Se dividen en
Donde
Por el cual

Legislación del Sordo

se define por

Referencias Bibliograficas: Rueda, O. M. O. (2016, 9 junio). GoConqr - DECRETO 2082 DE 1996. GoConqr. https://www.goconqr.com/es/mapamental/3139555/decreto-2082-de-1996

Ley 982 de 2005 | Secretaría Jurídica Distrital. (s. f.). https://intranet.secretariajuridica.gov.co/transparencia/marcolegal/normatividad/ley-982- 2005#:~:text=Por%20la%20cual%20se%20establecen,y%20se%20dictan% 20otras%20disposiciones.

Ley 982 de 2005 - Gestor Normativo. (s. f.). Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php? i=17283

GÓMEZ RÚA, NATALIA EUGENIA, CARDONA ARANGO, DORIS, & GAÑAN ECHAVARRIA, JAIME. (2019). El concepto de discapacidad en las leyes relacionadas con el enfoque de derechos de la salud laboral en Colombia. Revista de Derecho, (52), 116-137. Retrieved September 10, 2023, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972019000200116&lng=en&tlng=es.

Misterio de salud y protección social (S.f) Ley 1618 de 2013 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=52081

INTEGRANTES:

Maritza Ortiz Rojas
Karen Lizeth Suarez Arcos
Leidy Johana Torres Jaimes

LEY 324 DE 1996

se crean algunas normas a favor de la población sorda.

Sus derechos al uso de la Lengua Manual, las señas y los gestos

Articulo 1. Conceptualiza que es persona sorda, hipoacusico, comunicacion, prevencion,intérprete para sordos y tambien la lengua manual colombiana LMC,este es un concepto antiguo, y por desconocimiento fue el que en su momento incluia la ley

Articulo 2. Es uno de los mas importante de la ley porque en el, el Estado Colombiano reconoce la lengua de señas colombianas

Articulo 4. El Estado esta obligado a incorporar el servicio de interpretación de los canales informativos, sociales, como culturales, deprotivos y educativos

Articulo 7. Para garantizar el acceso a los servicios públicos, como educación, salud, trabajo, comunicación, entre otros, el Estado debe disponer interpretes LSC para las personas sordas.

Articulo 10. El Estado garantizara a nivel Nacional, Departamental, o Municipal la vinculación laboral por porcentaje de personas sorda.

Articulo 12. Para el cumplimiento de la ley el estado debe organizar la asignación presupuestal correspondiente.