Estructura Funcional del Servicio Farmacéutico de A cuerdo a la Normativa Vigente
Resolución 1403 de 2007 (14 de Mayo)
Establece el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico en Colombia, definiendo sus objetivos, componentes y lineamientos para garantizar la calidad y seguridad de los servicios farmacéuticos prestados.
Objetivo:
Establece los criterios administrativos y técnicos generales para el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico en Colombia.
Adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico.
Dicta otras disposiciones relacionadas con la materia.
Ámbito de aplicación:
Se aplica a todas las personas que realicen actividades y/o procesos del servicio farmacéutico en Colombia.
Incluye a prestadores de servicios de salud y establecimientos farmacéuticos.
Promoción: Promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
Prevención: Prevenir la aparición de enfermedades relacionadas con el uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
Suministro: Suministrar medicamentos y dispositivos médicos de manera oportuna, segura y eficaz.
Atención farmacéutica: Brindar atención farmacéutica a los pacientes para garantizar el uso racional de los medicamentos y dispositivos médicos.
Componentes del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico
Talento humano: Personal calificado e idóneo.
Infraestructura: Infraestructura adecuada para el almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos.
Procesos: Procesos definidos y documentados para garantizar la calidad y seguridad de los servicios prestados.
Sistema de información: Sistema de información que permita registrar, procesar y analizar datos relacionados con las actividades y/o procesos del servicio.
Autoevaluación y mejora continua: Proceso de autoevaluación y mejora continua para identificar oportunidades de mejora en la calidad de los servicios prestados.
Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos:
Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para garantizar la calidad y seguridad del servicio farmacéutico.
Incluye capítulos sobre talento humano, infraestructura, procesos, sistema de información y autoevaluación y mejora continua.
Disposiciones adicionales:
Vigilancia y control del servicio farmacéutico.
Capacitación del personal.
Investigación y desarrollo en el ámbito farmacéutico.
Participación de los usuarios en el servicio farmacéutico.
Decreto 780 de 2016
Define el Plan de Beneficios en Salud (PBS) en Colombia, estableciendo los servicios de salud a los que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), su financiación, actualización y mecanismos de garantía.
Alcance del servicio: la lista completa de servicios cubiertos por PBS requiere una estructura de servicios farmacéuticos que pueda gestionar la adquisición, el almacenamiento, la dispensación y el seguimiento de una amplia variedad de medicamentos y dispositivos médicos.
Medicamentos y dispositivos médicos:
El Decreto 780 de 2016 incluye a los medicamentos y dispositivos médicos como parte integral del PBS.
Define que el PBS debe cubrir medicamentos esenciales, los cuales son aquellos considerados indispensables para la atención en salud y que deben estar disponibles para toda la población.
Establece que los medicamentos y dispositivos médicos cubiertos por el PBS deben cumplir con criterios de calidad, seguridad y eficacia.
Necesidades de atención al paciente: El énfasis del decreto en la atención centrada en el paciente implica una estructura de servicios farmacéuticos que facilite la comunicación, colaboración y coordinación efectivas entre los profesionales de la salud para garantizar una gestión óptima de los medicamentos y los resultados de los pacientes.
Atención farmacéutica:
El decreto reconoce la importancia de la atención farmacéutica como un componente esencial del servicio farmacéutico.
Define la atención farmacéutica como un proceso orientado a promover el uso racional de los medicamentos y dispositivos médicos.
Dispensación de medicamentos:
El decreto establece que la dispensación de medicamentos debe realizarse por personal farmacéutico idóneo.
Señala que la dispensación debe ir acompañada de información y asesoría al paciente sobre el uso adecuado del medicamento.
Estándares de calidad y seguridad: El cumplimiento del decreto con los estándares de calidad y seguridad para los servicios de salud sugiere una estructura de servicios farmacéuticos que incorpore mecanismos sólidos para el control de inventarios, la prevención de errores de medicación y actividades de farmacovigilancia.
Vigilancia de medicamentos:
El decreto menciona la importancia de la vigilancia de medicamentos para garantizar su seguridad y eficacia.
Establece que el Ministerio de Salud y Protección Social debe realizar actividades de vigilancia de medicamentos.
Educación sanitaria:
El decreto destaca la importancia de la educación sanitaria como parte del servicio farmacéutico.
Señala que el servicio farmacéutico debe incluir actividades de educación sanitaria para los pacientes y la comunidad.
Mejora Continua: El énfasis del decreto en la mejora continua de los servicios de salud implica una estructura de servicios farmacéuticos que promueva la evaluación, retroalimentación y adaptación continuas para optimizar la prestación de servicios y la atención al paciente.
Resolución 3100 de 2019
La Resolución 3100 de 2019 no aborda específicamente la estructura funcional del servicio farmacéutico. Se centra en los procedimientos y condiciones para el registro de prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud en Colombia. Sin embargo, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud , que se adopta mediante resolución, sí brinda algunas orientaciones sobre la estructura funcional del servicio farmacéutico.
Objetivo
La Resolución 3100 de 2019 tiene como objetivo definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud en Colombia.
El Capítulo 5 del Manual , titulado "Habilitación del Servicio Farmacéutico", describe los requisitos para la habilitación de este servicio. Uno de estos requisitos es la existencia de una estructura funcional definida que asegure el correcto funcionamiento del servicio.
Según el Manual, la estructura funcional del servicio farmacéutico debe incluir las siguientes áreas o unidades :
Dirección o Jefatura: Responsable de la gestión y dirección general del servicio farmacéutico.
Área de Adquisición y Control de Inventarios: Responsible for the acquisition, storage, and control of medicines and medical devices.
Área de Dispensación: Responsible for the dispensing of medicines and medical devices to patients.
Área de Atención Farmacéutica: Responsable de brindar atención farmacéutica a los pacientes, incluyendo asesoramiento sobre el uso de medicamentos y dispositivos médicos.
Área de Farmacovigilancia: Responsable de monitorear la seguridad y eficacia de medicamentos y dispositivos médicos.
El Manual también establece que la estructura funcional específica del servicio farmacéutico puede variar dependiendo del tamaño y complejidad del proveedor de atención médica. Sin embargo, es fundamental que la estructura esté claramente definida y que cada área o unidad tenga responsabilidades y funciones claras.