INSTITUCIONES PROCESALES

CONFLICTO

Es una situación que se presenta en una sociedad donde las personas piensan de manera diferente y eso es paso a varias concepciones de un tema en específico.

CONFLICTO POSITIVO

Los que hacen crecer en sociedad

CONFLICTO NEGATIVO

Se aplica la violencia

HECHOS

en sentido estricto son acaecimientos naturales o comportamientos humanos, según los cuales es irrelevante la voluntariedad del comportamiento.

HECHOS JURÍDICOS

Son conductas humanas que al realizarse o dejar de efectuarse producen consecuencias jurídicas, por hallarse previamente descritas en un supuesto jurídico.

HECHOS SIMPLES

son los que “no producen consecuencias relevan- tes para el derecho (fenómenos meteorológicos)

HECHOS PUROS

Es cuando las partes no pueden solucionarlo entre si por diferentes desacuerdos.

LITIGIO

El litigio es un conflicto que se presenta entre personas el cual se soluciona en estados judiciales y es un tercero el que le encuentra solución a dicho conflicto

CONTROVERSIA

Es una discusión entre dos o más personas que exhiben opiniones
contrapuestas o contrarias.

DEBIDO PROCESO

Es una garantía que tiene toda persona la cual se la otorga la ley, la constitución politica de comolombia y la declaración de los derechos humanos.

ACTOS PROCESALES

El derecho que se tiene o se pide norma sustancial y el
camino para reclamar

PROCESO

Es la forma como se leva a la jurisdicción una resolución de un conflicto jurídico y debe ser presentada ante el juez, Tiene unos valores
- Cognoscitivo
- Valorativo
- Decisorio

PROCEDIMIENTO

Sucesión ordenada de actos procesales a través de los cuales el proceso se sustancia, es decir, se manifiesta, toma forma, se lleva a cabo, es la forma en como se levará a cabo el proceso de la demanda.

PROCESO CIVIL

Acto Admisorio

resolución judicial mediante la cual el Juez admite la demanda luego de haberla “calificado positivamente”

Notificación

comunicación oficial que se hace al demandado o a los terceros interesados dentro del proceso judicial para la citación de comparecencia al juzgado

Audiencia Inicial

El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes

Audiencia Trámite y juzgamiento

Está diseñada para practicar el debate contradictorio sobre pruebas y alegaciones y para producir la sentencia, pero su realización depende de que haya necesidad de practicar en el proceso pruebas distintas del interrogatorio de las partes

Decisión

el juzgador valorará los medios probatorios, resolverá los puntos controvertidos y dirimirá el conflicto aplicando el derecho correspondiente.^

TIPOS DE CONFLICTOS

REALES: Son los que existen y se originan por diversas causas como lo son los problemas economicos, legales o relacionados.

IMAGINARIOS: Estos surgen de malentendidos, interpretaciones o percepciones erroneas, aunque no hay voluntad por parte de las partes, pueden generar tensiones.

POLITICOS: Se dan entre entidades gubernamentales, partidos politicos o individuos con intereses politicos divergentes.

IDEOLOGICOS: Enfrentamiento entre personas o grupos con posturas politicas o ideologicas opuestas.

RELIGIOSOS: Disputa entre diferentes sectores dentro de una misma religión o entre miembro de distintas creencias.

ARMADOS: Son enfrentamientos violentos entre grupos o naciones.

METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS "MASC"

HETEROCOMPOSITIVOS

Un tercero sera el encargado de dirimir el conflicto este sera completamente ajeno a las partes

AMIGABLE COMPOSICIÓN

Mediante el cual las partes dicen voluntariamente que el conflicto lo va
a solucionar un amigable componedor y el puede elegir si solucionarlo de modo técnico ( puede ser
singular o plural).

JUECES DE PAZ

Son las personas que moralmente tiene una reputación idonea y que resuelve los problemas desde la equidad

ARBITRAMIENTO

Se da transitoriamente a un particular funciones de juez para que tome
decisiones frente a un conflicto existente

AUTOCOMPOSITIVOS

Las partes de manera autonoma dirimen sus conflictos sin necesidad de un tercero.

