LEY 115 TITULO 3 CAPITULO 2

ARTICULO 50

DEFINICIÓN
EDUCACIÓN PARA
ADULTOS

EL ESTADO PROMOVERÁ LA
EDUCACIÓN A DISTANCIA Y
SEMI PRESENCIAL

ARTICULO 51

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

ARTICULO 52

VALIDACIÓN

LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
AUTORIZADAS PODRAN RECONOCER Y
VALIDAR LOS CONOCIMIENTOS Y
PRACTICAS DE LOS ADULTOS

ARITUCULO 53

PROGRAMAS
SEMI PRESENCIALES
PARA ADULTOS

ARTICULO 54

EDUCACIÓN NO FORMAL
PARA ADULTOS