Ley General del turismo Política y Planeación de la Actividad Turística
Articulo 14 Aprobación y actualización del plan estratégico nacional de turismo
Debe ser utilizada cada 5 años desde la aprobación o última actualización.
Articulo 15 Elaboración y actualización , evaluación y monitoreo del PENTUR.
Contendrá la metodología que se empleará para que sus propuestas sean de conocimiento de los gobiernos regionales y locales
Articulo 16 Sistema de información turística
Incorpora información y/ o datos estadísticos
Debe cumplir con los requerimientos de información en el sistema de información Turística
Articulo 17 Cuenta satélite de turismo
Debe ser utilizada cada vez que el instituto nacional de estadística e informática realice el cambio de año
Se actualiza mediante los indicadores del SIT
Articulo 24 Requisitos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional
Informe técnico
Plano de delimitación
Plan de desarrollo turístico de la ZDTP
Inventario regional de Recursos Turísticos
Articulo 25 Procedimiento para la declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario
Documentos deben ser remitidos por el gobierno regional al MINCETUR y al MINAM a través del SERNANP
El MICETUR y el Ministerio del Ambiente emitirán la opinión técnica dentro del plazo de 90 días
El bicentenario del turismo y/o SERNANP están facultados para requerí información adicional
Articulo 21 Inventario regional de recursos turísticos
Elaborado por los gobiernos regionales la MML
Articulo 22 Publicaciones de los inventarios de recursos Turísticos
Realizado por el MINCETUR en su portales institucionales
Articulo 23 Proyectos de inversión turística
El proceso de priorización de inversiones, planeamiento y ejecución se realiza con cargo al FONDO de Promoción Turística.
Articulo 18 Coordinaciones destinadas a la formulación de los lineamientos para la elaboración y actualización de los inventarios de recursos turísticos
Se realiza con las entidades publicas y privadas vinculadas a la actividad turística
Articulo 19. Manual para la elaboración y actualización de los inventarios de recursos.
Debe contar con la metodología para los procesos, es aprobado por resolución ministerial del MINCETUR.
Articulo 20. Información para la elaboración y actualización del inventario nacional de recursos turísticos.
MICETUR encardado de diseñar, organizar y actualizar el sistema de información