MODALIDADES DE
IMPORTACION
1. Importación ordinaria
Se define como la introducción de
mercancía de procedencia
extranjera destinada a permanecer
indefinidamente en el territorio
nacional.
cuando importamos bicicletas para comercializar desde Estados Unidos pagando los tributos aduaneros establecidos por esta importación.
3. Reimportación por
perfeccionamiento pasivo
Se presenta cuando hay necesidad de
exportar temporalmente mercancías con
suspensión de pago de derechos e
impuestos aduaneros. Esto, para ser
sometidas a alguna transformación,
elaboración o reparación para su posterior
reimportación.
Cuando llevamos bicicletas a participar en otro país y luego son traídos a territorio nacional sin sufrir ningún cambio, suspendiendo así el pago de tributos aduaneros.
5. Importación en cumplimiento
de garantía del proveedor.
Es la importación sin el pago de tributos
aduaneros, de mercancía que en
cumplimiento de una garantía del
fabricante o proveedor, se haya reparado
en el exterior o remplace otra previamente,
que haya resultado averiada, defectuosa o
impropia para el fin para el cual fue
importada.
Cuando se reparan 12 motocicletas en estados unidos, que previamente fueron exportados a nuestro país, sin pagar tributos aduaneros de nuevo, por cumplimiento de una garantía del fabricante hacia su cliente.
7. Importación temporal para
perfeccionamiento activo
Es el régimen que permite la introducción
de mercancías extranjeras: materias
primas, partes y piezas al país
(exceptuando los lubricantes y
combustibles), con suspensión del pago de
los derechos de importación, para ser
reexpedidas después de haber sufrido
transformación
la empresa Reparadora SA recibe una petición para arreglar una máquina en mal estado. Para ello hace uso de este régimen. Dado que no quiere importar la mercancía para venderla, sino para repararla, puede ahorrarse el pago de impuestos que podría acarrear importar desde otro país o reexportar a otro país.
9. Importación por tráfico postal
y envíos urgentes.
Bajo esta modalidad sólo se podrán
importar al territorio aduanero nacional,
además de los envíos de correspondencia,
los paquetes postales y los envíos urgentes
que cumplan simultáneamente los
siguientes requisitos : Que su valor no
exceda de US$ 1.000. Que su peso no
exceda de 2 kgms.
cuando importamos un muñeco desde madrid por valor de 50 dólares y su peso es de 600 gramos, su medida es de alto 30 cms y ancho 90 cms vía aérea por FEDEX
11. Viajeros
los viajeros que ingresen al pais, tendrán
derecho a traer como equipaje
acompañado, sin registro o licencia de
importacion, hasta determinado monto
libre del pago de tributos aduaneros.
cuando traemos un televisor desde estados unidos, diciendo que es un regalo para un familiar o para uno mismo, ya que no es para comercializar y no excede mas de $1500 dólares
13. Menajes domesticos
Es el régimen que permite la importación
del menaje doméstico de propiedad del
viajero o de su unidad familiar, que
pretendan fijar su residencia en el territorio
aduanero nacional, constituido por los
muebles, aparatos y accesorios de
utilización normal en una vivienda.
2. Importación con franquicia.
Es aquella importación que en virtud de
tratado, convenio o ley, goza de exención
total o parcial de tributos aduaneros y con
base en la cual la mercancía queda en
disposición restringida, salvo lo dispuesto
en la norma que consagra el beneficio.
si se toma la franquicia de cosechas, todos los productos importados correspondientes a esta serán destinados para tal fin y no para beneficios de terceros; por ellos es de disposición restringida. hasta que el importador demuestre que le uso de esta mercancía es para la franquicia aquella no quedara en libre disposición
4. Reimportación de mercancías
en el mismo estado
permite el ingreso al territorio aduanero de
mercancías exportadas definitivamente, sin
el pago de derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación para
el consumo y recargos de corresponder.
Con la condición de que no hayan sido
sometidas a ninguna transformación,
elaboración o reparación en el extranjero,
perdiéndose los beneficios que se
hubieran otorgado a la exportación.
Cuentas con unas grúas pórtico en ecuador, las envías al exterior para que cumplan una labor especifica (ejemplo, cargue y descargue de contenedores) al cabo de un tiempo las grúas regresan a Ecuador sin sufrir ningún tipo de modificación
a excepción del desgaste físico que por naturaleza le sucede
cuando las grúas regresan a Colombia, no pagan tributos aduaneros tienes unas grúas pórtico en ecuador, las envías al exterior para que cumplan una labor especifica (ejemplo, cargue y descargue de contenedores) al cabo de un tiempo las grúas regresan a ecuador sin sufrir ningún tipo de modificación.
Subtopic
6. Importación temporal para
reexportación en el mismo
estado
es una modalidad que contempla la
importación al territorio aduanero nacional,
con suspensión de tributos aduaneros, de
determinadas mercancías destinadas a la
reexportación en un plazo señalado, sin
haber experimentado modificación alguna.
La reimportación de una fotocopiadora que va a sufrir de algún tipo de transformación para el mejor uso de esta dentro de la miscelánea *lleve mas por menos* provenientes desde chile, evitando algunas exenciones en ese país.
8. Importación para
transformación o ensamble
es aquella modalidad bajo la cual se
importan mercancías que van a ser
sometidas a procesos de transformación o
ensamble, por parte de industrias
reconocidas como tales por la autoridad
competente. No están sujetas al pago de
tributos aduaneros, estos se causarán una
vez se presente la declaración de
importación ordinaria, cuando se presente
el producto final.
cuando importamos un motor para motos desde estados unidos para ser ensamblado en nuestro país, y ser comercializados
10. Importación de mercancías
bajo la modalidad de entregas
urgentes
la DIAN podrá autorizar sin tramite alguno,
la entrega directa al usuario de
determinadas mercancias que asi lo
requieran, bien sea porque ingresen como
auxilio para damnificados por catastrofes, o
siniestros, por su especial naturaleza.
12. Muestras sin valor comercial
Se consideran muestras sin valor comercial
aquellas mercancías declaradas como tales
cuyo valor FOB total no sobrepase
US$5.000 y no supere las 6 unidades.
(Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior. Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Artículo 37 del Decreto 1909 de 1.992, que la declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN.
14. Regimen de diplomaticos
Es el regimen por el cual se establecen las
normas aplicables a la importación de
vehículos automoviles, equipajes y
menajes que realicen las embajadas o
sedes oficiales, los agentes diplomáticos,
consulares y de organismos internacionales
acreditados en el país y los funcionarios
colombianos que regresan al término de su
misión.