LEGISLACIÓN LABORAL, PRINCIPIOS Y MECANISMOS DE GARANTÍA.

Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral

Libertad de trabajo

En Colombia los trabajadores tienen la libertad de escoger la actividad laboral en la cual se
quieran desempeñar.

Obligatoriedad del trabajo

Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de desempeñarse
en materia laboral aportando su fuerza, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico del
estado, su consagración la tenemos en el artículo 25 de la CP.

Protección del trabajo

Es deber del Estado garantizar la protección de los derechos mínimos de los trabajadores,
permitiendo, de esta manera, su desarrollo a nivel personal y en sociedad.

Igualdad de derechos

En materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser tratados en
condiciones de igualdad, por lo tanto en Colombia está prohibido cualquier tipo de distinción por
razón del carácter intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo con
las respectivas excepciones establecidas por la ley.

Estabilidad

SubteSe entiende como la certeza que asiste al trabajador en el sentido que, mientras de su parte
haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será
removido del empleo.ma

Primacía de la realidad

Representa esto que en lo laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre
aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos (Escobar, 2010, p. 254)

Favorabilidad

Se refiere al hecho de que cuando exista una norma con diversas apreciaciones para dar
solución a un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la que sea más favorable para el empleado.

Irrenunciabilidad de beneficios mínimos

el trabajador
se encuentra imposibilitado de privarse de manera voluntaria de las garantías que el otorga la
ley laboral colombiana debido a la conexidad del trabajo con la dignidad de la persona humana y
con el libre desarrollo de la personalidad.

Los mecanismos de Garantía de los derechos laborales

Conciliación

Hace parte de los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos que en nuestro
país se encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “mecanismo de resolución de
conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.

Transacción

Es un contrato por medio del cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o
evitan uno eventual.

Derecho de petición

Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015.
Es un derecho fundamental que consiste en la facultad que tiene toda persona de presentar
peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y de
obtener pronta resolución.

Acción de tutela

Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede cuando un derecho fundamental haya sido
vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Derecho Laboral

Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con motivo de la prestación de un servicio particular a una persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

BIBLIOGRAFIA