La Naturaleza Juridica de los Procedimientos Penales Especiales
Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales
Naturaleza juridica
El estado faculta los sujetos procesales involucrados en el procese (Juez y el procesado) Relación jurídica fundada en la ley que debe estar enmarcado en nuestra constitucion
sujetos de procedencia
Tribunal
Parte activa
Parte pasiva
Delito
Derecho Publico
Procedimientos penales espaciales
Procedimiento abreviado Art:72
Delito monos graves Art:354 y ss
Admision de hechos Art:375
Presidente de la república Art:376 y ss
Extradicion Art:382 y ss
Delitos de acción privada Art: 391 y ss
Aplicación de medidas de seguridad Art:410
Admisionde hechos
La admisión de hechos de un procesado ante un tribunal es su confesión espontanea. Es decir que el imputado manifieste con voluntad propia y sin presiones ser el responsable de un hecho punible
Requisitos
Admisión plena del hecho que se le atribuya y de su total responsabilidad
Voluntad de declarar ser el autor del hecho punible
La flagrancia
La flagrancia se entiende como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, han sido vistos por una o varias personas en la realización del hecho o han sido vistos con instrumentos o huellas que indiquen fundamente su participación en el hecho punible. (es un delito de acción publica)
Flagrancia presunta:
Presunta a priori: Sospecha mas o menos fundada
Presunta a posteriori: Detención de una persona cosas relacionadas al delito cometido
Flagrancia real: captura en plena comisión del hecho
Flagrancia ex post facto o cuasiflagrancia: captura del sujeto ya identificado sin perderlo de vista
Supletorio de la norma
Se aplica solo para los casos en los que no exista disposición expresa en el sistema principal
La supletoriedad sólo se aplica
para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se
integre con principios generales contenidos en otras leyes. Cuando la referencia de una ley a
otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no
contemplados por la primera ley que la complementará ante posibles omisiones o para la
interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la
determinación de las fuentes a las cuales una ley acudirá para deducir sus principios y
subsanar sus omisiones. La supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la
legislación lo establece. De esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de
aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se
observa generalmente de leyes de contenido especializados con relación a leyes de contenido
general.
para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se
integre con principios generales contenidos en otras leyes. Cuando la referencia de una ley a
otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no
contemplados por la primera ley que la complementará ante posibles omisiones o para la
interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la
determinación de las fuentes a las cuales una ley acudirá para deducir sus principios y
subsanar sus omisiones. La supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la
legislación lo establece. De esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de
aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se
observa generalmente de leyes de contenido especializados con relación a leyes de contenido
general.