MEDIOS Y MÉTODOS DE COMBATE

3.- ZONAS PROTEGIDAS Y BIENES PROTEGIDOS

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso

Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra

El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos.

4.- PARA EL TRATO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA Y A LA POBLACIÓN CIVIL

Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo

ART.13 Trato humano a los prisioneros

ART. 14 Respeto a la persona de los prisioneros

ART. 15 Manutención de los prisioneros

ART. 16 Manutención de los prisioneros

ART. 26 Alimentación

ART. 27 Vestimenta

5.- PROTECCIÓN DEL EMBLEMA Y LOS BIENES CULTURALES

PROTECCIÓN DEL EMBLEMA Y LOS BIENES CULTURALES
La protección y el respeto de los bienes culturales son cruciales para la reconstrucción una vez terminado el conflicto armado. Contribuye a preservar, en el largo plazo, la dignidad de las víctimas del conflicto, así como de las comunidades y las sociedades a las que pertenecen

1.- MEDIOS DE COMBATE

Los miembros de las FF.AA no deben hacer modificaciones en las armas y municiones ya que el objetivo principal en un combate es el de debilitar y neutralizar al enemigo

El DIH distingue en cuanto a la regulación de las condiciones de empleo del armamento de prohibiciones específicas, entre armas convencionales y armas de destrucción masiva, en cuya categoría se comprenden las armas nucleares, biológicas y química

Producto de los avances tecnológicos, como las armas radiológicas o no letales. Por su singularidad, haremos una especial referencia al arma nuclear. Los bienes protegidos se encuentran citados en el artículo 1 de este tratado

2.- MÉTODOS DE COMBATE

MÉTODOS PERMITIDO

Los métodos (procedimientos) de combate, permitidos y prohibidos por los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales, para lo cual el DIH, establece las siguientes regulaciones: Estratagemas y Guerra psicológica

MÉTODOS PROHIBIDOS

Son ilícitos y que se encuentran en contra del DIH y que constituyen infracciones y violaciones durante el desarrollo de los conflictos armados.

MÉTODOS DE USO RESTRINGIDOS

Son medidas excepcionales e ilícitas, a las que recurre un beligerante para obligar a su adversario a que respete el DIH en los conflictos armados. El DIH prohíbe específicamente las represalias contra las siguientes personas y bienes:

a) Las personas y los bienes civiles.

b) Prisioneros de guerra.

c) Heridos, enfermos y náufragos, así como las personas y los bienes especialmente protegidos.

d) Los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.

e) El medio ambiente natural.

f) Obras e instalaciones que contengan fuerzas peligrosas como presas, diques, centrales hidroeléctricas o nucleares.

g) Objetos culturales (arts. 52 y 53 I PA y 4 del Convenio protección de bienes culturales