Ley General del turismo Política y Planeación de la Actividad Turística

Articulo 14 Aprobación y actualización del plan estratégico nacional de turismo

Debe ser utilizada cada 5 años desde la aprobación o última actualización.

Articulo 15 Elaboración y actualización , evaluación y monitoreo del PENTUR.

Contendrá la metodología que se empleará para que sus propuestas sean de conocimiento de los gobiernos regionales y locales

Articulo 16 Sistema de información turística

Incorpora información y/ o datos estadísticos

Debe cumplir con los requerimientos de información en el sistema de información Turística

Articulo 17 Cuenta satélite de turismo

Debe ser utilizada cada vez que el instituto nacional de estadística e informática realice el cambio de año

Se actualiza mediante los indicadores del SIT

Articulo 24 Requisitos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional

Informe técnico

Plano de delimitación

Plan de desarrollo turístico de la ZDTP

Inventario regional de Recursos Turísticos

Articulo 25 Procedimiento para la declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario

Documentos deben ser remitidos por el gobierno regional al MINCETUR y al MINAM a través del SERNANP

El MICETUR y el Ministerio del Ambiente emitirán la opinión técnica dentro del plazo de 90 días

El bicentenario del turismo y/o SERNANP están facultados para requerí información adicional

Articulo 21 Inventario regional de recursos turísticos

Elaborado por los gobiernos regionales la MML

Articulo 22 Publicaciones de los inventarios de recursos Turísticos

Realizado por el MINCETUR en su portales institucionales

Articulo 23 Proyectos de inversión turística

El proceso de priorización de inversiones, planeamiento y ejecución se realiza con cargo al FONDO de Promoción Turística.

Articulo 18 Coordinaciones destinadas a la formulación de los lineamientos para la elaboración y actualización de los inventarios de recursos turísticos

Se realiza con las entidades publicas y privadas vinculadas a la actividad turística

Articulo 19. Manual para la elaboración y actualización de los inventarios de recursos.

Debe contar con la metodología para los procesos, es aprobado por resolución ministerial del MINCETUR.

Articulo 20. Información para la elaboración y actualización del inventario nacional de recursos turísticos.

MICETUR encardado de diseñar, organizar y actualizar el sistema de información