MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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MODIFICACIÓN DEL TRABAJO:Movilidad laboral: Movilidad funcional: - dentro del grupo profesional -fuera del grupo profesional.Movilidad geográfica: -Traslados -DesplazamientosModificación sustancialJornada de trabajoHorario y distribución del tiempo de trabajo Régimen de trabajo a turnosSistema de remuneración Sistema de trabajo y rendimientoMovilidad funcional extraordinaria.

Subtopic

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El empresario manda al trabajador realizar una actividad diferente de la que fue contratado. Para realizarlo tiene que cumplir:Que tenga la titulación que requiere su nuevo puesto de trabajo.Que no sea para el trabajador una disminución de su cualidad.Además, no se permite despedir a un trabajador por despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en su nuevo puesto.

dentro del grupo profesional

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No hay limite temporal, ni existe causa de justificaciónEl trabajador lo tiene que aceptarMantiene la misma retribución

fuera del grupo profesional

ascendente

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Tiene derecho a percibir retribución.Puede reclamar el ascenso cuando dure 6 meses en 1 año, 8 meses en 2 años o según su convenio.Puede reclamar ante el Juzgado Social, por la realización de funciones superiores.Solo puede realizarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén justificadas y por tiempo imprescindible.El empresario tiene que decir las razones

descendente

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Su salario no se reduce.Solo puede realizarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén justificadas y por tiempo imprescindible.El empresario tiene que decir las razones

movilidad geográfica

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SOLO LA PUEDE REALIZAR LA EMPRESA POR RAZONES ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Y ESTÉN JUSTIFICADAS.SI SE RECURRE ANTE EL JUEZ: la sentencia es injustificada, el trabajador tiene derecho a reincorporarse. Si el empresario se niega a ello, el trabajador puede solicitar una extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas en el despido improcedente. 33 días/año trabajado con máx. 24 meses.Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en sus puestos.

translados

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Cambio de residenciaEs definitivo cuando sea mas de 12 meses en un periodo de 3 años.El trabajador tiene 3 opciones:Aceptarlo, recibiendo el salario extra de sus gastos de traslados y el de su familia.Extinguir el contrato, recibiendo una indemnización de 20 días/año trabajado con máximo de 12 meses.Trasladarse y si no esta de acuerdo ir luego al Juzgado de lo Social en plazo de 20 días hábiles desde su comunicación.

individual

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Se debe comunicar 30 días antes de realizarse

colectivo

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Se abre periodo de consulta con todos los trabajadores que vayan a realizar el traslado 15 días improrrogables.

NO hay acuerdo

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Los trabajadores pueden reclamar como conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social

desplazamientos

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Es temporal.Puede exigir residir en población distinta de lo habitualSe informa al trabajador con las de 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses.Trabajador tiene 2 opciones:Aceptar y cobrar gastos de viajes y dietasDesplazarse y recurrir después a el Juzgado de lo Social

modificación sustancial

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Se pueden dar cuando las condiciones de trabajo existen probadas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.Se consideran modificaciones sustanciales a las que afecten a:Jornada de trabajoHorario y distribución del tiempo de trabajoRégimen de trabajo a turnosSistema de remuneración y cuantía salarial.Sistema de trabajo y rendimiento.Cambio de funciones que exceda de los limites permitidos.

individual

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Deben avisar con antelación de 15 días.El trabajador puede:AceptarRecurrir a una modificación en plazo de 20 días. Si esta injustificada vuelve a sus anteriores condicionesExtinción del contrato con indemnización de 20 días/ año trabajado hasta máx. 9 meses.Si supone un menoscabo, se puede extinguir con indemnización de 33 días/año antigüedad, con máximo de 24 meses.

colectivo

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Se debe abrir periodo de consultas de hasta 15 días.Finalizado este periodo, el empresario notificara a los trabajadores 7 días desde la notificación.Trabajador tiene 3 opciones:AceptarReclamarExtinción individual recibiendo indemnización de 20 diñas/año trabajado, con máximo de 9 meses.Si supone un menoscabo, se puede extinguir con indemnización de 33 días/año antigüedad, con máximo de 24 meses.

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