MANUAL ACADÉMICO

RESOLUCIÓN 04048 DEL 03 DE OCTUBRE 2014

“Por la cual se adopta el Manual Académico para estudiantes de la Dirección
Nacional de Escuelas de la Policía Nacional”

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Manual Académico es
aplicable a toda persona vinculada en calidad de estudiante a los programas.

ARTÍCULO 3. DENOMINACIÓN DE ESTUDIANTES. las personas
nacionales o extranjeras que habiendo superado el proceso de admisión, hayan
protocolizado la matrícula en los programas ofertados por la Dirección Nacional
de Escuelas

ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN POR GRUPOS DE ESTUDIANTES SEGÚN EL
PROGRAMA ACADÉMICO. Los estudiantes se clasifican según su programa académico.

ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN PROCESO DE
FORMACIÓN. (Cadetes y Alférez). Quien se encuentre adelantando los demás programas académicos ofertados por
la Dirección Nacional de Escuelas se denominará ESTUDIANTE.

ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. 1.

1. Retiro voluntario.

2. Dos sanciones mediante fallo disciplinario con suspensión.

3. sanción mediante fallo disciplinario ejecutoriado por falta
grave dolosa o gravísima.

4. Perder el periodo académico

5. Cuando sea declarado no apto en los programas de pregrado y posgrados

6. Por haberle impuesto medida de aseguramiento ó ser condenado a pena
privativa de la libertad

7. Por muerte del estudiante.

8. Por haber sido ubicado en la escala de medición en el rango de
“DEFICIENTE” en la Evaluación de su desempeño, en cualquiera de los
periodos académicos, o haber sido evaluado como “REGULAR” en dos periodos académicos consecutivos o tres discontinuos.

12. Haber presentado documentación falsa.

13. No haberse matriculado en los plazos establecidos

14. Por la pérdida de una asignatura considerada no habilitable.

15. Cuando no cumpla con los requisitos y plazos establecidos para la
presentación y sustentación del trabajo de grado.

ARTÍCULO 7. APLAZAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.

1. Por impedimentos psicológicos o limitación física

3. Por presentar investigación penal.

4. Por investigación en Justicia Penal Militar.

6. Por decisión del Director Nacional de Escuelas.

7. Por el incumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULO 8. APLAZAMIENTO DEL PROGRAMA ACADÉMICO: Podrá presentar ante el Director de la Escuela el
aplazamiento del programa académico, el
cual se resolverá en Comité Académico. El aplazamiento no podrá superar los
dos (2) años.

CAPÍTULO II.
INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

ARTÍCULO 17. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA. Es el pago del periodo
académico que se realiza de manera extemporánea, con relación al calendario
académico, causándose obligatoriamente un incremento