LEY Nº 393 LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS

ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS

BANCO DE DESARROLLO PRIVADO ART.-224

OBJETIVO.-Promover el desarrollo de los sectores productivos de la economía nacional y de los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva

BANCO MÚLTIPLE ART.-231.-

OBJETIVO.- Prestación de servicios financieros al público en general, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica nacional, la expansión de la actividad productiva y el desarrollo de la capacidad industrial del país.

BANCO PYME ART.- 235.-

OBJETIVO.- Los bancos PYME tendrán como objetivo la prestación de servicios financieros especializados en el sector de las pequeñas y medianas empresas sin restricción para la prestación de los mismos también a la microempresa.

Subtopic

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

ART. 238.-CONSTITUCIÓN.- Las cooperativas de ahorro o crédito se constituyen bajo la forma jurídica de sociedad cooperativa adoptando el régimen de responsabilidad limitada, debiendo su escritura de constitución social y estatutos regirse a las disposiciones de Ley GRaL de cooperativas y Código de Comercio

ART.-239.- OBJETIVO.- Las cooperativas de ahorro y crédito se constituirán como entidades especializadas de objeto único para la prestación de servicios de intermediación financiera dirigidos a sus socios y al público en general cuando corresponda.

ART.-240.- OPERACIONES.-

Administrar fondos de inversión para realizar inversiones por cuenta de terceros.

Invertir en el capital de empresas de los sectores de seguros y pensiones

Efectuar operaciones de reporto en condición de reportado

Invertir en el capital de empresas financieras del sector de valores

Emitir cheques de viajero

Realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje

Invertir en el capital de empresas de servicios financieros complementarios

Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito a la vista o a plazo

Realizar giros y emitir ordenes de pago exigibles en el extranjero

PARAGRAFO II.- Las cooperativas de ahorro y crédito abiertas podrán realizar operaciones activas de intermediación financiera solo con sus socios, las operaciones pasivas serán realizadas con sus socios, el publico y con entidades financieras nacionales o extranjeras.

PARAGRAFO III.- lAS COOPERATIVAS DE ahorro y credito societarias realizarán operaciones activas y pasivas únicamente con sus socios. También podrán realizar las operaciones pasivas con entidades que prestan asistencia técnica y financiera al sector de las cooperativas de ahorro y crédito sujeto a reglamentación de la ASFI

PARAGRAFO IV.- La prestación de servicios de depósito en cuenta corriente, la emisión de tarjetas de crédito y la apertura y manejo de cuentas en el exterior requiere, para cada caso, autorización expresa de a autoridad de supervisión de ASFI

ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA

ART. 247.- CARACTERISTICAS.- La Entidad financiera de Vivienda es una sociedad que tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos para adquisición de vivienda, proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar, compra de terrenos, refacción, remo-delación, ampliación y mejoramiento de viviendas individuales o en propiedad horizontal y otorgamiento de micro crédito para vivienda familiar y para infraestructura de vivienda productiva, así como también operaciones de arrendamiento financiero habitacional.

ART. 254 (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES)

Otorgar créditos con destino al de vivienda o relacionado a la vivienda, por más del veintinco por ciento 25% del total de la cartera de créditos.

Realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos no concordantes con su objetivo

Otras que la ASFI mediante norma regulatoria establezca considerando la naturaleza jurídica de las entidades financieras de vivienda, la finalidad general de las mismas y otros aspectos inherentes a su ámbito de operación

EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIAS

ART. 324.- (EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO) Operaciones y servicios

Vender o arrendar bienes

Constituir en garantía los flujos de caja de contratos de arrendamiento

Adquirir, alquilar y vender BB muebles e inmuebles utilizadas en actividades propias del giro

Mantener y conservar bienes cedidos

EMPRESAS DE FACTORAJE ART.-329.- Operaciones y Servicios

Efectuar operaciones de factoraje con baje en facturas u otro tipo de documento mercantil autorizado por ASFI

Adquirir facturas cambiarias de BB y SS con vencimiento a corto plazo

Compra facturas cambiarias con y sin derecho a devolución

Adquirir, alquilar y vender BB muebles e inmuebles utilizados en actividades propias del giro

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS ART.- 334

Operar recintos aduaneros

Emitir certificados de depósito de conformidad al Código de Comercio

Emitir bonos u obligaciones con garantías

Obtener financiamiento para compra mejora o ampliación de sus instalaciones.

BUROS DE INFORMACIÓN Art.-346.-

Recolectar, almacenar, consolidar y procesar información

Desarrollar implementar modelos de gestión de riesgos en la actividad financiera para su distribución y venta

Almacenar información estadística sectorial y por ramas de actividad

EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MATERIAL MONETARIO Y VALORES ART.-352

Transporte material monetario y valores ámbito nacional, local

Abastecimiento y recarga de billetes y monedas en cajeros automáticos

Custodia en bóveda de materia monetario y valores

Procesamiento de efectivo selección, clasificación, depuración y recuento de billetes y monedas

EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS ELECTRÓNICAS ART.-359

Autorizar afiliación de establecimientos comerciales que expenden BB o prestan SS a una red para operar con las tarjetas electrónicas administradas por la entidad

Procesar los consumos de tarjetahabientes con uso de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y otras tarjetas de pago electrónico

CAJAS DE CAMBIO ART.- 364.-

Compra y venta de monedas

Cambio de cheques de viajero

Operaciones de canje de cheques del exterior

Envio y recepción de giros a nivel nacional

EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO MÓVIL ART.-369.-

OPERAR servicios de pago movil

emitir billeteras móviles y operar ctas de pago

Ejecutar electronicamente ordenes de pago con dispositivos móviles

ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS (BDP-SAM) BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-SOCIEDAD ANONIMA MIXTA

ART.178.-FINALIDAD Promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscicola, forestal maderable, no maderable; otros sectores productivos, sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia

Otorga servicios financieros y no financieros directa o a través de terceros

ART. 179.- FUNCIONES

Financiar directamente o a través de otras entidades financieras reguladas o en proceso de regulación....a las formas de organizaciòn económica comunitaria social cooperativa e indigena originario y campesino, micro, pequeñas y medianas unidades productivas

Area Rural

Area Urbana

Periurbana

Ser instrumento del Estado Plurinacional en otorgamiento de financiamiento de emprendimientos productivos

Etapa inicio

Etapa Crecimiento

Etapa consolidación

Diseñar,

Desarrollar

introducir

implementar

participar en sociedades o patrimonios autonomos

Canaliza Recursos TGN

Productos financieros