TRANSACCIÓN

Es un contrato bilateral que sirve para darle solución a un conflicto o a un posible litigio

MEDIACIÓN

Es cuando un tercero acerca las partes para que lleguen a un feliz termino en la
solución de conflicto.

ARREGLO DIRECTO

Es cuando las partes llegan a un acuerdo consensual.

CONCILIACIÓN

Es la manera como dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES

Son aquellos que no admiten duda sobre su existencia y son
irrenunciables;Son los derechos obligatorios que tenemos
nosotros como personas

DERECHOS INCIERTOS PERO DISCUTIBLES

La norma que lo prevé es ambigua o admite varias interpretaciónes en conclusion son aquellos que se pueden negociar.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL

PROCESO ORAL Y POR AUDIENCIA

Todo proceso debe hacerse de forma oral y publica

IGUALDAD DE LAS PARTES

Las partes tienen la obligación de ser tratados por igual por parte del juez

CONCENTRACIÓN

las audiencias nunca deberan ser prórrogadas, suspendidas o reanudadas arbitrariamenmte.

INMEDIACIÓN

Unicamente el juez es el encargado de practicar las pruebas llevadas al jucio.

LEGALIDAD

Los jueces estan sometidos al imperio de la ley.

INICIACIÓN E IMPULSO DE LOS PROCESOS

Todos los procesos inician a petición de parte, salvo los de oficio determinados por la ley.

INSTANCIAS

Todos los procesos tendran dos instancias, salvo los que la ley indique.

GRATUIDAD

Los procesos en colombia son gratuitos

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES

Aquella que se realiza para establecer los alcances de las leyes que regulan la forma del procedimiento para la consecución de un pronunciamiento jurisdiccional.

VACIOS Y DEFICIENCIAS DEL CODIGO

Lo que no se encuentre regulado dentro del codigo generasl del proceso se buscara suplir con el Derecho Constitucional.

OBSERVACIAS DE NORMAS PROCESALES

Son imperativas y de extricto cumplimiento salvo las que son expresas por la ley

DEBIDO PROCESO

Prueba obtenida indebidamente no sera tenida en cuenta en el jucio.

DOCTRINA PROBABLE

Es una tecnica de vinculación al precedente despues de prtesentarse una serie de decisiónes constantes sobre el mismo punto.

PRECEDENTE JUDICIAL

Es la identificación de las razones de la decisión (ratio decidendi) que se dejan escritas en una sentencia que son tomadas por otro operador jurídico para sustentar su caso.

JURISPRUDENCIA

Es el conjunto de providencias dictadas por los altos tribunales que destando casos iguales decide de manera uniforme.

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO

Contendo de resoluciones adoptadas con anterioridad por un mismo organo Administrativo aplicando las mismas normas ante identicos supuestos de hecho.

JURISDICCIÓN

Es el derecho que tiene una persona investida por la ley para impartir justicia.

JURISDICCIÓN ORDINARIA

busca dirimir conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho.

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA: Actúa como tribunal de cierre en su especialidad, para lo cual tiene la facultad de seleccionar sentencias con el fin de unificar jurisprudencia, proteger derechos constitucionales y controlar la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en materia civil, de familia, agraria y comercial.

SALA DE CASACIÓN PENAL: Actúa como tribunal de casación en su especialidad, para lo cual tiene la facultad de seleccionar sentencias con el fin de unificar jurisprudencia, proteger derechos constitucionales y controlar la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en materia penal.

SALA DE CASACIÓN LABORAL: tiene la facultad de resolver los recursos extraordinarios mediante los cuales unifica la jurisprudencia nacional, protege derechos constitucionales y controla la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en el mundo del trabajo y la seguridad social.

FAMILIA: El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Establece los Medios de Control y procedimientos para el ejercicio y control jurisdiccional de los actos y actuaciones administrativas, las controversias contractuales y lo referente a la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Estado.

JURISDICCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional.

