Manual de obligaciones
Unidad 7: ¿Cómo se forma el consentimiento?
Las fases del concentimiento son: La necesidad, la oferta o propuesta, aceptación y formación del contrato. Declaraciones de voluntad recepticias o no recepticias.
La oferta o propuesta
Informacion y condiciones generales en las relaciones de consumo
El silencio
El consentimiento informado
Unidad 8: La capacidad.
La capacidad es la aptitud para ejercer alguna actividad
Una persona capaz es aquella que tiene la edad de 18 años ya que esta en edad de actuar de manera conciente, asimismo es una persona con responsabilidad civil de acuerdo a la ley.
Capacidad de ejercicio, legal o negocial.
Capacidad de goce o derecho
Diferencias
La incapacidad corresponde a la falta de capacidad para ejercer alguna actividad
Absoluta
Relativa
Unidad 9: Objeto y causa lícitos.
Conducta humana referida al objeto material
El objeto debe existir.
El objeto debe estar determinado
El objeto debe ser posible.
El objeto debe ser licito
Unidad 10: Efectos de los negocios en general y de los contratos en particular.
Se distinguen los efectos respecto de las partes y los efectos respecto de terceros.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, yno puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Respecto de terceros
Exepciones al principio de la relatividad de los contratos.
Unidad 11: Interpretación e integración del negocio (y de los contratos)
La constitución política da prioridad al consumidor en la interpretación de los contratos de consumo.
Ningún código civil acoge un solo método, en el caso del principio de voluntad si no genera duda o afectación a la buena fe, de verse afectado se tomara mediante la prueba de los hechos, para así conocer la voluntad de las partes.
Bajo este proceso se busca conocer el verdadero alcance de los acuerdos, y se cuenta con los siguientes métodos de interpretación de contratos:
1. Subjetivo: Se busca en la intención de cada una de las partes
2. Objetivo: Se basa en lo declarado por las partes.
Reglas que adopta el código civil Colombiano:
Conforme a la naturaleza del contrato: Si no se da lugar a voluntad contraria, se interpretara de tal manera que encaje con la naturaleza del contrato.
Sistemática; Las clausulas se interpretan según convenga al contrato total, también se podrá tomar como base otro candado similar a favor del contrato.
En favor del deudor o en contra de quien las redacto: Cuando las clausulas tengan varias formas de interpretar estarán a favor del deudor, si son modificadas por alguna de las partes, estas se interpretan en contra.
Como lo indica el código civil: mediante las normas.
Deconstrucción e integración del contrato: Se da cuando:
En la interpretación del contrato se determina que vulneran normas, se dará la nulidad del contrato, por lo cual se debe reconstruir la voluntad.
Cuando las partes no proveen vacíos en la voluntad como contratos típicos o atípicos da lugar a la integración.
Unidad 12: El hecho ilícito (la responsabilidad)
Obligación de reparar el daño ocasionado.
Clasificación de responsabilidad según el derecho violado:
Carácter penal: Concreta una pena y se sanciona únicamente al culpable del hecho, se enmarca bajo responsabilidad subjetiva.
Carácter Civil:
Precontractual: Reparar los daños ocasionados a raíz del incumplimiento de los deberes previo a la celebración del contrato.
Contractual: Se vulnera norma del derecho privado contrato.
Extracontractual: Se vulnera norma de orden publico.
División de la responsabilidad con base en la culpa:
Subjetiva: Responderá lo ocasionado con base en el dolo y la culpa.
Conducta humana
Existencia de un daño
Establecer el dolo o la culpa
Nexo causal entre el daño y el dolo o la culpa
Objetiva: El culpable deberá responder sin tener en cuenta la culpa, sino por los actos realizados.
Imputabilidad material del daño
Daño causado.
Nexo causal entre la imputabilidad material y el daño.
Responsabilidad intermedia o de presunción de culpa: Es una responsabilidad subjetiva, se debe demostrar el daño ocasionado sin demostrar que el demandado actuó con culpa o dolo.
Responsabilidad de la legislación Colombiana:
Codigo Civil
Materia Laboral
Abuso de los derechos
Del estado
Relaciones de consumo
Elementos de la responsabilidad: Conducta culposa, imputabilidad material, daño y nexo causal.
Capacidad culposa: Aptitud para responder por los daños ocasionados, "No tienen esa capacidad los discapacitados mentales o los menores de 10 años, por lo cual las personas responsables serán los culpables".
