Preparar y difundir
Grupo 2
Grupo 1
Operaciones con terceros
Ajustar
Grupo 2
Grupo 1
Registrar y ajustar

GUÍA PRACTICA DE APLICACIÓN
DEL MÉTODO DE LA
PARTICIPACIÓN Y PREPARACIÓN
DE ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS Y COMBINADOS

MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

Aquel en virtud de

El porcentaje del inversionista en los activos netos

Normas legales aplicables

Inversiones en subsidiarias

Contabilizar las inversiones por el método de participación

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Contabilizar las inversiones y participaciones en estados financieros aplicando el método de participación patrimonial

Sujetos obligados a aplicar el método de la participación

Contabilizar en asociadas o negocios conjuntos en sus estados

Contabilizar utilizando cualquier de las opciones permitidas en la sección 14 o 15, tal como sea aplicable.

Periodicidad

Se deberá aplicar en los siguientes casos

Al cierre del
ejercicio del inversionista

Al corte de los estados financieros de periodos intermedios

Al corte de los estados financieros extraordinarios

Cuando sea requerido por esta
Superintendencia.

Políticas contables uniformes

La matriz, inversor o participe los estados financieros serán ajustados para transacciones y otros eventos

Base de cálculo para el ajuste de la inversión

Se eliminaran utilidades de los aportes con dividendo preferencial y sin derecho a voto

Procedimiento en la aplicación del método de la participación

En el momento de la adquisición de la inversión, ésta se contabilizará por su costo

Plusvalía

Ingreso

Deterioro

se realizará la comparación del importe recuperable de la
inversión y 19 su importe en libros.

(El mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta)

Abandono del método de la participación

Deberá suspenderse desde la fecha en que la
inversión ya no pueda ser clasificada como Subsidiaria, Asociada o Negocio Conjunto.

Revelaciones

De acuerdo con lo requerido por la NIIF 12 - Información a revelar sobre participaciones en otras Entidades y la NIC 27 - Estados Financieros Separados.

De acuerdo con lo requerido en la secciones 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados, 14 –
Inversiones en Asociadas y 15 – Inversiones en Negocios Conjuntos.

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Normas legales aplicables

La NIIF 10 - Estados financieros
Consolidados y Separados,
establecen los principios para
la preparación y presentación
de Estados Financieros
Consolidados y Estados Financieros
Combinados.

La NIIF 12 - Información por revelar
sobre participaciones en otras entidades
requieren que una Entidad revele información
que les permita a los usuarios de los estados
financieros evaluar la naturaleza de sus
participaciones en otras entidades y los
riesgos relacionados con éstos

Participaciones no controladoras

Corresponden al patrimonio de
la Subsidiaria que no
es atribuible, directa o
indirectamente, a los
propietarios de la Entidad
Controladora

Revelaciones

Se realizarán las revelaciones
de acuerdo a lo requerido por
la NIIF 12 – compiladas en el
Decreto Único Reglamentario
2420 de 2015 y sus modificatorios

Presunciones de control

Determinan cuando es necesario que una entidad empresarial clasificada en los grupos 1 y 2, debe preparar y presentar información financiera consolidada.

Perdida de control

Cuando una entidad pierda el control
de una subsidiaria, se dejará de consolidar
y se dará de baja en cuentas (activos y pasivos
de la(s) subsidiaria(s))

Controladoras extranjeras

Cuando la Entidad Controladora
última sea una persona natural
o una persona jurídica será la encargada
de efectuar la consolidación de los estados
financieros del grupo en Colombia y de
presentarlos a esta
Superintendencia

Fecha de corte

Al menos una vez al año y al cierre del ejercicio, esto es a 31 de diciembre, la Entidad Controladora evaluará las presunciones de control señaladas sobre sus subsidiarias y presentará estados financieros consolidados, como si fueran los de un solo ente económico.

Políticas contables uniformes

la Entidad Controladora, elaborará Estados Financieros Consolidados, para cuyo efecto utilizará políticas contables uniformes para transacciones similares y para sucesos y condiciones que se hayan producido en circunstancias parecidas.

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

la matriz o Controlante

Sujetos obligados a preparar y presentar

Grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera

Grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.

Grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.

Control conjunto

más de una persona ejerce el control sobre una compañía o un grupo de compañías

Sección 15 en la NIIF para las Pymes y en NIIF 11 de las NIIF Plenas.

Ley 222 de 1995 y en el Código de Comercio (C.Co.)

Proceso de combinación

sin que incluyan las cifras del
inversionista controlador.

con corte a la
misma fecha

estar certificado y dictaminado por el
revisor fiscal de la entidad