JURISDICCIONES ESPECIALES

se ejerce con limitación a asuntos determinados o respecto de personas que están sujetos a ella

JEP: Jurisdicción Especial Para la Paz

JEI: Jurisdicción Espcial Indigena

JUECES DE PAZ

JURISDICCIÓN PENAL ESPECIAL MILITAR

COMPETENCIA

Es la facultad que el estado le da a una persona con jurisdicción (jueces) de conocer y resolver una caso en especifico "Todos los jueces tiene jurisdicción pero no competencia".

SUBJETIVO

Se analizan la partes que intervienen dentro del proceso para determinar
ante que jurisdicción se debe llevar

OBJETIVO

La naturaleza del asunto y la cuantía de la pretensión, identificar el conflicto y
adecuarlo a la norma

CUANTÍA

Son de única instancia
- MÍNIMA CUANTÍA: de 0 a menos de 40
SMMLV
- MENOR CUANTÍA: de 40 a menos de
150 SMMLV
- MAYOR CUANTÍA: mayor de 150
SMMLV

TERRITORIAL

Lo que hace referencia al espacio donde se interpone la acción en contra
determinada persona según el caso concreto.

FUERO DE DOMICILIO: La demanda se presenta donde se encuentra el demandado

FUERO REAL: Hace referencia al lugar de los bienes objeto del litigio

FUERO CONTRACTUAL: Hace referencia a lo establecido por la autonomía de la voluntad de las
partes

FUERO GESTIÓN DE NEGOCIOS: Hace referencia a dónde se haga el rendimiento de cuentas de los negocios
donde rinden las cuentas

FUERO HEREDITARIO: Hace referencia al último domicilio del causante

FUNCIONAL

Diferentes jueces donde deciden a lo concerniente al litigio
A quo: juez de primera instancia
Ad quem: juez o magistrado de segunda instancia

CONEXIÓN

Es la conexión directa del problema en especifico con el juez que es idoneo para adelantar el proceso.

JUEZ NATURAL

Es a quien la constitución y la ley le han atribuido el conocimiento de un determinado asunto

ACCIÓN

Es el derecho constitucional que tiene toda persona para poner a funcionar el aparato judicial.

PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA

PRORROGABILIDAD

El factor Subjetivo y funcional son improrrogables es decir todo lo actuado en el proceso tendra validez exepto la sentencia, esta seria nula.

IMPROROGABILIDAD

Los factores territorial, conexión y objectivo son prorrogables cuando no se reclama en el tiempo, si se alega y se considera por el juez se remite al competente y lo actuado conserva validez, si no se alega se prorroga la competencia.

COMPETENCIA DE LOS JUECES

JUECES CIVILES MUNICIPALES EN UNICA INSTANCIA

Conocen de los procesos contensioso de mínima cuantía incluyendo los de naturaleza agraria exeptuendo los que correspondan a lo contencioso administrativo y los demas que se encuentran estipulados en el articulo 17 del CGP.

REQUISITOS

-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 2 años.

JUECES CIVILES MUNICIPALES EN PRIMERA INSTANCIA

Conocen de los procesos contensioso de menor cuantía incluyendo los de naturaleza agraria exeptuendo los que correspondan a lo contencioso administrativo y los demas que se encuentran estipulados en el articulo 18 del CGP.

REQUISITOS

-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 2 años.

JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN UNICA INSTANCIA

Conocen de los procesos relativos a la propiedad intelectual, insolvencia de los no atribuidos a la superintendencia de sociedades y nombramiento de arbitros cuan las partes no hayan llegado a común acuerdo. articulo 19 del CGP.

REQUISITOS

-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 4 años.

JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA

Conocen de los procesos contensiosos de mayor cuantía incluyendo los de naturaleza agraria exeptuendo los que correspondan a lo contencioso administrativo y los demas que se encuentran estipulados en el articulo 20 del CGP.

REQUISITOS

-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 4 años.

JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA

Conocen de los procesos de la protección del nombre de personas naturales, de la suspensión y reestablecimiento de la vida en común de los conyuges y los demas numerales que se encuentran estipulados en el articulo 21 del CGP.