Clases de culpa:
Consciente o con previsión: Cuando se conocían las consecuencias y no se hizo nada para evitarlas.
Inconsciente o sin previsión: Cuando no se conocía el alcance de las consecuencias.
Diferencia entre culpa y dolo: En lo civil es lo mismo, en lo penal son diferentes por:
Culpa: Quiere la conducta pero no el resultado.
Dolo: Quiere la conducta y el resultado.
El daño: hecho cuando se vulnera un derecho subjetivo.
Daño material:
Directo: Se ocasiona sobre bienes o sobre la persona.
Indirecto: Consecuencia de los daños experimentados por una primera persona.
Daño inmaterial: Consiste en la perdida de un ser cercano o que se afecte su integridad.
Indemnización: Se repara mediante el factor económico dependiendo del daño.
Unidad 1: Obligación o derecho personal o crédito.
DEFINICIÓN: Consiste en el vinculo jurídico entre dos personas (acreedor y deudor) el cual se basa en dar, hacer o no hacer lo cual se considera una prestación.
Acreedor: Que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda
Deudor: Que debe una cosa o está obligada a satisfacer una deuda.
Prestación: Acción de prestar un servicio, una ayuda, etc.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION: Los 3 elementos de la obligación son:
Elemento Jurídico: Exigencia mediante la cual el acreedor puede solicitar al deudor cualquier conducta mediante el vinculo de derecho que existe entre ambas partes. Clara, expresa y exigible.
Elemento subjetivo: Las partes involucradas en la obligación las cuales deben ser personas naturales o jurídicas, no se puede dar una obligación entre objetos.
Dentro del elemento subjetivo se clasifican los siguientes elementos:
Sujeto activo: Hace referencia al acreedor quien es el que exige, el mismo puede estar o no determinando al inicio de la obligación a menos de que sea exigido.
Sujeto pasivo: Hace referencia al deudor quien es el que debe realizar la actividad solicitada por el acreedor, el mismo si debe estar determinado al inicio de la obligación.
Elemento objetivo: Comportamiento que debe cumplir el deudor frente al acreedor, este se divide en lo siguiente:
Dar: Transferir dominio u otro derecho real.
Ejemplo: La entrega de custodia de un menor de edad.
Hacer: Consiste en realizar una actividad diferente a la transferencia de dominio.
Ejemplo: Alquilar un inmueble.
No hacer: El deudor se niega a realizar alguna condición de la obligación:
Ejemplo: Negarse a trabajar los días domingos en un contrato laboral.
SENTIDO O ACEPTACION DEL TÉRMINO OBLIGACION: Ejemplos:
Pragmático: Estoy obligado a comer.
Deber jurídico: El empleado debe cumplir con el horario indicado.
Sola deuda: El pago de un crédito.
Sola acreencia: El pago de arriendo.
Documento que incorpora la obligación: Contrato laboral.
EJEMPLOS
NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES: Las obligaciones pueden ser naturales, jurídicas o patrimoniales.
En el caso de las obligaciones naturales se pueden dar entre personas naturales o jurídicas y hay una relación entre ambos, por ejemplo: El matrimonio. Por lo contrario en el caso de la obligación jurídica, parte desde una relación jurídica entre ambas partes mediante un órgano judicial, por ejemplo: Indemnización por daños.
En el caso de las obligaciones patrimoniales recae sobre un factor económico por ejemplo el pago de intereses por un préstamo.
Unidad 2: Clasificación de las obligaciones e importancia practica.
Por su fuente: Pueden ser volountarias cuando interviene la voluntad del hombre en la creacion de la obligacion e involuntarias cuando no interviene la decision del hombre en la misma.
Por su objeto:
a) Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
b) Obligaciones de medios (cuando no se garantiza el resultado ya que depende de diferentes variables y se tiene una responsabilidad subjetiva) y obligaciones de resultado (cuando se garantiza el resultado y se tiene una responsabilidad objetiva).
c) Obligaciones de género cuando es de manera general y de especie cuando se debe cumplir con unas caracteristicas especificas.
d) Obligaciones propter rem o ambulatorias: Son aquellas que vinculan de manera legal determinadas personas.
Por su sanción:
a) Obligación civil: Su exigencia solicita ser cumplida.
b) Obligación natural: No esta oblligada ser cumplida.
Por su prestación:
a) Positivas: Realiza un hecho.
b) Negativas: Abstencion de realizar un hecho.
Por su dependencia:
a) Principales: Son originarias de un contrato principal.
b) Accesorias: Las que van de la mano de otro contrato o derecho.
