LEY 1996

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Ley 1996

Establece el régimen para el ejercicio
de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

Esta Ley elimina la incapacidad
por discapacidad.

Reconoce la capacidad a personas
mayores de 18 años.

Deja en manos de las personas
con discapacidad la toma de
decisiones que los afecten.

Reconoce a las personas con
discapacidad como sujetos plenos
de Derecho.

Deroga el régimen de
guardas para los mayores
de edad.

Mantiene de la ley 1306

Representación
de los menores de edad.

El régimen de guardas de
menores de edad.

La administración de bienes
del ausente y de la herencia
yacente.

Representación legal de las
personas con discapacidad.

EXCEPCIONES:

Imposibilidad absoluta de
la persona con discapacidad
para manifestar su voluntad.

Las personas con
discapacidad
manifiestan sus
preferencias:

Directamente

Las entidades
competentes
implementan ajustes
razonables para evitar barreras

Mediante apoyo

Los apoyos son medidas
que permiten que la persona
con discapacidad pueda:

comunicarse

comprender los negocios
jurídicos que celebra

Manifestar su
voluntad

El apoyo asiste al
discapacitado en la
la expresión de su voluntad
o preferencias.

Se define el tipo de
apoyo que se necesita
por medio de:

jurisdicción voluntaria

Acta de conciliación

directiva anticipada

escritura publica

puede ser persona
de apoyo

Persona natural o jurídica
de confianza de la persona
con discapacidad.

Se designa voluntariamente
o por el juez.

Si no hay persona de confianza
será un defensor personal de la
defensoría del pueblo.

si el discapacitado no acude al
personal de apoyo, y se celebra un
negocio jurídico

se puede decretar nulidad relativa
del negocio jurídico

Las medidas de apoyo
se revisan:

sentencia judicial

*cada año la persona
de apoyo debe rendir
balance.
para modificar o extinguir
el apoyo

escritura publica
acta de conciliacion

*En cualquier momento
se rinde balance
*se extingue después
de 5 años o antes por
decisión de la persona
con discapacidad

la persona de apoyo NO responde
por los daños personales o financieros
por decisiones del discapacitado

proceso judicial de adjudicación de
apoyos transitorios

Las personas que se encuentren
en absoluta imposibilidad de expresar
su voluntad.

El apoyo representara a la persona para efectuar uni o varios actos jurídicos

Se pasa de la representación
legal al apoyo en la toma de decisiones
legales.

articulo 39 de la ley 1996

Acuerdos de apoyo:

SH

Acuerdo formal

Escritura publica

Realizado por la persona
con discapacidad para

formalizar la designación
de la persona de apoyo

El notario o conciliador
debe verse con el discapacitado
realizar ajustes razonables para
conocer la voluntad y preferencias
de este e informar a la persona de
apoyo