LEY ORGANICA MUNICIPAL DE ESTADO DE PUEBLA
CAPITULO I
DISPOCISIONES PRELIMINARES
La presente Ley es de orden público y de observancia general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.
El Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
CAPITULO II
DEL TERRITORIO
SECCIÓN I. DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
1.- Acajete
2.- Acateno
3.- Acatlán
4.- Acatzingo
5.- Acteopan
6.- Ahuacatlán
7.- Ahuatlán
8.- Ahuazotepec
9.- Ahuehuetitla
10.- Ajalpan
11.- Albino Zertuche
12.- Aljojuca
13.- Altepexi
14.- Amixtlán
15.- Amozoc
16.- Aquixtla
17.- Atempan
18.- Atexcal
19.- Atlequizayán
20.- Atlixco
21.- Atoyatempan
22.- Atzala
23.- Atzitzihuacan
24.- Atzitzintla
25.- Axutla
26.- Ayotoxco de Guerrero
27.- Calpan
28.- Caltepec
29.- Camocuautla
30.- Cañada Morelos
31.- Caxhuacan
32.- Coatepec
33.- Coatzingo
34.- Cohetzala
35.- Cohuecan
36.- Coronango
37.- Coxcatlán
38.- Coyomeapan
39.- Coyotepec
40.- Cuapiaxtla de Madero
41.- Cuautempan
42.- Cuautinchán
43.- Cuautlancingo
44.- Cuayuca de Andrade
45.- Cuetzalan del Progreso
46.- Cuyoaco
47.- Chalchicomula de Sesma
48.- Chapulco
49.- Chiautla
50.- Chiautzingo
51.- Chiconcuautla
52.- Chichiquila
53.- Chietla
54.- Chigmecatitlán
55.- Chignahuapan
56.- Chignautla
57.- Chila
58.- Chila de la Sal
59.- Chilchotla
60.- Chinantla
61.- Domingo Arenas
62.- Eloxochitlán
63.- Epatlán
64.- Esperanza
65.- Francisco Z. Mena
66.- General Felipe Ángeles
67.- Guadalupe
68.- Guadalupe Victoria
69.- Hermenegildo Galeana
70.- Honey
71.- Huaquechula
72.- Huatlatlauca
73.- Huauchinango
74.- Huehuetla
75.- Huehuetlán El Chico
76.- Huehuetlán El Grande
77.- Huejotzingo
78.- Hueyapan
79.- Hueytamalco
80.- Hueytlalpan
81.- Huitzilan de Serdán
82.- Huitziltepec
83.- Ixcamilpa de Guerrero
84.- Ixcaquixtla
85.- Ixtacamaxtitlán
86.- Ixtepec
87.- Izúcar de Matamoros
SECCIÓN II. DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN
Para efectos de su organización administrativa, los centros de
población de los Municipios se clasifican en ciudades, villas, pueblos, rancherías, comunidades, barrios y secciones
SECCIÓN III. DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS MUNICIPIOS
Corresponde al Congreso del Estado aprobar la creación, modificación, fusión y supresión de los Municipios, así como los cambios de nombre del Municipio o de sus centros de población, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley
SECCIÓN IV. DE LAS CONTROVERSIAS TERRITORIALES
Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás leyes aplicables, las controversias por cuestiones de límites o
competencia por territorialidad entre dos o más Municipios del Estado, serán resueltas por el Congreso del Estado y se regirán por los lineamientos que señala
la presente Ley, sin perjuicio de que el Congreso del Estado reglamente el procedimiento en ordenamiento diverso.
CAPITULO III. DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO
Son habitantes del Municipio, las personas físicas que residan o estén domiciliadas en su territorio
Son obligaciones de los habitantes del Municipio:
I.- Respetar y obedecer las instituciones, leyes, disposiciones generales,
reglamentos y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio;
II.- Recibir la educación básica en la forma prevista por las leyes y conforme a los
reglamentos y programas aplicables;
III.- Contribuir para el gasto público en la forma que lo dispongan las leyes;
IV.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente
requeridos;
V.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no
perjudiquen a la colectividad; y
VI.- Las demás que les impongan las leyes y otros ordenamientos aplicables.
CAPITULO V. DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS
SECCIÓN I. DE LA DELEGACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal,
Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos
SECCIÓN II. DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años,
debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias.
SECCIÓN III. DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 65.- Se deroga.
Artículo 66.- Se deroga.
Artículo 67.- Se deroga.
Artículo 68.- Se deroga.
Artículo 69.- Se deroga.
SECCIÓN IV. DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria
mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos
que las justifiquen. Estas sesiones deberán ser transmitidas en directo a través de
las plataformas digitales o medios electrónicos con que cuente el Ayuntamiento.
CAPTULO VI. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Son atribuciones de los Ayuntamientos:
I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos
y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales
CAPITULO VII. DE LAS BASES NORMATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS DEL MUNICIPIO
Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos
normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
CAPITULO VIII. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y DE LOS REGIDORES
Los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal,
que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.
CAPITULO IX DE LAS COMISIONES
El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le
competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
CAPITULO X. DE LA SINDICATURA MUNICIPPAL
Son deberes y atribuciones del Síndico:
I.- Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual
tendrá las facultades de un mandatario judicial;
II.- Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio;
otorgar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar
en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad