FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
DE LOS IMPUESTOS

GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Es un solo impuesto
*Personas naturales
*Sucesiones ilíquidas

*Bienes destinados a fines

especiales

La renta, ganancias ocasionales, el
patrimonio y la transferencia de
rentas y ganancias ocasionales al
exterior

Contribuyentes y régimen
general

Tarifa del impuesto de renta en sociedades
nacionales y extranjeras

Art 240 E.T y Ley 1819 Las sociedades
anónimas, limitadas y las sociedades
extranjeras

Tarifa del
impuesto en
el régimen
especial

Tarifa única 20%
sobre el valor de
los beneficios
netos o
excedentes

Modificación estructural
2016 (ley 1819 de 2016)
introdujo al régimen
tributario especial, art
140 cambio art 19 del ET,
para que las asociaciones,
fundaciones y
corporaciones puedan
solicitar su calificación.

*Estar constituidas
de manera legal. *el objeto social de
la entidad debe ser
de interés general en
una o varias de las
actividades. *los aportes no
deben ser
reembolsarse y los
excedentes no
pueden ser
distribuidos.

Contemplado al art 19,
numeral el ET, si cumplen los
requisitos la tarifa del
impuesto de renta será del
0%

Tarifa del impuesto en
contribuyentes usuarios de las zonas
francas

Los contribuyentes de zonas
francas que hayan suscrito un
contrato de estabilidad
jurídica no tendrán derecho a
la exoneración de los aportes
del art 114 del ET.

Contribuir,
financiamiento de
los gastos e
inversiones

ART. 9
s

ART. 363
Sistema tributario se
fundamenta en principios:

Equidad, eficiencia
y progresividad

Equidad vertical

Iguales gravados iguales,
desiguales gravados desiguales

Equidad horizontal

Los impuestos
deben ser iguales

Si el legislador, pretende crear
un impuesto se expresan
elementos esenciales

SUJETO ACTIVO

SUJETO ACTIVO

SUJETO ACTIVO

SUJETO ACTIVO

HECHO IMPOSIBLE

CONTRIBUYENTES Y NO CONTIBUYENTES
DEL IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS

Contribuyentes del impuesto
de renta y complementarios

Régimen
general u
ordinario

Pertenecen
contribuyentes del
impuesto, salvo los
que estén dentro
del tratamiento
especial del tributo

Personas naturales
residentes y no residentes
(E.T. Art, 7,9,11)

*Individuos
*Sucesiones
ilíquidas

*Las asignaciones
y donaciones
modales

Determinacion cedular

La depuración de las rentas correspondientes a
cada una de las cedulas se efectuara de manera
independiente

Rentas de trabajo

Pensiones

Rentas de capital

Rentas no laborales

Dividendos y participaciones

Sociedades y
entidades sometidas
al impuesto

Sociedades limitadas y
asimiladas E.T. art, 13

*Colectivas
*En comaditas simple
*Ordinarias de minas

*Irregulares de hecho con
características de limitadas

*Comunidades organizadas

*Corporaciones y asociaciones
con fines de lucro

*fundaciones de interés
privado

*Empresas unipersonales

*Corporaciones, fundaciones y
asociaciones sin animo de
lucro, objeto social diferente al
del numeral 1 del Art, 19 E.T.

* Corporaciones, fundaciones y
asociaciones sin animo

Régimen tributario especial

Los contribuyentes que se someten al impuesto sobre la renta y
complementarios, conforme al régimen tributario especial
contemplado en el titulo VI del libro primero del E.T.

*Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin
ánimo de lucro

*las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan
actividades de captación y colocación de recursos
financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de
la superintendencia bancaria

*los fondos mutuos de inversión y las asociaciones
gremiales respecto de sus actividades industriales y de
mercadeo

Subto*las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas
centrales, organismos de grado superior de carácter
financiero, asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo, confederaciones
cooperativas, previstas en la legislación cooperativa,
vigilados por alguna superintendencia u organismo de
control.

*la ley 795/03, art. 108 le otorgo exención de
impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre
las ventas a fogacoop. El decreto 4583 de 2006 señala
que fogacoop es contribuyente del régimen especial