LEY 527 DE 1999
Capitulo I
Definición de conceptos
Mensaje de datos
Comercio electrónico
Firma digital
Entidad de certificación
Intercambio electrónico de datos
sistemas de información
Capítulo II
Aplicación de Requisitos jurídicos de mensajes de datos
Artículos:
6° - Constancia por Escrito
7° - Presencia de la Firma
Es válido si:
El dueño del mensaje es identificado y aprueba el uso del contenido del mensaje.
el método para obtener la firma sea confiable y apropiado.
8° - Datos Originales
Es válido si:
Existe garantía de que el mensaje se mantenga íntegro desde el momento en el que se genera.
Si se puede presentar la información a la persona que necesita conocer dicha información.
9° - Integridad de un mensaje de datos
10° - Admisibilidad y fuerza probatoria.
11° - Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos
12° - Conservación de los mensajes de datos y documentos
Es válido si:
La información sea accesible para consultar de nuevo si es necesario.
El mensaje de datos es guardado de forma que se conserve con exactitud la información de dicho mensaje.
Se conserva toda la información que exista sobre el origen del mensaje.
Capítulo III
Comunicación de los mensajes de datos
Artículos:
14° - Formación y validez de los contratos
15° - Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes
16° - Atribución de un mensaje de datos
Proviene del iniciador
si fue enviado por
El propio iniciador
Persona facultada para responder en nombre del iniciador
sistema programado por el iniciador que opere automaticamente en su nombre
19° - Mensajes de datos duplicados.
Parte III
Artículos:
29° - Caracterización y requerimiento de las entidades de certificación.
Debe cumplir con
Capacidad económica y financiera
Capacidad y elementos necesarios para la generación de firmas digitales
Representantes legales y administradores no podrán haber sido condenadas a pena privativa de la libertad
30° - Actividades autorizadas por las entidades de certificación .
Autorizadas por las SIC podran
Emitir certificados sobre firmas
Emitir certificados sobre verificaciones
Emitir certificados en relación con personas que poseen un derecho
Ofrecer o facilitar un servicio de creación de firmas
Ofrecer o facilitar los servicio de registro y estampados cronológico
32° - Deberes de las entidades de certificación.
Las entidades de certificación tendrán deberes como
Emitir certificados conformes
Implementar los sistemas de seguridad
Garantizar la protección, confidencialidad
Atender oportunamente las solicitudes
Efectuar los avisos y publicaciones
Suministrar la información requeridas por entidades judiciales