Evolución de procedimientos concursales en Colombia.

Ley 550 de 1999 de Reestructuración económica

OBJETO

La protección del crédito y la
recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica
y fuente generadora de empleo

Reestructuración

Convención celebrada a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo.

Ante la Superintendencia que vigile o controle al respectivo empresario o a su actividad

Liquidación Judicial

APLICACIÓN

A toda empresa que opere de manera permanente en el territorio
nacional, teniendo en cuenta las excepciones que se informan en el Artículo 1

MODIFICACIONES

TITULO I FINES Y ALCANCES DE LA INTERVENCIÓN

Art. 1 Ámbito de aplicación. Ley 922 de 2004 Por medio de la cual se prorroga su vigencia y se adiciona parcialmente el inciso 4 Art 2 de la misma ley. (el promotor de los acuerdos de reestructuración que se suscriban con las universidades públicas será el Min. de Hacienda y Crédito Público)

Modificado por el art 125 de la ley 1116 de 2006 “El promotor de los acuerdos de reestructuración que se suscriban con las Universidades Públicas será el Ministerio de educación”

Adicionado (parágrafo 3 ) Artículo 46 LEY 590 de 2000 (Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa

TITULO II DE LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACION

Promoción de los acuerdos de reestructuración

Decreto 90 de 2000 (por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550/99).

Establece los requisitos y procedimiento tanto para ser promotor como para ser perito. Se analiza la
definición de un promotor y las funciones detalladas que este debe cumplir en un acuerdo
de restructuración.

Articulo 11 Publicidad de la promoción del acuerdo de reestructuración. (Decreto 467 de 2000 Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 550/99)

La publicidad de la promoción de los acuerdos de reestructuración se fija en las oficinas de la respectiva entidad nominadora de la promoción del acuerdo inscrito en el registro mercantil y en un diario oficial de amplia circulación.

Negociación de los acuerdos de reestructuración

Decreto 2250 DE 2000 (por el cual se reglamentan los artículos 17, 22, 29, 34 parcialmente numeral 13 y 65 de la Ley 550/99).

Celebración de los acuerdos de reestructuración

Artículo 29.Celebración de los acuerdos. (Decreto 63 DE 2002 por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 29, 30, 40 y 42 de la Ley 550/99- Decreto 2250 DE 2000).

Terminación de los acuerdos de reestructuración

Artículo 35.Causales de terminación del acuerdo de reestructuración. (Decreto 628 DE 2002 por el cual se reglamenta la figura de la administración fiduciaria de la empresa prevista en el parágrafo 3° del artículo 35 de la Ley 550/99).

TITULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO

Art 53 renta presuntiva. modificado por el Art 40 de la ley 1116/06 las empresas que se encuentren en acuerdo de
reorganización no estarán sometidas a renta presuntiva durante los primeros tres años
contados a partir de la fecha de inicio del acuerdo, este pro en la Ley 550 correspondía a cinco años

Art 54.Régimen especial para retención en la fuente. (Decreto 222 DE 2000 Por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 550/99)

Art 57. Pago de tributos nacionales por contratistas acreedores de la Nación. Decreto 2267 DE 2001 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 57 de la Ley 550/99)

Ley 1116 de 2006 de Reorganización empresarial

OBJETO

La protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo

Reorganización

-Preservar la empresa viable
-Normalizar sus relaciones comerciales

Liquidación judicial

-Preservar la empresa viable
-Normalizar sus relaciones comerciales

APLICACIÓN

Persona natural comerciante

Oportunidad de asociarse con
empresa para solventar deudas.

Persona jurídica, a excepción de promotoras de salud, bolsas de valores, entidades de derecho público

MODIFICACIONES

Ley 1429 de 2010, por medio de la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo.

Art. 13. Modifica el numeral 1, porque exceptua presentar con la solicitud de
según sea el caso, salvo que el deudor, con anterioridad, hubiere remitido a la Superintendencia tales estados financieros. Igualmente, el numeral 3.

