Sociedades Cooperativas
Generalidades
Marco Legal
Ley General de sociedades cooperativas
Regula
Constiución
Organización
Funcionamiento
Extinción
Características
Orden públio
Interés social
Observancia General
Ley General de Sociedades Mercantiles
Aplicación supletoria
Que no se oponga al funcionamiento y organizacion
Fundamento Art. 10 LGSC
Competencia para resolver conflictos
Tribunales del fuero común o federal a elección del actor
Tribunales federales si el actor es autoridad federal
Fundamento: Art. 9 LGSC
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Definición Art. 2 LGSC
Forma de organización social
Integrada por personas físicas
Con base en:
Intereses comunes
Principios de solidaridad
Esfuerzo propio
Ayuda mutua
Propósitos:
Satisfacción de necesidades individuales o colectivas
Realización de actividades económicas
Producción de bienes o servicios
Distribución de bienes o servicios
Consumo de bienes o servicios
Principios (Art. 6 LGSC)
Libertad de asociación y retiro voluntario de socios
Administración democrática
Posibilidad de limitar intereses a aportaciones
Distribución de rendimientos en proporción a participación
Fomento a educación cooperativa y economía solidaria
Participación en integración cooperativa
Libertad de asociación política y religiosa
Promoción de la cultura ecológica
Lineamientos
Limitación a extranjeros (Art. 7 LGSC)
Libertad económica
Se pueden dedicar a cualquier actividad económica
Siempre y cuando sea lícita
Fundamento: Art. 8 LGSC
Simulación (Art. 10 LGSC)
Son nulas de pleno derecho
Y sujetas a las sanciones correspondientes
Las sociedades que simulen constituirse en cooperativas
Las socidades que usen indebidamente las denominaciones
Régimen Económico
Capital
Se integra por las aportaciones de los socios
Se incrementará con los RENDIMIENTOS que la Asamblea General acuerde
Fundamento: Art. 49 de la LGSC
Pueden emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado (Art. 63 LGSC)
Reglas para la disminución o aumento (Art. 52 LGSC)
Aportaciones
Pueden realizarse en:
Efectivo
Bienes
Derechos
Trabajo
Se representan en CERTIFICADOS
Nominativos
Indivisibles
De igual valor
Deben actualizarse ANUALMENTE
Valorización de aportaciones en bienes o derechos
Debe hacerse en las BASES CONSTITUTIVAS
O al ingresar un nuevo socio
Por acuerdo con entre el Socio y el Consejo de Admon
En su momento debe ser autorizado por la Asamblea General
Transmisión (Art. 52 3erp LGSC)
Otras Reglas (Art. 51 LGSC)
Mínimo de certificados de aportación por socio
Certificados excedentes o voluntarios
Exhibición del monto de la aportación
Otras formas de aumentar su patrimonio:
Pueden recibir:
Donaciones
Subsidios
Herencias
Legados
De personas:
Físicas
Morales
Públicas o privadas
Nacionales o internacionales
EXCEDENTES del ejercicio social anual
Diferencia entre (ACTIVO - PASIVO) Menos:
CAPITAL SOCIAL
RESERVAS
RENDIMIENTOS acumulados de años anteriores
Deben consignarse en el BALANCE ANUAL
Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION
Presenta a la ASAMBLEA GENERAL
El mismo procediminto aplica para PERDIDAS
Fundamento. Art. 61 LGSC
Revaluación de activos
Podrán hacerlo anualmente
La Asamblea General determina la parte de los incrementos que se destina a:
Incremento al CAPITAL SOCIAL
Incremento a las RESERVAS SOCIALES
Fundamento Art. 62 LGSC
Fondos que la SC PUEDE constituir (Art. 53 LGSC)
Fondo de Reserva (Art. 54 LGSC)
Se integra por:
10 al 20%
RENDIMIENTOS
Ejercicio social
Limites
Superior - BASES CONSTITUTIVAS
Inferior
SC Producción - 25% Capital social
SC Consumo - 10% Capital social
Afectación del fondo (Art. 55 LGSC)
Cuando la sociedad lo requiera para:
Afrontar pérdidas
Restituir Capital de Trabajo
Debe ser reintegrado
En los ejercicios subsecuentes
Con cargo a los rendimientos
Manejado por:
