FF.AA Y LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
CONSTITUCION 2008, Art.57, NUMERAL 20
La Intervención de Fuerzas Armadas en comunidades indígenas y afroecuatorianas, cumple con lo que la Constitución ordena.
Que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano
También manifiesta que el Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares.
PUEBLOS INDIGENAS EN LA ACTUALIDAD
La actual Constitución de la República del Ecuador es la primera en garantizar la vigencia y promoción de derechos, tanto de las personas como de los pueblos, las nacionalidades indígenas y la naturaleza.
El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, define a los pueblos y nacionalidades indígenas como: “conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano.
Existen al menos 14 nacionalidades indígenas. Cada una mantiene su propio idioma y cultura.
EL RESPETO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS SON RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ECUATORIANO Y TODAS SUS INSTITUCIONES, TAMBIÉN SON RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS.
La actual constitución describe a las FF.AA. como una institución de protección de los derechos, entre los que se encuentran los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador.
DERECHOS COLECTIVOS
Garantizan la protección de aquellos grupos que requieren de un tratamiento especial (mujer, pueblos indígenas y afrodescendientes, niños y niñas etc.)
MARCO JURÍDICO NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS COLECTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 reconoce al Ecuador como un Estado intercultural, plurinacional y laico y en los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 define los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, específicamente los derechos colectivos.
PUEBLOS INDIGENAS
El Estado Ecuatoriano al reconocerse como un Estado plurinacional, reconoce y admite la existencia de múltiples nacionalidades y pueblos culturalmente diferentes que lo conforman como Estado.17 PUEBLOS Y 15 NACIONALIDADES
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Los enfoques de igualdad corresponden a los procesos de búsqueda de formas para eliminar las inequidades respetando la diversidad.