MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Topic principal
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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
MODIFICACIÓN DEL TRABAJO:Movilidad laboral: Movilidad funcional: - dentro del grupo profesional -fuera del grupo profesional.Movilidad geográfica: -Traslados -DesplazamientosModificación sustancialJornada de trabajoHorario y distribución del tiempo de trabajo Régimen de trabajo a turnosSistema de remuneración Sistema de trabajo y rendimientoMovilidad funcional extraordinaria.
Subtopic
El empresario manda al trabajador realizar una actividad diferente de la que fue contratado. Para realizarlo tiene que cumplir:Que tenga la titulación que requiere su nuevo puesto de trabajo.Que no sea para el trabajador una disminución de su cualidad.Además, no se permite despedir a un trabajador por despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en su nuevo puesto.
dentro del grupo profesional
No hay limite temporal, ni existe causa de justificaciónEl trabajador lo tiene que aceptarMantiene la misma retribución
fuera del grupo profesional
ascendente
Tiene derecho a percibir retribución.Puede reclamar el ascenso cuando dure 6 meses en 1 año, 8 meses en 2 años o según su convenio.Puede reclamar ante el Juzgado Social, por la realización de funciones superiores.Solo puede realizarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén justificadas y por tiempo imprescindible.El empresario tiene que decir las razones
descendente
Su salario no se reduce.Solo puede realizarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén justificadas y por tiempo imprescindible.El empresario tiene que decir las razones
movilidad geográfica
SOLO LA PUEDE REALIZAR LA EMPRESA POR RAZONES ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Y ESTÉN JUSTIFICADAS.SI SE RECURRE ANTE EL JUEZ: la sentencia es injustificada, el trabajador tiene derecho a reincorporarse. Si el empresario se niega a ello, el trabajador puede solicitar una extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas en el despido improcedente. 33 días/año trabajado con máx. 24 meses.Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en sus puestos.
translados
Cambio de residenciaEs definitivo cuando sea mas de 12 meses en un periodo de 3 años.El trabajador tiene 3 opciones:Aceptarlo, recibiendo el salario extra de sus gastos de traslados y el de su familia.Extinguir el contrato, recibiendo una indemnización de 20 días/año trabajado con máximo de 12 meses.Trasladarse y si no esta de acuerdo ir luego al Juzgado de lo Social en plazo de 20 días hábiles desde su comunicación.
individual
Se debe comunicar 30 días antes de realizarse
colectivo
Se abre periodo de consulta con todos los trabajadores que vayan a realizar el traslado 15 días improrrogables.
NO hay acuerdo
Los trabajadores pueden reclamar como conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social
desplazamientos
Es temporal.Puede exigir residir en población distinta de lo habitualSe informa al trabajador con las de 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses.Trabajador tiene 2 opciones:Aceptar y cobrar gastos de viajes y dietasDesplazarse y recurrir después a el Juzgado de lo Social
modificación sustancial
Se pueden dar cuando las condiciones de trabajo existen probadas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.Se consideran modificaciones sustanciales a las que afecten a:Jornada de trabajoHorario y distribución del tiempo de trabajoRégimen de trabajo a turnosSistema de remuneración y cuantía salarial.Sistema de trabajo y rendimiento.Cambio de funciones que exceda de los limites permitidos.
individual
Deben avisar con antelación de 15 días.El trabajador puede:AceptarRecurrir a una modificación en plazo de 20 días. Si esta injustificada vuelve a sus anteriores condicionesExtinción del contrato con indemnización de 20 días/ año trabajado hasta máx. 9 meses.Si supone un menoscabo, se puede extinguir con indemnización de 33 días/año antigüedad, con máximo de 24 meses.
colectivo
Se debe abrir periodo de consultas de hasta 15 días.Finalizado este periodo, el empresario notificara a los trabajadores 7 días desde la notificación.Trabajador tiene 3 opciones:AceptarReclamarExtinción individual recibiendo indemnización de 20 diñas/año trabajado, con máximo de 9 meses.Si supone un menoscabo, se puede extinguir con indemnización de 33 días/año antigüedad, con máximo de 24 meses.