REQUISITOS

-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
-

JUECES DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA

Conocen de los procesos conteciosos de nulidad, divircio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, sepatración de cuerpos y de bienes y los demas estipulados en los diferentes numerales del articulo 22 del CGP

REQUISITOS

-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
-

SUJETOS PROCESALES

son las personas que intervienen regularmente dentro del trámite del proceso, representando o bien al Estado, o bien a los diferentes intereses particulares comprometidos en la definición del mismo.

ESTRUCTURA JERARQUICA DE LOS JUECES

1. SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
2. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
3. JUAZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO
4. JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES

LOS ACTORES PRINCIPALES SON:

JUECES: Son los directores del proceso y es quien lleva el procedimiento conforme a la ley.

DEMANDANTES: Persona que presenta una demanda contra otra persona en el juzgado en reclamación de un derecho.

DEMANDADOS: Aquella persona contra quién se actúa, o a quién se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada

TRIBUNALES: El tribunal es un despacho judicial conformado por tres magistrados profesionales en el derecho para dirimir los conflitos en segunda instancia.

LITISCONSORCIO

Son las partes sea demandante o demandado conformado por 2 o mas personas, sean naturales o jurídicas

LITISCONSORTE POR ACTIVA: Se da cuando dos o mas personas demandan a una sola persona las cuales puden ser naturales o jurídicas.^

LITISCONSORTE POR PASIVA: Se da cuando una persona demanda dos o mas personas sean naturales o jurídicas.

LITISCONSORTE MIXTO: Se da cuando dos o mas personas demandan a dos o mas personas sean naturales o jurídicos.

PARTES DEL LITISCONSORCIO

- Las personas naturales y jurídicas, con ánimo de lucro y sin ánimo de
lucro
- Los patrimonios autónomos
- El concebido para la defensa de sus derechos
- Los demás que determine la ley

TIPOS DE LITISCONSORCIO

NECESARIO

Este esta conformado por dos o mas personas y los efectos de la sentencia sera equitativa para las partes ya sea positiva o negativa.

FACULTATIVO

En un mismo hecho colectivo la resolución de la sentencia tendra un resultado independiente a cada una de las partes.

CUASINECESARIO

En este proceso los demandantes son partes independientes pero la resolución de la sentencia sera la misma para las partes asi se hallan demandado independientemente.

TERCERO GARANTE: Persona que respalda las obligaciones de una tercera persona y el cual puede ser vinculado en un proceso en llamamiento en garantías.

DEMANDA

Es la forma como se concreta la
pretensión, constituyéndose por tanto en el eje del proceso, en ella se ejerce el derecho de acción y se presenta la pretensión, es el acto formal que le da inicio al proceso.

APODERADOS: Es una persona enviada por las partes para intervenir por ellos

COADYUDANTES: Es quien ayuda en una acción con el fin de obtener un beneficio ya que tiene un interes en el proceso.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍAS: Es una garantía civil y extraordinaria para suplir un daño jurídico.

CAPACIDAD PROCESAL: Es la aptitud para ejecutar actos procesales con eficacia juridica en el interior del proceso, asunto o tramite y ante el juzgador sea a nombre propio o a nombre ajeno.

DEFINICIÓN DE AUTO

Son las decisiones tomas por el juez dentro del proceso pero que no resuelven el conflicto van encaminados haia las partes para informarles hubo o paso algo dentro del proceso

TIPOS DE AUTO

DE SUSTANCIACIÓN

Son providencias de mero tramite , simplemente les hace conocer a las partes del proceso pero no contiene en si una decisión que altere el curso del proceso, estos autos sirven para demarcar etapas.

INTERLOCUTORIOS

Es donde el juez toma decisiónes de fondo en donde se ven afectadas las partes en el curso del proceso pero mas no es una decisión definitiva.

AUTO ADMISORIO: Acepta la demanda y notifica al interesado

AUTO RECHAZO: Rechaza la demanda y se da traslado

AUTO INADMISORIO: Se devuelve 5 días para subsanar y verificar la viabilida de admitir.

TRAMITE

Son documentos que se solicitan al darse cambios en el proceso

PRETENSIÓN

Es el acto procesal de voluntad que
exterioriza el derecho de acción, dirigido al
juez, frente a otros sujetos

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Es aquel acto procesal emanado del
demandado, en virtud del cual este asume
su posición frente a la demanda

PRESENTAR EXCEPCIONES

Corresponde a una forma de defensa que
puede adoptar el demandado frente a la
demanda, pueden ser tres:

PREVIAS O DILATORIAS: Atacan el
procedimiento para manejarlo.
DE MÉRITO O DILATORIAS: Atacan la
pretensión y el derecho que con ellas se
persigue efectivizar, se resuelve en la
sentencia
MIXTAS: Solo se encuentran incluidos en
el código procesal del trabajo

CONTRATO DE MANDATO: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a
otra.
El contrato de mando es un contrato principal, bilateral y consta con el mandante y el mandatario

MANDATO CON REPRESENTACIÓN: La presencia del representante del mandante siendo abogado o no, en el acto procesal, envuelve los mismos los mismos efectos que si la parte hubiera comparecido
CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN: Es cuando quien contrata o el receptor de la tarea no sabe que está actuando a favor de otro.
MANDATO GENERAL: Libre administración a otra persona sobre mi patrimonio.
MANDATO ESPECIAL: Documento privado, solo actos específicos.
MANDATO CON REPRESENTACIÓN ESPECIAL: Representación para actores específicos

ACTO PROCESAL

- DEMANDA
- RADICACIÓN DE LA DEMANDA
- : AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / A. DE I/ A. DE R
- NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La excepción previa es taxativa y si es aceptada muere en
el proceso, se da cuando hay falta de competencia,
cuando hay cláusula compromisoria, acumulaciòn de
pretensiones, cuando no hay legitimación de la causa.
AUDIENCIA INICIAL
- TRÁMITE Y JUZGAMIENTO
- SENTENCIA

AUDIENCIA INICIAL:

El juez, salvo norma en contrario,
convocará a las partes para que concurran personalmente a
una audiencia con la prevención de las consecuencias por
su inasistencia y que de ella se practicarán interrogatorio a
las partes

SENTENCIA: Es la decisión tomada
orientada a darle solución jurídica al litigio

PARTE MOTIVA: le da legalidad a la decisión del juez debe de decir en qué se basa, si en la doctrina, en la costumbre o jurisprudencia

PARTE RESOLUTORIA: Expresa lo que el juez encontró basado en la ley, objeto de sentencia judicial

Cuando la demanda o contestación de la
demanda las pruebas (hechos) son muy
claras y no es necesario practicar pruebas:
Cuando es por decisión del juez
Cuando una de las partes lo dice (que se
extinga la obligación).
La prescripción
La confesión
Cuando no se contesta una demanda surge
el indicio grave

LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN MÁS CONOCIDA COMO LA CONTRA DEMANDA DEBE SER: Que la parte sea la misma, Mismos proceso, Mismos hechos El juez debe de tener competencia y factor funcional y subjetivo, no se tiene en cuenta la cuantía y el factor territorial

LLAMAMIENTO DE GARANTÍA
Herramienta legal que utiliza el demandado para vincular a una persona al proceso,
EJEMPLO: Contrato de seguros
TIPOS DE PRUEBAS:
PERICIAL
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL
TERCEROS INTERVINIENTES
No hace parte del proceso pero puede estar involucrado o directamente pueden ser llamados voluntariamente o forzosamente
HAY 3 EXCLUYENTES:
DOMINIO: Poseedor
PREFERENCIAL
COADYUVANTE: Debe existir una relación sustancial para que se de
EXCLUYENTE PREFERENCIAL
La relación es entre la parte y el tercero cuando por ejemplo el patrimonio de la parte que se ve afectada y por ende la del coadyuvante también porque existe una relación sustancial entre ambos, aplica solamente en procesos declarativos