EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Formas de Extinción
Pago
Compensación
Condonación
Consolidación
Prescripción de la Obligación Tributaria
La prescripción extingue
la acción de la Administración para
determinar la deuda tributaria, así como la
acción para exigir su pago y aplicar
sanciones
SUNAT
a)Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos
de los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la
presente Ley, prescribe a los cuatro años
computados a partir del uno de enero del años
siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera
b)Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto
del inciso d) del artículo 12º de la presente Ley,
prescribe a los cuatro años computados a partir
del uno de enero del año siguiente de la del régimen;
c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro
años computados a partir del uno de enero del año
siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que a SUNAT detectó la infracción;
d)Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro años computados a partir del uno de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución;
Computo de la prescripción
Las causales de suspensión y de interrupción del computo de la prescripción , se rige por lo dispuesto en el Código Tributario.
Interrupción de la prescripción
Por el pago parcial de la deuda
Por solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago
Por solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago
Por notificación de requerimiento de pago en la deuda tributaria
Por compensación o la prestación de la solicitud de devolución
Suspención del plazo de prescripción
Art 46 del TUO del Código Tributario prescripción se suspende:
Durante la tramitación de reclamaciones y apelaciones
Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa, amparo u otro proceso judicial.
Durante el procedimiento de solicitud de compensación o devolución.
Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido, entre otras.