La nomina, trabajo y sus términos (3.3.1)

Modalidades de salario

Salario en especie (Art.129 CST)

Salario por unidad de tiempo y obra

Salario Mínimo (Art. 125 CST)

Auxilio de transporte

Periodos de pago (Art. 134 CST)

Comisiones

Viáticos

Trabajo (Art. 5 y 6 del CST)

Contrato de trabajo (Art. 22 del CST)

Elementos del contrato de trabajo (Art. 23 CST)

Clases de contrato de trabajo (Indefinido, fijo, por obra o labor contratada) Art. 37, 38 y 39 del CST

Definición de Sueldo

Salario (Art. 127 del CST)

Retención en la fuente por salarios

Horas Extras

Salario integral

Bonificaciones

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio

el salario por unidad de tiempo, método muy común de pago, y se refiere al período trabajado por el empleado y salario por unidad de obra, Hace referencia al pago que corresponde a una labor definida, en la cual no hay un periodo de tiempo establecido

Estas son las siguiente modalidades de salario: salario minino mensual legal vigente, salario integral, salario en especie, salario variable.

El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo

Es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al trabajador

Es una forma de premio que se da al trabajador, en forma de pago o aumento del valor a pagar, por un determinado propósito

Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre las ventas que se denomina comisión

El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal y el pago de horas extras y trabajo nocturno deberá efectuarse junto con el salario ordinario del periodo causado o a mas tardar del siguiente.

Trabajo (Art.5 CST)

Trabajo ocasional (Art.6 CST)

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Contrato Verbal (Art.38 CST)

Contrato Escrito (Art. 39 CST)

Remuneración económica que recibe un empleado por el desempeño de un actividad o prestación de un servicio.

La retención en la fuente por salarios debe aplicarla toda persona natural o jurídica que haga pagos laborales, sin distinción alguna.

Contrato de trabajo a termino fijo, contrato a termino indefinido y contrato por obra o labor contratada.