La Obligación Y Sus Elementos

EL DERECHO PERSONAL

Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos creditorios u obligaciones.

La prestación que está obligado a
realizar el deudor debe cumplirse, no
se debe abandonar.

Su objeto es el cumplimiento de una
prestación

Los derechos personales pueden ser
creados por las partes, creado así
todos los que les convengan

Se origina por la relación de dos
personas, en donde una de ellas es
denominada deudor que debe
cumplir con una determinada
prestación de dar, hacer o no hacer
algo a otra persona denominada
acreedor.

Tipos de derechos personales

Derechos personales propiamente dichos. Cuando las obligaciones se dan entre un sujeto activo y uno pasivo sin mayores detalles.

Derechos crediticios. Cuando el sujeto activo o acreedor, en base a su crédito, obtiene la posibilidad de ejecutar una acción contra el sujeto pasivo o deudor.

Obligaciones. Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un tributo al que está obligado.

EL DERECHO REAL

Derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una determinada relación jurídica.

Su objeto siempre será basado en
una cosa.

En determinados casos el titular
puede librarse de ellos
abandonando la cosa.

Dependen del titular los beneficios y
utilidades del mismo derecho real
que se tiene.

Crea una relación directa e
inmediata con la cosa que es un
objeto y de la cual puede el
titular disfrutar sin limitación.

Los derechos reales sólo pueden ser
creados por la ley y se prohíbe la
creación de estos.

Tipos de derechos reales:

Derecho real de garantía. En el caso de una hipoteca o prenda

Derecho real de goce. Como por ejemplo en el usufructo, que es el uso y disfrute de una cosa ajena con la obligación de mantener y preservar su forma. También es el caso de la servidumbre o gravamen de un inmueble sobre otro. Puede darse cuando para acceder a una propiedad es necesario atravesar otra, entre otras situaciones.

Derecho real de adquisición preferente. Por ejemplo cuando uno de los titulares de un inmueble quiere vender su parte y existe preferencia de compra de los restantes dueños con relación a otras personas.