LEY 393

ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS

Instituciones publicas de crédito

El instituto de crédito oficial

creacion de lineas financieras que a través de bancos
y entidades financieras

financiamiento de actividades o sectores productivos
especifico

entidades publicas de seguro

Su finalidad es tranformar riesgos individuales en colectivos

Recursos primas contractuales y consignaciones
presupuestales.

Compensación de seguros

Instituciones financieras publicas

BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

BANCO BISA

BANCO FORTALEZA

BANCO UNIÓN

ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS

Entidades de intermediación
financiera privada

Banco de desarrollo privado

Los bancos de desarrollo privado
son una entidad de intermediación financiera
regulada por la autoridad de supervision financiero
en Bolivia

Banco múltiple

Es una entidad que puede ofrecer todos los distintos
tipos de productos y servicios financieros.

Banco PYME

Micro prestamos para pequeños empresarios

Cooperativa de ahorro y crédito

Son aquellas cuyas operaciones de ahorro son
realizadas con sus socios el publico y con entidades
financieras nacionales o extranjeras.

Entidad financiera de vivienda

Es una sociedad que tiene por objeto prestar servicios
financieros con especializacion en prestamos
para adquiciosn de vivienda, proyectos de construccion
de vivienda unifamiliar o multifamiliar

Entidad financiera comunal

Son organizaciones de crédito y ahorro de crédito
y ahorro formado por grupos de entre 10y 50 miembros

EMPRESAS DE SERVICIO FINANCIEROS COMPLEMENTARIAS

Complementarias

Empresas de arrendamiento financiero

Empresas de factoraje

Buros de información

Empresas transportadoras de material monetario
y valor

Empresas de servicios de pago móvil.

La presente ley tiene por objeto
regular las actividades de intermediacion
financiera y la prestacion de servicios financieros asi como la organizacion y funcionamiento de las entidades financieras

ENTIDAD BANCARIA PUBLICA COMO
COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN
ECONÓMICA ESTATAL

ARTICULO 2°.-

(OBJETO) La presente ley tiene por objeto
la creación de las instituciones financieras
publiocas en el marco de lo previsto en el
articulo 330 la CPE.

ARTICULO 3°.-

(CREACIÓN) Crease la institución publica
como una entidad de intermediación financiera
bancaria publica en la persona del banco Union S. A.
Y como una forma de organizacion económica