LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
Es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas.
Calificación como delitos de delincuencia organizada
Aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada.
Sanciones
Serán incrementadas en la mitad de la pena
aplicable.
Circunstancias agravantes
Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas o en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas.
Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición.
Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.
Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.
Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público.
Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.
Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados y otros altos mandos.
Alumna: Gaby D. Pineda C
C.I: 25.541.929
FUENTE: LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
Obligación del reporte de actividades sospechosas
Los sujetos obligados deben prestar especial atención a cualquier transacción cuando se sospeche que los fondos, capitales o bienes vinculados a actos terroristas o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia organizada.
Órganos y entes de control
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
El Banco Central de Venezuela.
La Superintendencia Nacional de Valores.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El Consejo Nacional Electoral.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio, industrias, ciencia, tecnología, turismo, entre otros.
Sujetos Procesales
Imputado
Defensor o Defensores del Imputado
Ministerio Público
Víctima del Delito
Abogados de la Víctima del delito
Naturaleza
Es el debido proceso tipificado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal.
Tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.
Objeto