Consejo de Administración
Aprobación, Consejo de Vigilancia
Art. 56 LGSC
Reglas espciales para SC de Ahorro y Préstamo (Art. 55 Bis LGSC)
Fondo de Previsión Social
Fundamentos: Arts. 57 y 58 LGSC
No puede limitarse
Constitución del Fondo
Aportación anual
Porcentaje de INGRESOS NETOS
Determinado por la ASAMBLEA GENERAL
Para Aumentar el fondo se toma en cuenta:
Riesgos probables
Capacidad económica de la SC
Destino
Reservas para cubrir
Riesgos de Trabajo
Enfermedades Profesionales
Fondos de pensiones
Haberes de retiro
Primas de Antigüedad
Fines diversos:
Gastos Médicos
Gastos de Funeral
Subsidios por incapacidad
Becas educativas para socios o sus hijos
Guarderías infantiles
Actividades culturales y deportivas
Otras prestaciones de previsión de NTURALEZA ANALOGA
Aplicación del fondo
La Asamblea General
en forma Anual
fijara PRIORIDADES
conforme a sus PERSPECTIVAS ECONOMICAS
Independencia entre las prestaciones derivadas del Fondo y las recibidas de los Sistemas de Seguridad Social
Educación Cooperativa
Constitución
Porcentaje
Aprobado por ASAMBLEA GENERAL
Limite inferior: 1% EXCEDENTES NETOS del Mes
Funcionamiento y Administración
Apoyos a las SC
Vigilancia
Le corresponde a las dependencias federales y locales
Que tengan atribuciones para intervenir en su funcionamiento
Fundamento (Art. 20 LGSC)
Organismos cooperativos
Organismos (Art. 3 LGSC)
Uniones
Federaciones
Confederaciones
Movimiento Cooperativo Nacional (Art. 4 LGSC)
Se integra por:
Sistema Cooperativo
Organizaciones
Instituciones de asistencia ténica
Representante: Consejo Superior del cooperativismo
Constiución y Registro de la Sociedad Cooperativa
Acta constitutiva (Art. 12 LGSC)
Debe realizarse en asamblea general
Debe contener:
Datos generales de fundadores
Nombre de los integrantes de consejos y comisiones
Bases constitutivas
Se puede constituir ante:
Notario Público
Corredor público
Juez de distrito
Juez de primera instancia
Presidente Municipal
Secretario Municipal
Delegado Municipal
Titular de órganos político-admvos del D.F.
Ante el fedatario o autoridad se debe:
Acreditar identidad de los socios
Ratificar su voluntad de constituir la sociedad
Ratificar firmas y huellas que consten en el acta
Efectos (13 LGSC)
Personalidad jurídica
Pueden celebrar actos
Pueden celebrar contratos
Asociarse libremente
Patrimonio propio
Se debe observar: (Art. 11 LGSC)
El voto personal y no por aportaciones
Igualdad esencial en derechos y obligaciones
Igualdad de género
Deben ser de capital variable
Duración indefinida
Mínimo 5 socios (excepto las de ahorro y préstamo)
Bases constitutivas
Denominación y domicilio
Objeto social, expresando cada una de las actividades
Régimen adoptado, debiéndolo expresar en su denominación
Capital social
Forma en que se constituye
Forma en que deberá incrementarse
Expresión de los certificados de aportación
Forma de pago ydevolución del valor de esos certificados
Avaluo de bienes y derechos en el caso de que se aporten
Socios, requisitos y procedimiento para su:
Admisión
Exclusión
Separación voluntaria
FONDOS SOCIALES
Forma de constituirlos
Monto $$$$
Objeto
Reglas para su aplicación
Areas de trabajo
Denominaciones
Reglas para su funcionamiento
En especial la educación cooperativa
Esto es obligatorio según Art. 47 de la LGSC
Duración del ejercicio social (puede coincidir o no con el de calendario), libros, actas y contabilidad a llevarse
Forma en que caucionará el que maneje bienes o fondos
Procedimiento para convocar y formalizar
Asambleas ordinarias
Por lo menos una vez al año
Asambleas extraordinarias
En cualquier momento
A petición de:
Asamblea General
Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia
20% del total de los miembros
Derechos y obligaciones de socios
Mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflictos sobre los mismos
