Extradición

Fuentes de la Extradición

El artículo 391 con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están constituidas por “las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. Las fuentes de la extradición en nuestro país son los Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales y la Ley Interna.

Características del proceso de Extradición

a) Entrega internacional entre Estados de un individuo presunto autor de un acto ilícito o condenado por la comisión del mismo.

b) Se aplica en los casos de comisión de hechos perpetrados en el ámbito territorial del Estado requiriente. En general no se concede la extradición por hechos no previstos como delitos en la ley del Estado requerido.

c) Observancia de que no se haya extinguido la acción penal por prescripción, istía, indulto o cosa juzgada.

d) El individuo extraditado puede ser nacional del Estado requiriente, o incluso tranjero ante él.

d) El individuo extraditado puede ser nacional del Estado requiriente, o incluso tranjero ante él.

La extradición está considerado como un acto de cooperación internacional, que consiste en la entrega de una persona a la que se le está siguiendo un proceso penal o tiene una sentencia pendiente en un Estado diverso (Estado requirente) al que se encuentra (Estado requerido)

En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”.

El proceso de extradición puede ser:

Extradición Activa

Cuando el Estado venezolano solicita, de otro país, la entrega de un procesado o condenado que se encuentra en dicho territorio.

Extradición Pasiva

Cuando el Estado venezolano recibe la petición de otro Estado, para que se le entregue a un fugitivo qué se encuentra èn territorio venezolano.

Realizado por Darlys Hernández