FUNDACIÓN
CONSEJO SUPERIOR DE FUNDACIONES
¿Qué es?
ESCRITURA
Nombre, apellidos, edad, estado civil del fundador o fundadora en caso de ser una persona física y denominación o razón social y nacionalidad en caso de ser persona jurídica.
Voluntad de constitución, dotación, valoración, forma, y realidad de la aportación. Además de los estatutos y identificación de personas que la conforman con la aceptación del momento fundacional.
conjunto de organizaciones sin ánimo de lucro, donde los mismos creadores acotan su patrimonio
¿CÓMO SE CONSTITUYE?
Inter vivus, mediante escritura pública
Mortis Causa (testamento de requisitos)
NORMATIVA REGULADORA
Nivel estatal
Nivel autonómico
1º-Otorgamiento de la escritura fundacional e inscribirse en el correspondiente Registro de Fundaciones.
2º-El Patronato de la fundación realizará aquellos actos que sean fundamentales para la conservación de su patrimonio.
3º-Después de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional, se ha de recibir una respuesta por parte del Protectorado. Si esta respuesta no se recibe, no se puede llevar a cabo la creación de la fundación.
4º-Por último, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, con una previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Patronato
órgano de gobierno y de representación de una fundación.
Pasos para crearla:
Forman parte de él
mínimo de tres personas (patronos), que entre ellas elegirán a un/a presidente/a como representante; y un/a secretario/a, con voz, pero sin voto. Además de esto, los patronos ejercerán su cargo de forma gratuita.
Responsabilidades básicas
_Determinar el objetivo u objetivos de la organización.
_Realizar sus acciones bajo el marco de la ley.
_Seleccionar al director/a ejecutivo/a.
_Apoyar al director/a ejecutivo/a y revisar su trabajo.
_Asegurar una planificación efectiva de las actividades.
_Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios.
_Gestionar de manera eficiente los recursos disponibles.
_Determinar y dar seguimiento a los programas y servicios de la institución.
Dotación necesaria para crearla
ESTATUTOS
Son las normas que rigen su forma de actuar y cómo se debe hacer.
Denominan e indican
-la entidad.
-los fines fundacionales.
-el ámbito territorial en el que va a desarrollar sus actividades.
-cuál es su domicilio.
-Cuál sería la composición del Patronato, las reglas para sustituir a sus miembros, y la forma de adoptar acuerdos.
Registro
Dependerá del Ministerio de Justicia
Informar de circunstancias
Concorde a otros registros públicos
Informa sobre los actos de las fundaciones inscritas a nivel estatal
Subtema
A nivel autonómico
A nivel estatal
PROTECTORADO
Dependerá del Protectorado
SE ENCARGA
Velar del correcto funcionamiento de la fundación.
Junto con los derechos y la legalidad
Las funciones son ejercidas por la Administración General del estado
Único Órgano administrativo
Inscripción de fundaciones de la Comunidad
Depósito y archivo de documentos
FUNCIONES
Informar al Registro de Fundaciones
Asesorar a las fundaciones del régimen económico, financiero...
Dar a conocer las actividades de la fundación
Cumplimiento de los fines fundacionales
Verificar los recursos económicos aplicados a los fines fundacionales.
Aprobar el acuerdo de extinción de una fundación en un plazo mayor a 3 meses.
Los bienes de esta extinción:
Cubrir las posibles deudas
Redirigirlo a otras fundaciones no lucrativas de interés general