JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

INTEGRANTES

Artículo 609.- Las Juntas Especiales se integrarán:

I. Con el Presidente de la Junta

II. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones

PERSONAL JURIDICO

Artículo 625.- El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de;

Actuarios

Secretarios

Auxiliares

Secretarios Generales

Presidentes de Junta Especial

IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Artículo 707.- Los representantes del Gobierno, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:

I. Tengan parentesco por consanguinidad

II. Tengan el mismo parentesco

III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio

IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante

IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante

VI. Sea socio, arrendatario

VII. Sea tutor o curador

VIII. Sea deudor, acreedor

Artículo 709.- Las excusas se calificarán de plano

I. Las instruirán y decidirán

II. La excusa se deberá promover por escrito

III. La autoridad que decida sobre la excusa

IV. Si la excusa es declarada improcedente

REFORMA LABORAL EN LA LFT

Reforma del 1 de mayo 2019

Se establecen normas que rigen el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo

Sub contratación

Convenio de Terminación por Mutuo Consentimiento

Descuentos a los Salarios

Prelación de Descuentos al Salario

Obligaciones Patronales

Nuevo Sistema de Justicia Laboral

Trabajadores del Hogar

TRIBUNALES LABORALES

Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales

Etapa del juicio

Fase escrita

Inicia con la presentación

Contestación de demanda

Fase oral

Audiencia preliminar

Audencia de juicio

Audencia de juicio

Organismos Descentralizados de Conciliación

Lleva los registros y de sindicatos y contratos

Vigila que se respeten los derechos sindicales

Personalidad jurídica y patrimonios propios

Verifica los procesos de la democracia sindical

Constancia de representatividad

Garantiza

Independencia

Autónimia