¿Qué pasa con la enajenación de un mueble ajeno?
Art.665 C.C.
Ejemplos
Requisitos
¿Cómo se ve la ley en los derechos reales
Ejemplo
Elementos del enriquecimiento sin causa
Ejemplos
Ejemplo
Modos
¿Qué es tradición?
Derecho real
¿Cuál es el título?
¿Qué es la ley

Fuente, Titulo y Modo.

Fuentes de las obligaciones

Teoría clasica

Contrato

Cuasicontrato

Delito

Cuasidelito

Hecho ilícito realizado sin intención de causar daño que, a causa de la imprudencia o impericia del sujeto, origina la obligación de resarcir el perjuicio causado.

Ej; Quien conduce un automotor está ejecutando una actividad de por si peligrosa, y si causa daño, debe resarcir a la víctima (Teoría del riesgo creado)

Hecho ilícito realizado con intención de causar daño

Hecho voluntario lícito, sin acuerdo entre las personas que lo ejecutan, son especies de cuasicontrato la agencia oficiosa (el pago de lo no debido y la comunidad)

En el derecho moderno

El agente oficioso, (sujeto que realiza una gestión en beneficio de un patrimonio ajeno din autorización de su títular y el pago de lo no debido se comprenden en la institución de “Enriquecimiento sin causa” (la comunidad es un aspecto de la propiedad)

Acto creador de obligaciones que surge del consentimiento otorgado por las partes

Teoría de Josserand

Para este autor, las fuentes de las obligaciones, son los actos jurídicos, que comprenden los contratos y los compromiso unilaterales.

- Enriquecimiento ilícito o cuacicontrato y actos ilícitos.

Que exista empobrecimiento de un lado, y enriquecimiento del otro.

Que e afectado no tenga acción para obtener el reembolso. Que no exista causa para el

Que no exista causa para el enriquecimiento (justa).

Y que la acción de enriquecimiento no tenga un obstáculo legal.

Estado de hecho o derecho susceptibles capaz de engendrar una obligación

Estado de hecho o derecho susceptibles capaz de engendrar una obligación

Según autores, no es fuente inmediata en la adquisición de los derechos reales; Es la causa remota de toda adquisición

* Compraventa, Permuta, Donación, aporte en sociedad lesiones personales, pago de lo no debido, comunidad y dación en pago

Justos e injustos

Justo, cuando llena los requisitos exigidos por la ley.

Justo título- buena fe.

1) Que sea con vocación traslaticia del dominio, no relación de mera tenencia.

Permuta, compraventa o donación

2) El titulo debe ser verdadero.

3) Debe ser válido, es decir, que no adolezca nulidad.

Vicio de consentimiento, error, fuerza o dolo, por un discapacitado o que posea ilicitud.

Gratuitos y onerosos

Gratuito, donación. Oneroso, compraventa y permuta.

singulares y universales

Singulares, se adquieren cosas de especio o cuerpo cierto y genero. Universales, transferencia de todos los bienes de sujeto o cuota (sucesión por mortis causa)

Atributivos y declarativos

Atributivos, son los que dan la posibilidad de adquirir el dominio (compraventa, dación de pago, donación y permuta). Declarativos, se limita a declarar un derecho preexistente.

Fuentes

N.J.

Hecho ilícito

Enriquecimiento sin causa

Estados de hecho o derecho, originarios de obligaciones.

Dominio. prenda hipoteca Uso habitación servidumbre

Derecho de un sujeto sobre una cosa(res) sin respecto a determinada persona.

Todo lo que con lleve la acción de dar como una forma de pagar.

Forma de ejecutar el título

Tradición. Ocupación. Accesión. Prescripción. Sucesión por causa de muerte.

Clasificación

Originarios y derivados

Originarios, cuando la propiedad se adquiere sin que exista una voluntad que la transfiera (accesión, ocupación y la prescripción). Derivados, los que se transfieren (tradición y sucesión)

Singulares o universales

Lo que es singular o universal es el título, por ello se habla de forma de adquirir.

Universales: tradición y prescripción. Mixtos: sucesión por mortis causa. singulares: accesión y ocupación.

gratuitos y onerosos

Título gratuito, tradición precedida de donación. Título oneroso, tradición precedida de compraventa, permuta, etc.

¿Qué es un poseedor regular?

El adquiriente de cosa ajena, si el poseedor tiene mala fé será un poseedor regular y necesitará 10 años para adquirir el bien por prescripción

Si el adquiriente tiene mala fe será un poseedor regular, y necesitará diez años para adquirir el bien por posesión

Ejemplos

X vende a Y un enfriador (mueble) la fuente es el acto jurídico (contrato) el título es la compraventa y el modo la tradición. Si X dona permuta o aporta en sociedad, la fuente es el mismo acto jurídico, el título la donación permuta o aporte en sociedad y el modo la tradición

Deberá hacerse propietario en el lapso existente entre el contrato y la tradición puesto que para realizar este modo de adquirir obligatoriamente se debe ser titular del dominio. Sí el vendedor de cosa ajena hace entrega del bien adquiriente, dicha entrega no tiene atributo de tradición puesto que no se realiza por el verdadero propietario de allí que el adquiriente no recibe dominio si no lo adquiere por posesión (el dueño de la cosa tiene acción reivindicatoria para que le devuelvan el bien)

¿Qué diferencia la adquisición del adquiriente de cosa ajena?

La buena fé

Es el hecho o la misma ley que da la posibilidad de adquirir el derecho real

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