JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
INTEGRANTES
Artículo 609.- Las Juntas Especiales se integrarán:
I. Con el Presidente de la Junta
II. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones
PERSONAL JURIDICO
Artículo 625.- El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de;
Actuarios
Secretarios
Auxiliares
Secretarios Generales
Presidentes de Junta Especial
IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
Artículo 707.- Los representantes del Gobierno, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:
I. Tengan parentesco por consanguinidad
II. Tengan el mismo parentesco
III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio
IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante
IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante
VI. Sea socio, arrendatario
VII. Sea tutor o curador
VIII. Sea deudor, acreedor
Artículo 709.- Las excusas se calificarán de plano
I. Las instruirán y decidirán
II. La excusa se deberá promover por escrito
III. La autoridad que decida sobre la excusa
IV. Si la excusa es declarada improcedente
REFORMA LABORAL EN LA LFT
Reforma del 1 de mayo 2019
Se establecen normas que rigen el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo
Sub contratación
Convenio de Terminación por Mutuo Consentimiento
Descuentos a los Salarios
Prelación de Descuentos al Salario
Obligaciones Patronales
Nuevo Sistema de Justicia Laboral
Trabajadores del Hogar
TRIBUNALES LABORALES
Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales
Etapa del juicio
Fase escrita
Inicia con la presentación
Contestación de demanda
Fase oral
Audiencia preliminar
Audencia de juicio
Organismos Descentralizados de Conciliación
Lleva los registros y de sindicatos y contratos
Vigila que se respeten los derechos sindicales
Personalidad jurídica y patrimonios propios
Verifica los procesos de la democracia sindical
Constancia de representatividad
Garantiza
Independencia
Autónimia