Ley de Firmas Electronicas
Todas las firmas creadas o utilizadas fuera de la república de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que la firma creada en Honduras.
Deberes de los suscriptores
-Recibir firma por parte de la autoridad certificadora -Suministrar Información que requiera la autoridad -Mantener el control de la firma eléctrica. -Solicitar revocación de certificados
Responsables
La autoridades certificadoras sera responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen.
La sanción señalada se aplicara sin perjuicios de la responsabilidad civil o penal
Contenido del certificado
-Nombre,domicilio del suscriptor -Identificación de suscriptor -Clave publica del usuario -Metodología creada para verificar la firma digital
Tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicables en todo tipo de información.
Otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita
Se aplica a aquellas firmas electrónicas que son puestas sobre un mensaje de datos.
Pueden vincular o identificar al firmante