LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS EN COLOMBIA

Recomendaciones para su incorporación

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Planteamiento del problemaEn el contexto del Estado Social y constitucional de derecho Colombiano, caracterizado por la búsqueda de la validez material, los principios no solo sirven de herramientas para la interpretación de la ley sino, ademas, de criterios para la evaluación de la constitucionalidad o validez de las restantes normas del ordenamiento jurídico, por lo tanto se busca una respuesta para la incorporación de los principios en nuestro ordenamiento.

1. se debe distinguir entre principios morales y principios jurídicos

Según la cual no existen fronteras que permitan una distinción entre ambos principios. El principio puede ser fruto de un razonamiento deductivo, o bien el resultado de un razonamiento inductivo .La perspectiva que se estima acorde es las que los asume como producto de un razonamiento inductivo a partir de las mismas normas del ordenamiento.

2. Hay que superar el pluralismo semántico

Se debe fijar un significante común, lograr un mínimo de consenso en cuanto a la referencia a un mismo objeto en el uso de expresiones como principios generales del derecho, normas rectoras, entre otros

3. Se debe distinguir entre enunciados políticos , axiológicos y jurídicos en toda Constitución

hay que realizar una labor de deconstruccion del principio de unidad constitucional bajo el cual se consideran normas jurídicas todas aquellas que están en el texto de la constitución para determinar que ademas de las jurídicas hay normas políticas y morales.

4. Se debe interpretar el articulo 230 del C.P

Los principios no ejercen solo una función auxiliar sino que ademas pertenecen al bloque de constitucionalidad y cumplen varias funciones.

5. Revisión critica de la sentencia C-083 de 1995, en la que se confunde principios jurídicos y principios morales

La Corte Constitucional señala que los principios no son normas que pertenecen al ordenamiento y los equiparan con la equidad y el derecho natural, haciendo referencia no ha principios jurídicos sino a principios morales.

6. Hay que evaluar la existencia o no de diferencias entre los principios generales del derecho y los principios constitucionales

La diferencia no puede radicar en criterios formales que señalen que los generales se convierten en constitucionales solamente por ingresar al texto de la Constitución.

7. Se debe comprender el artículo 4 de la Ley 153 de 1887, como una referencia solo a los principios de derecho natural.

Este enunciado alude a los principios naturales pero estos no son los únicos principios a los que alude la teoría del derecho, por cuanto a la par de aquellos hay principios jurídicos

8. Hay que desdworkinizar la teoria de los principios

Cuando se trata de principios hay que distinguir principios morales de jurídicos

9. Hay que superarla creencia de que rechazando los principios jurídicos se defiende un iuspositivismo jurídico que al mismo tiempo los reconoce

No se pueden negar los principios como quiera que el mismo ordenamiento esta impregnado de ellos.

10. Hay que procurar por una diferenciación entre los conceptos de principio y valor

Los valores pertenecen al mundo axiológico y los principios al mundo deontológico, no obstante, son frecuentes los pronunciamientos que le confieren carácter de normas a los valores. los principios poseen mayor concreción que los valore, facilitando lo consecución tanto de la seguridad jurídica como de la justicia

11.Se debe promover una teoría de las fuentes del derecho acorde al contexto del Estado constitucional

Todas las fuentes del derecho concurren a un mismo nivel con el propósito de hallar la mejor entre varias respuestas correctas.Los principios, como razón principal de la decisiones de las Altas cortes, criterios de validez de las restantes normas, partes del bluque de constitucionalidad, no pueden estar en un nivel inferior a la ley.

Ubicación epistemológica y propuesta metodológica

Posición fuerte

Asume que los principios forman parte de las normas jurídicas junto con las reglas como resultado de un procedimiento inductivo del mismo ordenamiento jurídico.

ESTA POSICIÓN SE SUBCLASIFICA

FUERTE - FUERTE

Los principios son normas jurídicas que priman sobe las restantes normas del ordenamiento, porque condicionan la validez de las restantes normas, sirven de principal razón de la decisión y prevalecen sobre las restantes normas por mandato del legislador, solo cuando entran en conflicto con otros principios procede su ponderación .

FUERTE -DEBIL

Los principios son normas jurídicas, pero desempeñan una función auxiliar o subsidiaria y exige la ponderación como único medio de aplicación cuando hay colisión entre ellos.

Posición débil

Es la que considera que los principios no son normas jurídicas sino normas extrasistematicas, morales, que están por fuera del derecho, su función es auxiliar y solo se aplican en los denominados casos difíciles, siempre se debe hacer un ejercicio de ponderación en caso de conflicto entre los mismos, o entre estos y otro principio subyacente a una regla.