Jornada Laboral

Trabajo dominical y festivo

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El trabajo en días de domingos o festivos dice la ley que se debe de remunerar con un recargo del 75% sobre el salario ordinario

Trabajo excepcional

Trabajo habitual en días de descanso

Pueden ser:

Ordinaria

Convencional

Máxima legal

Excepciones

Labores Insalubres

Jornadas de 36 horas semanales

Jornadas diarias flexibles

Menores de edad

Exclusiones

Cargos de dirección, de confianza o de manejo

Casos especiales sin permiso

Servicio doméstico

Mutuo acuerdo para descansar el sábado

Actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo

Trabajo turnos - actividades no continuas

Trabajo sin solución de continuidad

Extraordinaria o Suplementaria

No se podrán exceder de 2 horas extras diarias y 12 semanales

Trabajo extra diurno

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Este se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno

Trabajo extra nocturno

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Este se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario dirno

Recargo nocturno

Requisitos

1. Debe ser autorizada por el empleador

2. Debe efectuarse en continuación de la terminación de la jornada ordinaria

3. Se debe registrar el trabajo suplementario en el libro de horas extras