Mapa ConceptBOLETÍN 7050. OTROS INFORMES SOBRE EXAMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTOual
OBJETIVO
Este boletín tiene por objetivo establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que son contratados para presentar un servicio de atestiguamiento.
ALCANCE Y LIMITACIONES
Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público. También, éstos son diferentes a cualquier opinión emitida con base en las Normas Internacionales de Auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados financieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno de la entidad; sin embargo, se podrá hacer una evaluación del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada.
PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS
Dado la diversidad de trabajos que puede dar lugar a una opinión de un Contador Público no es factible establecer guías que cubran todas y cada posibilidad, por lo tanto cuando sea emitida una opinión deberá cumplir con la normatividad.
Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
ü La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
BOLETÍN 7060. EXAMEN Y REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA.
Generalidades
Los estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados a una fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.
La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.
La información financiera proyectada es preparada de acuerdo con normas de información financiera mexicanas o con bases específicas diferentes a dichas normas (Boletín 4020), y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.
1.- Estados financieros proyectados: Son presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los resúmenes de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis a una fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán. Aunque los estados financieros proyectados pueden cubrir un período que ya expiró parcialmente, los estados financieros que abarquen períodos que han expirado completamente, no se consideran como estados financieros proyectados. Estados financieros proforma y presentaciones de información parcial tampoco se consideran estados financieros proyectados.
2.- Proyección financiera: Los estados financieros proyectados presentan, al leal saber y entender de la parte responsable de su preparación, dado uno o más supuestos, la situación financiera esperada de una entidad, los resultados de operación y los flujos de efectivo. Una proyección financiera está basada en los supuestos de quien la prepara y refleja las condiciones que se espera existirían en el curso de acción que se tome, considerando una o más hipótesis.
3.- Pronóstico o presupuesto financiero: Los estados financieros pronosticados presentan la situación financiera, los resultados de operación y los flujos de efectivo esperados de una entidad. Un pronóstico está basado en los supuestos considerados por la parte responsable de prepararlos, refleja las condiciones que espera que existan a una fecha y el curso de acción que se espera tomar. Puede ser expresado en montos específicos como un simple punto estimado del resultado pronosticado, o como un rango, cuando la parte responsable selecciona supuestos clave para formar un rango dentro del cual espera, lleguen a realizarse.
Objetivo de este boletín
Establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada.
En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de Normas para Atestiguar.