología moderna se denominan hoy personas jurídicas ó morales y también personas de existencia ideal.
PRINCIPIO Y EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
El nacimiento maraca el comienzo de la existencia de la persona física. El que había de nacer, el ser concebido y no nacido. carecía de personalidad jurídica y en ningún caso podía ser titular de derechos y obligaciones ni antes de su nacimiento beneficiarse por la concepción.
CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
Presupone la capacidad jurídica porque sólo
puedé ejercer derechos la persona que es titular de ellos. La capacidad de obrar es una capacidad dinámica, ante el ejercicio de
los derechos; la capacidad de derecho es estática, está ínsita en él hombre por su sola calidad de tal y se presenta en Roma cuando goza de libertad, de ciudadanía, de familia.
CAUSAS MODIFICADAS DE LA CAPACIDAD
HONOR CIVIL
RELIGION
CONDICION SOCIAL
PROFESION
DOMICILIO
EDAD
SEXO
ENFERMEDADES CORPORALES Y ENTALES
PRODIGALIDAD
CAPITIS DEMINUTIO
Implicaba un cambio en los estados de libertad, de ciudadanía o de familia que integraban la plena capacidad jurídica o personalidad de sujeto en Roma.
STATUS LINERATIS
De acuerdo con el status libertatis, las personas se dividían en libres y esclavos; las personas libres gozaban de libertad, los esclavos los que no poseían ese atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre libre.
LA ESCLAVITUD: SUS CAUSAS
Causa de esclavitud era el nacimiento., pues el hijo de mujer esclava nacía esclavo en virtud de principio de que los hijos habidos fuera de matrimonio legítimo -impedido a los esclavos seguían la condición de la madre en el momento del parto. La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad de guerra.
CONDICION JURIDICA DEL ESCLAVO
EL PECULIO
Para mitigar esta última incapacidad el amo solía entregar al esclavo un peculio, esto es, una masa de bienes para que los administrara y obtuviera los beneficios que de ellos derivasen.
RELACIONES PATRIMONIALES
En las relaciones patrimoniales, especialmente a partir del otorgamiento del peculio, podía el esclavo actuar jurídicamente dentro de un ámbito siempre reducido y con sujeción a su dueño.
ACTIONESA ADICCTICIAC QUALITAITS
Diversas acciones entran en la categoría de las adiecticiane qualitatis que era de aplicaciones no solo para los contratos realizados por el esclavo y de los que nacieren obligaciones a su cargo si también para los concertados por los hijos de familia, sometidos a la potestad paterna.
EXTINCION DE ESCLAVITUD
MANUMISIONES SOLEMNES
EL DERECHO CIVIL CREO TRES FORMAS SOLEMNES DE MANUMISION
manumision por vindicta
manumision censu
manumision por testamento
MANUMISIONES NO SOLMENES
Estas manumisiones no fórmales
carecieron al principio de validez legal, por lo que el esclavo era libre de hecho, pero no de iure.
RESTRICCIONES AL A FACULTAD DE MANUMITIR
Dispuso que para que la manumisión fuera válida, el manumisor debía tener 20 años y el esclavo 30, a no ser que mediase una justa causa comprobada ante un consejo especial.
RELACIONES AFINES A LA ESCLAVITUD
El derecho de
Roma conoció ciertas relaciones afines a la esclavitud dentro de las cuales quienes las experimentaban ocupaban una situación muy semejante a la de los esclavos.
EL COLONATO
Los colonos (coloni) eran arrendatarios de tierra en situación de dependencia, que se hallaban adscriptos a la gleba, y debían pagar un canon por el fundo que ocupaban y que no podían abandonar bajo pena de esclavitud.
STATUS CIVITATIS
En relación al status civitatis, las personas se dividían en dos clases perfectamente diferenciadas: ciudadanos y extranjeros o peregrinos (peregrini). Entre ambos grupos se encontraba una clase intermedia, la de los latinos (latini).
CIUADADANOS, PEREGRINOS Y LATINOS
Eran ciudadanos por nacimiento los
hijos concebidos por padres ciudadanos unidos en legítimo matrimonio (iústae nuptiae) y también el hijo nacido de madre ciudadana, aunque ésta hubiera alcanzado la ciudadanía después de la concepción.
STATUS FAMILIALE
Situacion en que se encontraba un hombre
libre y ciudadano con relacion a determinada familia.
SUI IURIS Y ALIENI IURIS
El hombre sui inris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad. Esta condición sólo se
daba en el varón no sometido a potestad familiar.
PERSONAS JURIDICAS
Son los entes susceptibles de
adquirir los derechos y contraer obligaciones que no son personas
flsicas o de existencia visible a los qué los comentaristas han llamado personas jurídicas, ficticias o morales.
UNIVERSITAS PERSONARUM - UNIVERSITAS RERUM
CORPORACIONES
Este agrupamiento de personas fue conocido desde el más antiguo derecho y ya la Ley de las XII Tablas admitió que pudieran darse sus estatus siempre que no estuvieran en pugna con la ley.
FUNDACIONES
Comienzan a aparecer en e| derecho imperial como entes que personificaban un
patrimonio destinado al cumplimiento de la finalidad perseguida por el ¡instituyente. Generalmente adoptaron forma de instituciones de beneficencia y de culto promovidas por el cristianismo.
FISCUS Y HEREDITAS INCENS
Se destacaba el Estado o populus romanus, tenía patrimonio propio y sobre el repercutían básicamente los actos jurídicos; ejercía el derecho de patronato respectó dé sus libertos y era capaz para adquirir por testamentos y legados.
EXTINCION POR LEY
El ordenamiento legal romano consagró diversas causas que, independientemente de las manumisiones hacían del siervo un hombre libre.
LOS LIBERTOS Y LE DERECHO DE PATRONATO
Los libertos no podían ser magistrados romanos ni ingresar al senado. También tuvieron restricciones en lo atinente a los derechos privados, como la prohibición de contraer matrimonio con ingenuos, abolida sólo por Justiniano, especialmente la derivada de la relación que mantenía al liberto ligado con su antiguo dominus.
La condición servil po día extinguirse por un acto voluntario del d o m in u s , llamado manumisión (manumissio), que podía ser solmené o no solemne y por decisión de la ley.
ACTIO NOXALIS
Cabe hacer notar que los hijos de familia estaban sometidos al mismo régimen que los esclavos, en cuanto hace a su responsabilidad delectual, con la diferencia que el abandono noxal que se
efectuaba mediante la mancipdo no daba al demandante la propiedad del filius , como ocurría con el esclavo, sino que lo colocaba bajo el mancipium .
Para el derecho romano el esclavo era jurídicamente una cosa de la categoría de las cosas transmisibles por mancipación.