Ley de Firmas Electronicas

Todas las firmas creadas o utilizadas fuera de la república de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que la firma creada en Honduras.

Deberes de los suscriptores

-Recibir firma por parte de la autoridad certificadora -Suministrar Información que requiera la autoridad -Mantener el control de la firma eléctrica. -Solicitar revocación de certificados

Responsables

La autoridades certificadoras sera responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen.

La sanción señalada se aplicara sin perjuicios de la responsabilidad civil o penal

Contenido del certificado

-Nombre,domicilio del suscriptor -Identificación de suscriptor -Clave publica del usuario -Metodología creada para verificar la firma digital

Tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicables en todo tipo de información.

Otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita

Se aplica a aquellas firmas electrónicas que son puestas sobre un mensaje de datos.

Pueden vincular o identificar al firmante

Los documentos electrónicos que tengan calidad de instrumento publico deben inscribirse mediante firma avanzada

Firmante: persona que posee los datos de creación de la firma y actúa por cuenta propia.