Sociedades Cooperativas

Generalidades

Marco Legal

Ley General de sociedades cooperativas

Regula

Constiución

Organización

Funcionamiento

Extinción

Características

Orden públio

Interés social

Observancia General

Ley General de Sociedades Mercantiles

Aplicación supletoria

Que no se oponga al funcionamiento y organizacion

Fundamento Art. 10 LGSC

Competencia para resolver conflictos

Tribunales del fuero común o federal a elección del actor

Tribunales federales si el actor es autoridad federal

Fundamento: Art. 9 LGSC

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Definición Art. 2 LGSC

Forma de organización social

Integrada por personas físicas

Con base en:

Intereses comunes

Principios de solidaridad

Esfuerzo propio

Ayuda mutua

Propósitos:

Satisfacción de necesidades individuales o colectivas

Realización de actividades económicas

Producción de bienes o servicios

Distribución de bienes o servicios

Consumo de bienes o servicios

Principios (Art. 6 LGSC)

Libertad de asociación y retiro voluntario de socios

Administración democrática

Posibilidad de limitar intereses a aportaciones

Distribución de rendimientos en proporción a participación

Fomento a educación cooperativa y economía solidaria

Participación en integración cooperativa

Libertad de asociación política y religiosa

Promoción de la cultura ecológica

Lineamientos

Limitación a extranjeros (Art. 7 LGSC)

Libertad económica

Se pueden dedicar a cualquier actividad económica

Siempre y cuando sea lícita

Fundamento: Art. 8 LGSC

Simulación (Art. 10 LGSC)

Son nulas de pleno derecho

Y sujetas a las sanciones correspondientes

Las sociedades que simulen constituirse en cooperativas

Las socidades que usen indebidamente las denominaciones

Régimen Económico

Capital

Se integra por las aportaciones de los socios

Se incrementará con los RENDIMIENTOS que la Asamblea General acuerde

Fundamento: Art. 49 de la LGSC

Pueden emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado (Art. 63 LGSC)

Reglas para la disminución o aumento (Art. 52 LGSC)

Aportaciones

Pueden realizarse en:

Efectivo

Bienes

Derechos

Trabajo

Se representan en CERTIFICADOS

Nominativos

Indivisibles

De igual valor

Deben actualizarse ANUALMENTE

Valorización de aportaciones en bienes o derechos

Debe hacerse en las BASES CONSTITUTIVAS

O al ingresar un nuevo socio

Por acuerdo con entre el Socio y el Consejo de Admon

En su momento debe ser autorizado por la Asamblea General

Transmisión (Art. 52 3erp LGSC)

Otras Reglas (Art. 51 LGSC)

Mínimo de certificados de aportación por socio

Certificados excedentes o voluntarios

Exhibición del monto de la aportación

Otras formas de aumentar su patrimonio:

Pueden recibir:

Donaciones

Subsidios

Herencias

Legados

De personas:

Físicas

Morales

Públicas o privadas

Nacionales o internacionales

EXCEDENTES del ejercicio social anual

Diferencia entre (ACTIVO - PASIVO) Menos:

CAPITAL SOCIAL

RESERVAS

RENDIMIENTOS acumulados de años anteriores

Deben consignarse en el BALANCE ANUAL

Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION

Presenta a la ASAMBLEA GENERAL

El mismo procediminto aplica para PERDIDAS

Fundamento. Art. 61 LGSC

Revaluación de activos

Podrán hacerlo anualmente

La Asamblea General determina la parte de los incrementos que se destina a:

Incremento al CAPITAL SOCIAL

Incremento a las RESERVAS SOCIALES

Fundamento Art. 62 LGSC

Fondos que la SC PUEDE constituir (Art. 53 LGSC)

Fondo de Reserva (Art. 54 LGSC)

Se integra por:

10 al 20%

RENDIMIENTOS

Ejercicio social

Limites

Superior - BASES CONSTITUTIVAS

Inferior

SC Producción - 25% Capital social

SC Consumo - 10% Capital social

Afectación del fondo (Art. 55 LGSC)

Cuando la sociedad lo requiera para:

Afrontar pérdidas

Restituir Capital de Trabajo

Debe ser reintegrado

En los ejercicios subsecuentes

Con cargo a los rendimientos

Manejado por:

Consejo de Administración

Aprobación, Consejo de Vigilancia

Art. 56 LGSC

Reglas espciales para SC de Ahorro y Préstamo (Art. 55 Bis LGSC)

Fondo de Previsión Social

Fundamentos: Arts. 57 y 58 LGSC

No puede limitarse

Constitución del Fondo

Aportación anual

Porcentaje de INGRESOS NETOS

Determinado por la ASAMBLEA GENERAL

Para Aumentar el fondo se toma en cuenta:

Riesgos probables

Capacidad económica de la SC

Destino

Reservas para cubrir

Riesgos de Trabajo

Enfermedades Profesionales

Fondos de pensiones

Haberes de retiro

Primas de Antigüedad

Fines diversos:

Gastos Médicos

Gastos de Funeral

Subsidios por incapacidad

Becas educativas para socios o sus hijos

Guarderías infantiles

Actividades culturales y deportivas

Otras prestaciones de previsión de NTURALEZA ANALOGA

Aplicación del fondo

La Asamblea General

en forma Anual

fijara PRIORIDADES

conforme a sus PERSPECTIVAS ECONOMICAS

Independencia entre las prestaciones derivadas del Fondo y las recibidas de los Sistemas de Seguridad Social

Educación Cooperativa

Constitución

Porcentaje

Aprobado por ASAMBLEA GENERAL

Limite inferior: 1% EXCEDENTES NETOS del Mes

Funcionamiento y Administración

Apoyos a las SC

Vigilancia

Le corresponde a las dependencias federales y locales

Que tengan atribuciones para intervenir en su funcionamiento

Fundamento (Art. 20 LGSC)

Organismos cooperativos

Organismos (Art. 3 LGSC)

Uniones

Federaciones

Confederaciones

Movimiento Cooperativo Nacional (Art. 4 LGSC)

Se integra por:

Sistema Cooperativo

Organizaciones

Instituciones de asistencia ténica

Representante: Consejo Superior del cooperativismo

Constiución y Registro de la Sociedad Cooperativa

Acta constitutiva (Art. 12 LGSC)

Debe realizarse en asamblea general

Debe contener:

Datos generales de fundadores

Nombre de los integrantes de consejos y comisiones

Bases constitutivas

Se puede constituir ante:

Notario Público

Corredor público

Juez de distrito

Juez de primera instancia

Presidente Municipal

Secretario Municipal

Delegado Municipal

Titular de órganos político-admvos del D.F.

Ante el fedatario o autoridad se debe:

Acreditar identidad de los socios

Ratificar su voluntad de constituir la sociedad

Ratificar firmas y huellas que consten en el acta

Efectos (13 LGSC)

Personalidad jurídica

Pueden celebrar actos

Pueden celebrar contratos

Asociarse libremente

Patrimonio propio

Se debe observar: (Art. 11 LGSC)

El voto personal y no por aportaciones

Igualdad esencial en derechos y obligaciones

Igualdad de género

Deben ser de capital variable

Duración indefinida

Mínimo 5 socios (excepto las de ahorro y préstamo)

Bases constitutivas

Denominación y domicilio

Objeto social, expresando cada una de las actividades

Régimen adoptado, debiéndolo expresar en su denominación

Capital social

Forma en que se constituye

Forma en que deberá incrementarse

Expresión de los certificados de aportación

Forma de pago ydevolución del valor de esos certificados

Avaluo de bienes y derechos en el caso de que se aporten

Socios, requisitos y procedimiento para su:

Admisión

Exclusión

Separación voluntaria

FONDOS SOCIALES

Forma de constituirlos

Monto $$$$

Objeto

Reglas para su aplicación

Areas de trabajo

Denominaciones

Reglas para su funcionamiento

En especial la educación cooperativa

Esto es obligatorio según Art. 47 de la LGSC

Duración del ejercicio social (puede coincidir o no con el de calendario), libros, actas y contabilidad a llevarse

Forma en que caucionará el que maneje bienes o fondos

Procedimiento para convocar y formalizar

Asambleas ordinarias

Por lo menos una vez al año

Asambleas extraordinarias

En cualquier momento

A petición de:

Asamblea General

Consejo de Administración

Consejo de Vigilancia

20% del total de los miembros

Derechos y obligaciones de socios

Mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflictos sobre los mismos

Formas de Dirección y Administración Internas

Atribuciones

Responsabilidades

Las demás

Necesarias para el buen funcionamieno de la SC, y

Siempre que no se opongan a la LGSC

Son nulas de pleno derecho las que no se apeguen a la LGSC

Regímenes que pueden adoptar

Responsabilidad Limitada

Responabilidad Suplementada

Este régimen surte efectos a partir de la incripción (Art. 15 LGSC)

Registro Público de Comercio

El Acta debe registrarse en el Registro Público de Comercio (14 LGSC)

Obtener en COMUN

Artículos

Bienes

Servicios

Si la SC tiene participación estatal, solo se podrá registrar si la autoridad declara que existe acuerdo para dar en administración los elementos necesarios para la producción (Art. 18 LGSC)

Actividades de producción

Si una persona realiza actos como representante o mandatario de una SC sin registro es responsable:

Del cumplimiento de obligaciones sociales

Frente a terceros

De manera solidaria

Subsidiaria

E ilimitada

Además de la responsabilidad penal que pueda existir

Fundamento: 15, 2°p. de la LGSC

El Registro Público de Comercio y SEDESOL (Art. 17 LGSC)

Se debe proporcionr información de manera gratuita

El propósito es integrar y mantener una estadística de estas sociedades

Modificaciones

Se debe seguir el mismo procedminto que señlala la ley para la constitución

También debe registrarse en el Registro Público de Comercio

Fundamento: Art. 19 LGSC

Clasificación

Clases (Art. 21 LGSC)

De consumo de bienes y/o servicios

Objeto (Art. 22 LGSC)

Para

Socios

Familia

Actividades adicionales (Art. 26 LGSC)

Abastecimiento y distribución

Servicios relacionados con educación y obtención de vivienda

PROHIBICION de establecer secciones de AHORRO Y PRESTAMO (Art. 33 Bis 3 LGSC)

Operaciones con el público en General

Es posible siempre que:

Se permita la afiliación de esos consumidores

en los plazos establecidos en las BASES CONSTIUTIVAS

Fundamento. Art. 23 LGSC

No requieren autorización especial (Art. 23 LGSC)

Excedentes anuales

Se distribuyen en razón de las ADQUISICIONES

Realizadas en el mismo ejercicio fiscal

Excedentes de compradores no socios

Se ocuparan para el certificado de aportación

Se aplicarán a los fondos de Reserva o Educación Coop.

Si no son retirados en el plazo de un año y

No han realizado solicitud de ingresar a la SC

Fundamentos: Arts. 24 y 25 LGSC

De Producción de bienes y/o servicios

Objeto (Art. 27 LGSC)

Trabajar en común en la producción

Bienes y/o

Servicios

Aportando trabajo

Físico

Personal

Intelectual

Actividades adicionales

Almacenamiento

Conservación

Transporte

Comercialización

PROHIBCION de establecer secciones de AHORRO Y PRESTAMO (Art. 33 Bis 3 LGSC)

Rendimientos anuales

Se repartirán de acuerdo con trabajo aportado

Calidad

Tiempo

Nivel técnico y/o

Nivel escolar

Fundamento: Art. 28 LGSC

Comisión Técnica (Art. 29 LGSC)

Existirá cuando la complejidad tecnológica lo amerite

Integrado por:

Personal técnico designado x Consejo Admón.

Un delegado de cada area de trabajo

Las funciones se establecen en las BASES CONSTITUTIVAS

De ahorro y préstamo

Objeto (Art. 33 LGSC)

Ahorro y/o

Captación de recursos

a través de depósitos de ahorro de DINERO

de sus SOCIOS

Préstamo

Colocación y Entrega

de recursos captados

entre sus mismos SOCIOS

Constitución especial

25 Socios (Art. 33 Bis LGSC)

Bases constitutivas adicionales (Art. 33 Bis 1 LGSC)

Reserva de uso de ciertas denominaciones (Art. 33 Bis 2 LGSC)

Exclusión de las Cajas de Ahorro s/ LFT (Art. 33 Bis 2 2°p LGSC)

Categorías (Arts. 30-32 LGSC)

Ordinarias

De participación Estatal

Obligaciones Especiales

Art. 57 3er p LGSC

Deben afiliar obligatoriamente a sistemas de seguridad social

TRABAJADORES

Socios que aporten TRABAJO PERSONAL

Instrumentar medidas de:

Seguridad e higene

Capacitación y adiestramiento

PENDIENTE investigar beneficios 116 y 179 LSS anterior

Socios

Disolución y liquidación