Son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos.
Exigibilidad de la obligación
Existencia de la obligación
Complejidad de la obligación
Es el consentimiento manifestado mediante la condición, cual se define como acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción.
Condición Suspensiva
Condición Resolutoria
Posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago.
Término Suspensivo
Término Extintivo
Cuando existe pluralidad de sujetos activos o acreedores, y / o de sujetos pasivos o deudores.
Mancomunidad
Solidaridad
Se configura cunado de su realización depende el nacimiento de la obligación.
Acontecimiento futuro de realización cierta y necesaria que difiere los efectos.
Hecho futuro de realización cierta y necesaria que extingue los efectos.
Cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación.
Importa una pluralidad de sujetos deudores o acreedores, en la que el crédito/deuda es dividida entre las partes, según los deudores y acreedores que haya.
La prestación debe ser integramente pagada por el único deudor a cualquiera de los acreedores (solidaridad activa), o por alguno de los deudores al único acreedor (solidaridad pasiva).