-Se modfiica el articulo 37 vencido el termino para presentar acuerdo de reorganizacion, el juez profiere auto en el que designa liquidador, fija plazo para la presentacion d einventario, actualizacion de gasttos y se traslada para obejciones. Durante este tiempo se podran enajenar bienes perecederos y los uqe tengan riesgo de teriorro.
-Art. 67. El juez del concurso designará al promotor o liquidador.

-Modifica el Art.29. frente a las objeciones modificando termino de traslado para que se pronuncien los acreedores.
-Modifica el articulo 30, indicando que se tendrán como pruebas los documentos aportados, en firme el decreto de pruebas se convoca a audicncia para resolver objeciones será dentro de 5 días, en la providencia que se resuelvan las objeciones el juez reconocerá los creditos, derechos y fijara plazo para fijar acuerdos.

Adiciona en el Art. 17 el paragrafo 3, desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores. Igualmente, en el paragrafo 4, señala que el juez del concurso podrá autoizar pago anticipado pequeñas acreencias.

Art. 10. Reemplazando el numeral 2 por, llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. Elimina el paragrafo indicado en la ley 1116.

Decreto 1074 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Decreto 2130 de 2015 por el cual se modifican y adicionan normas en materia de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades al Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Se modifica el Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 sobre los auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial (promotor, liquidador, agente interventor)

Decreto 991 DE 2018 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales.

Se modifica el Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 reglas generales aplicables a los procesos concursales que se tramitan ante la Superintendencia de sociedades.

Frente a las funciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades en los procesos de reorganización, liquidación judicial, validación extrajudicial de acuerdos de reorganización, liquidación judicial e intervención. Anteriormente solo en procesos de procesos de reorganización y liquidación judicial.

Se modifica los criterios de delegación de funciones por las facultades de las intendencias regionales de la superintendencia de sociedades de acuerdo al Artículo 2.2.2.9.1.2 para procesos de reorganización empresarial y liquidación judicial.

Decreto 65 de 2020 por el cual se modifica parcialmente el Decreto único reglamentario 1074 en materias relativas a los procesos concursales

Se modifica el artículo 2.2.2.9.1.2 de la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario

Se modifican las disposiciones del régimen aplicable a los auxiliares de la justicia con el fin de habilitar a las personas jurídicas como aspirantes a ser parte de la lista de auxiliares de la justicia.

MODIFICACIONES TRANSITORIAS

DECRETO 560 DE 2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica

A la negociación de emergencia contenida en el artículo 8 del Decreto 560 de 2020 pueden acceder todos los deudores sujetos al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, independientemente de su monto de activos o pasivos.

Excepción: Las empresas que se encuentren sujetas a dicha ley no pueden solicitar iniciar un proceso de reorganización ordinario, sino que deben solicitar que se adelante conforme a las disposiciones referentes a dicho proceso abreviado.

Decreto Legislativo 772 de 2020, por medio del cual establece disposiciones generales referentes a la implementación de mecanismos para llevar a cabo dichos procesos de insolvencia.

introduce los procesos de reorganización abreviados para pequeñas insolvencias y de liquidación judicial simplificados para pequeñas insolvencias

podrán acudir al trámite de validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015.

Ley 1564 de 2012 Código General de Procesal-Régimen de insolvencia de persona natural no comerciante art 531-art 579.

OBJETO

Negociar las deudas de la persona natural no comerciante a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. Liquidar el patrimonio

APLICACION

Personas naturales no comerciantes.

Acuerdos Privados entre Deudor y
Acreedor.

Salvo

que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.

MODIFICACIONES

Decreto 2677 DE 2012 por el cual se se reglamentan algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los Procedimientos de Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante y se dictan otras disposiciones

Reglamenta los requisitos con los que deben cumplir los operadores de la insolvencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero del Código General del Proceso.

Art 544. Duración del procedimiento de negociación de deudas. Suspensión temporal en el art 11 del Decreto Legislativo 491 de 2020, 'por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas (...) en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Art 572. Acciones y revocatorias de simulación. Ley 1676 de 2013 Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial etc, se aplicará la presente ley.