NORMATIVIDAD SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe ser implementado por todos los empleadores y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, lo cual incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales. (Ley 1562 del 11 de julio de 2012 )
DECRETO 1072 DE 2015: POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO.
Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.
DECRETO 0472 DE 2015: POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS LABORALES.
COPASST es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas.
Según la Legislación Colombiana (Resolución 2013 de 1986) reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en sitios de trabajo.
¿QUÉ ES EL COPASST Y CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL COPASST?
El objetivo central de su pertenencia al comité es apoyar las obligaciones del empleador y generar compromiso, sentido de solidaridad y preocupación por sí mismo y por los compañeros de la empresa, ayudando a identificar y solucionar las condiciones de trabajo que generen riesgos para todos. Así mismo, el COPASST representa uno de los tantos canales de comunicación que deben existir entre trabajadores y empleadores, en esa medida es un espacio de socialización.
¿CUÁNTAS PERSONAS CONFORMAN EL COPASST EN UNA EMPRESA?
Resolución 2013 de 1986
resolución ha dispuesto lo siguiente de acuerdo al número de funcionarios de la empresa:
Menos de 10 personas (Un vigía Ocupacional).
Entre 10 trabajadores y 49 trabajadores (1 representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes)
Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).
Entre 500 y 999 trabajadores (3 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).
De 1000 trabajadores en adelante (4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).
se nombrara un presidente quien será elegido entre los representantes del empleador y elegido directamente por el anualmente y tendrá las siguientes funciones:
Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.
Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.
¿QUÉ SE CONSIDERA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO?
La Ley 1562 de 2012 en su artículo 3 define el accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o muerte”
Ahora bien y partiendo de que el accidente de trabajo es “todo hecho que cause daño en la humanidad del trabajador en el ejercicio de sus funciones” es de vital importancia prestar atención pues podría llegar a generar pérdidas económicas muy significativas a las empresas al ser demandadas por malos procedimientos administrativos.
¿ES OBLIGATORIO REPORTAR SI TUVE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
¿QUE HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Enviar reporte a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo, en el caso de los accidentes graves y mortales es obligatorio, en virtud de la Resolución 2851 de 2015.
El artículo 221 del Código Sustantivo del Trabajo establece que ?todo trabajador que sufra un accidente de trabajo está en la obligación de dar inmediatamente aviso al patrono o a su representante.
Si el trabajador no reporta el accidente dentro del tiempo estipulado, en principio la situación debe entenderse como una enfermedad de origen común. Por lo tanto le corresponde a la EPS continuar con el tratamiento médico y pronunciarse en relación con el origen de la enfermedad del trabajador, a fin de determinar si la responsabilidad recae sobre la EPS al considerarse de origen común o si por el contrario recae sobre la ARP si es calificada como de origen profesional o accidente de trabajo.
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017: POR LA CUAL SE DEFINEN LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPLEADORES Y CONTRATANTES.
"ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPLEADOS Y CONTRATANTES"
Los estándares son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleados y contratantes, mediante los cuales establece, verifica y controla las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnica administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de un sistema general de riesgos laborales.
Los estándares mínimos son graduables, dinámicos proporcionados y variables según el numero de trabajadores, actividad económica, labor u oficio.
El trabajo es responsabilidad de cada empleador, quien podrá asociarse para: compartir talento humano tecnológico y procedimientos. actividades de capacitación. brigadas de emergencia. primeros auxilios. evacuación. señalización. rehabilitación. zonas de deporte. seguridad vial.
Que la Ley 1610 de 2013 otorgó a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social la competencia para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
le corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo, reglamentar los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, y señalar normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo, la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y las garantías que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso;
CAMPO DE APLICACIÓN
Direcciones Territoriales
la Unidad de Investigaciones Especiales
Infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.
la Dirección de Riesgos Laborales
Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo
CRITERIOS PARA GRADUAR LAS MULTAS
Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la
Ley 1610 de 2013: a) La reincidencia en la comisión de la infracción. b) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo. c) La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos. d) El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. e) El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas. f) Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados; g) La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención. h) El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. i) La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa. j) El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo. k) La muerte del trabajador.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST?