Las obligaciones

Fuentes de derecho

Ley

PORQUE A TRAVÉS DE SUS DISPOSITIVOS IMPONE OBLIGACIONES A LAS PERSONAS.

Contratos

POR MEDIO DEL ACUERDO DE VOLUNTADES LOS SUJETOS ADQUIEREN OBLIGACIONES A CUMPLIR.

Delitos

COMO CONSECUENCIA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SE DEBEN PAGAR DAÑOS Y PERJUICIOS, LO CUAL OBLIGA A QUIEN COMETIÓ UN DELITO AL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN.

Declaracion unilateral de la voluntad

EN FORMA UNILATERAL, ES DECIR, SIN QUE ALGUIEN SE LO EXIJA, UNA PERSONA SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE UNA DETERMINADA OBLIGACIÓN.

Clase de obligaciones

Las obligaciones puras un cumplimiento no está sujeto a que se presente determinado plazo o condición

Las obligaciones condicionales dependen de un acontecimiento futuro e incierto de acuerdo a lo que está establecido.

Las obligaciones a plazo se pactan para su cumplimiento y se ha señalado un día en específico para esto.

Las obligaciones conjuntivas son las cuales el sujeto o deudor se obliga a cumplir con diversas cosas o hechos.

Las obligaciones alternativas se obligan a cumplir con solo una prestación de varias a escoger no tiene que llevar a cabo todas.

Las obligaciones mancomunadas están obligados a pagar la parte del proporcional de la deuda.

Las obligaciones solidarias derecho a exigir a cualquier deudor el pago total de los demás obligados.

Las obligaciones de dar son aquellas que las relaciones jurídicas el deudor o sujeto pasivo tiene como prestación obligada, entregar el dominio o propiedad de un bien del uso temporal.

Las obligaciones de hacer son aquellos actos o actividades que se obligan a realizar el deudor o sujeto pasivo de la relación jurídica.

Las obligaciones de no hacer son aquellas en las que se pactan que el sujeto pasivo o deudor se obliga a no hacer algo.

Efectos Juridicos de las obligaciones

LA INTENCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN ES QUE SE CUMPLA.

SU CUMPLIMIENTO DEBE SER EN EL PLAZO Y FORMA PACTADA

CUANDO AL OBLIGADO SE LE NIEGA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, NO SE RECIBE EL PAGO, EL OBLIGADO PUEDE CONSIGNARLO.

CUANDO NO SE CUMPLELA OBLIGACIÓN SE EXIGEN DAÑOS Y PERJUICIOS. ELLO POR LOS DAÑOS Y LA OPORTUNIDAD DE OBTENER UNA GANANCIA LICITA A CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

CLAUSULA PENAL

CUANDO SE REALIZA EL CONTRATO SE ESTABLECEESTA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SE LLAMA CLÁUSULA PENAL POR LA PENALIZACIÓN ECONÓMICA QUE OCASIONARA EL INCUMPLIMIENTO.

Transmiscion de las obligaciones

Cesion de derechos

EL SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRANSMITE ESE DERECHO A OTRA PERSONA QUE SERÁ EL NUEVO ACREEDOR. (NO SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR PARA CEDER LOS DERECHOS)

Cesion de deudas

EL SUJETO PASIVO CEDE LA DEUDA. SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR.

Subrogacion

HAY UN CAMBIO DE SUJETO DEUDOR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY. AUN EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL ACREEDOR SE EFECTÚA.

Formas de extincion de las obligaciones

PAGO

ENTREGA DE LA COSA O CANTIDAD DEBIDA.

DACIÓN EN PAGO

SE ENTREGA COSA DIFERENTE A LA QUE SE DEBIÓ ENTREGAR COMO PAGO, EL ACREEDOR ESTÁ DE ACUERDO CON ELLO.

COMPENSACIÓN

AMBOS SUJETOS SON ACREEDOR Y DEUDOR AL MISMO TIEMPO; LA DEUDA DE UNO SE COMPENSA CON LO QUE LE DEBE EL OTRO.

CONFUSIÓN

LA FIGURA DE ACREEDOR Y DEUDOR SE ACTUALIZA EN LA MISMA PERSONA.

EJEMPLO: ARRENDATARIO QUE COMPRA EL BIEN ARRENDADO, SE CONVIERTE EN DUEÑO Y ARRENDATARIO A LA VEZ

NOVACIÓN

SE SUSTITUYE UNA OBLIGACIÓN ANTIGÜA POR UNA NUEVA.

TÉRMINO EXTINTIVO

LAS PARTES PACTAN EL MOMENTO EN QUE SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN.

EJEMPLO: CONTRATO DE ARENDAMIENTO.

REMISIÓN DE DEUDA

ES EL PERDÓN DE LA DEUDA.

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O LIBERATORIA

CUANDO EL DEUDOR NO EXIGIÓ EN EL MOMENTO DEBIDO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN; ENTONCES SE EXTINGUE LA MISMA.

NULIDAD

SI EL ACTO JURÍDICO DE DONDE EMANA LA OBLIGACIÓN ES NULO, ENTONCES TAMBIÉN LO ES LA OBLIGACIÓN

RESOLUCIÓN

SU EXTINCIÓN DEPENDE DE LA REALIZACIÓN DE UN ACONTECIMIENTO FUTURO.

RESCISIÓN

POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES LAS PARTES DECIDEN TERMINAR LAS OBLIGACIONES, POR TANTO, YA NO DEBEN CUMPLIRSE.

REVOCACIÓN

CON AUTORIZACIÓN DE LA LEY UNA PERSONA QUE SE OBLIGÓ UNILATERALMENTE, RETIRA LA OBLIGACIÓN.

EJEMPLO: UNA DONACIÓN, ES VOLUNTARIA; PERO EL DONANTE DECIDE NO DONAR.