EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (CAP 8)

Art. 394: solicitud de autorización de embargue y declaración correspondiente

se tramitaran en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, con embargue único y datos definitivos.

Art. 395: Requisitos

Valor FOB total no sobrepase el monto que señale la DIAN mediante la resolución.

La muestras realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros o por Procolombia no están sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior.

Art. 396: Excepciones

Cafe

Esmeraldas

Articulo manufacturados de metales preciosos

Oro y sus aleaciones

Platino y metales del grupo plato

Cenizas de orfebria, residuos o desperdicios de oro

Productos minerales con concentrados auriferos, plata y platino

Plasma humano, órganos humanos y patrimonios artísticos, históricos y arqueológicos

Art. 397: Visto bueno

La muestras sujetas a vistos buenos , deberan cumplir con el requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embargue