Formas de Dirección y Administración Internas
Atribuciones
Responsabilidades
Las demás
Necesarias para el buen funcionamieno de la SC, y
Siempre que no se opongan a la LGSC
Son nulas de pleno derecho las que no se apeguen a la LGSC
Regímenes que pueden adoptar
Responsabilidad Limitada
Responabilidad Suplementada
Este régimen surte efectos a partir de la incripción (Art. 15 LGSC)
Registro Público de Comercio
El Acta debe registrarse en el Registro Público de Comercio (14 LGSC)
Obtener en COMUN
Artículos
Bienes
Servicios
Si la SC tiene participación estatal, solo se podrá registrar si la autoridad declara que existe acuerdo para dar en administración los elementos necesarios para la producción (Art. 18 LGSC)
Actividades de producción
Si una persona realiza actos como representante o mandatario de una SC sin registro es responsable:
Del cumplimiento de obligaciones sociales
Frente a terceros
De manera solidaria
Subsidiaria
E ilimitada
Además de la responsabilidad penal que pueda existir
Fundamento: 15, 2°p. de la LGSC
El Registro Público de Comercio y SEDESOL (Art. 17 LGSC)
Se debe proporcionr información de manera gratuita
El propósito es integrar y mantener una estadística de estas sociedades
Modificaciones
Se debe seguir el mismo procedminto que señlala la ley para la constitución
También debe registrarse en el Registro Público de Comercio
Fundamento: Art. 19 LGSC
Clasificación
Clases (Art. 21 LGSC)
De consumo de bienes y/o servicios
Objeto (Art. 22 LGSC)
Para
Socios
Familia
Actividades adicionales (Art. 26 LGSC)
Abastecimiento y distribución
Servicios relacionados con educación y obtención de vivienda
PROHIBICION de establecer secciones de AHORRO Y PRESTAMO (Art. 33 Bis 3 LGSC)
Operaciones con el público en General
Es posible siempre que:
Se permita la afiliación de esos consumidores
en los plazos establecidos en las BASES CONSTIUTIVAS
Fundamento. Art. 23 LGSC
No requieren autorización especial (Art. 23 LGSC)
Excedentes anuales
Se distribuyen en razón de las ADQUISICIONES
Realizadas en el mismo ejercicio fiscal
Excedentes de compradores no socios
Se ocuparan para el certificado de aportación
Se aplicarán a los fondos de Reserva o Educación Coop.
Si no son retirados en el plazo de un año y
No han realizado solicitud de ingresar a la SC
Fundamentos: Arts. 24 y 25 LGSC
De Producción de bienes y/o servicios
Objeto (Art. 27 LGSC)
Trabajar en común en la producción
Bienes y/o
Servicios
Aportando trabajo
Físico
Personal
Intelectual
Actividades adicionales
Almacenamiento
Conservación
Transporte
Comercialización
PROHIBCION de establecer secciones de AHORRO Y PRESTAMO (Art. 33 Bis 3 LGSC)
Rendimientos anuales
Se repartirán de acuerdo con trabajo aportado
Calidad
Tiempo
Nivel técnico y/o
Nivel escolar
Fundamento: Art. 28 LGSC
Comisión Técnica (Art. 29 LGSC)
Existirá cuando la complejidad tecnológica lo amerite
Integrado por:
Personal técnico designado x Consejo Admón.
Un delegado de cada area de trabajo
Las funciones se establecen en las BASES CONSTITUTIVAS
De ahorro y préstamo
Objeto (Art. 33 LGSC)
Ahorro y/o
Captación de recursos
a través de depósitos de ahorro de DINERO
de sus SOCIOS
Préstamo
Colocación y Entrega
de recursos captados
entre sus mismos SOCIOS
Constitución especial
25 Socios (Art. 33 Bis LGSC)
Bases constitutivas adicionales (Art. 33 Bis 1 LGSC)
Reserva de uso de ciertas denominaciones (Art. 33 Bis 2 LGSC)
Exclusión de las Cajas de Ahorro s/ LFT (Art. 33 Bis 2 2°p LGSC)
Categorías (Arts. 30-32 LGSC)
Ordinarias
De participación Estatal
Obligaciones Especiales
Art. 57 3er p LGSC
Deben afiliar obligatoriamente a sistemas de seguridad social
TRABAJADORES
Socios que aporten TRABAJO PERSONAL
Instrumentar medidas de:
Seguridad e higene
Capacitación y adiestramiento
PENDIENTE investigar beneficios 116 y 179 LSS anterior