Puras y simples, y modales:La alteracion de las obligaciones se puede dar mediante clausulas o disposiciones legales. Y se conforman de Condicion, Plazo y Modo.
Unidad 3: Las fuentes de las obligaciones.
Doctrina moderna. El negocio o acto jurídico patrimonial: Univoluntario o plurivoluntario. El hecho ilícito: Sin importar bajo que causal se realiza. La Ley: Fuente inmediata y origen a las obligaciones. El enriquecimiento sin causa: De manera indebida se da un incremento injustificado de alguna actividad económica, donde se da la alteración de la obligación adquirida.
Evolución histórica
Roma
Francia
Alemania
España
Repúblicas Latinoamericanas
Código Civil Colombiano
Unidad 4: El negocio jurídico.
DEFINICIÓN: Proceso mediante el cual de acuerdo a una o mas voluntades se puede constituir, modificar o eliminar una relación jurídica.
ELEMENTOS: En el caso del negocio jurídico se cuenta con dos grandes grupos, los cuales son:
Elementos esenciales: Corresponde a todos los requisitos necesarios para que se de el negocio jurídico y este se divide en dos: Generales (voluntad, capacidad, objeto y causa) y particulares o específicos (formalidades propios del negocio y los elementos esenciales propios de cada negocio).
Elementos de validez y licitud: Cumplen las mismas condiciones de la doctrina moderna debe cumplir con licitud y seriedad en la declaración como: Voluntad licita, real, libre y sin vicios, Capacidad de ejercicio, Objeto licito, Causa Licita.
CLASIFICACION DEL NEGOCIO JURIDICO: Los negocios jurídicos pueden ser:
Univoluntarios o plurivoluntarios.
Intervivos o mortis causa
Onerosos o gratuitos
Obligatorios o de administración
Patrimoniales o familiares
abstractos o de convenio de fin
Conmutativos o aleatorios
Consensuales o solemnes
El CONTRATO: Consiste en el acuerdo al cual se llega de manera voluntaria generado mediante la creación de unas obligaciones. Se clasifican en los siguientes:
Unilaterales: Es cuando solo a una de las partes se le obliga el cumplimiento de las obligaciones.
Bilaterales: es cuando para ambas partes recae una responsabilidad de la obligación.
Sinalagmáticos: En el origen del contrato es de naturaleza unilateral, en caso de que surjan obligaciones adicionales no cambia la naturaleza de origen.
Gratuitos de beneficencia: Son aquellos de mutuo beneficio.
De ejecución instantánea: La ejecución de este contrato se da de manera inmediata en el mismo momento en el que se da el acuerdo de voluntades.
Consensuales: Son aquellos que se perfeccionan y dan lugar en el mundo del derecho mediante un acuerdo de voluntades.
Solemnes: Son aquellos que pueden tener la connotación de estar bajo un documento adicional ante una entidad publica, por ejemplo: la escritura publica de la venta de un inmueble.
Reales: Son aquello que para que sean validos y existentes deben estar de la mano con el acuerdo de voluntades entre las partes.
De libre discusión: Son aquellos contratos mediante los cuales las partes validar viabilidad y concilian cambios de ser necesario.
De adhesión: Son aquellos que no pueden tener modificaciones por la naturaleza del mismo: Por ejemplo, servicios públicos.
Típicos: Son contratos regulado de manera parcial o total.
Atípicos: Son aquellos contratos que no son regulados.
Unidad 5: La declaración de voluntad
DEFINICIÓN: Es el medio bajo el cual las partes manifiestan un querer interno que permite la creación de un efecto jurídico. Esta compuesta por dos elementos:
Elemento interno: Lo que la personal quiere.
Elemento externo: Lo que la persona manifiesta, habla.
REQUISITOS: La declaración de voluntad debe contar con los siguientes requisitos:
La voluntad debe ser seria.
Recta u honesta
Sin vicios
Sin violación a los derechos del consumidor.
Unidad 6: Vicios de la declaración de voluntad y violación a los derechos del consumidor.
Consecuencias que se pueden generar al momento del incumplimiento de la obligación.
El error: ausencia de conocimiento
Error de derecho
Error de hecho
Error indiferente
La fuerza o violencia: Fuerza ejercida de una persona sobre otra generando un fenomeno sicologico llamado miedo.
El dolo: Actividades fraudulentas con la finalidad de engañar a terceros
Capacidad productiva daños o afectaciones a la salud.
Perjuicios a la libertad
Perjuicios a la honra